15 de mayo de 2024

Comentario sobre la Ley 26281(Prevención del Chagas)

  • Dr. Meirovich ¿Conoce la nueva Ley de Prevención del Chagas?

    – Sí, por supuesto, el Congreso de la Nación ha sancionado el 8 de agosto del 2007 la Ley de prevención y control de todas las formas de transmisión de la Enfermedad de Chagas, que ha sido nomenclada con el Nº 26281, y en el mismo acto ha derogado otra ley preexistente, la Nº 22 360 así como su decreto reglamentario (1451-82).

  • ¿Qué opinión merece desde su punto de vista la nueva Ley 26281?

    – La lectura del contenido de esta nueva ley merece en general una respuesta aprobatoria, ya que le asigna interés nacional y carácter prioritario, para lo cual exige al Poder Ejecutivo Nacional el desarrollo de intervenciones que permitan dar respuestas preventivas y tratamiento de índole ambiental, sanitaria, educativa, y de vivienda y hábitat saludable
    .

  • ¿Cuáles son las medidas previstas que se destacan en dicha ley?

    – Inicialmente, formular las técnicas aplicables en todo el país para la elaboración, ejecución, evaluación y control de los programas, como prevención de la enfermedad, así como la detección de enfermos agudos, su tratamiento y seguimiento de los mismos.

    Paralelamente, determinar métodos y técnicas para las comprobaciones clínicas y de laboratorio. Además de arbitrar las medidas necesarias y coordinar acciones con los sistemas de salud locales y con las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) para optimizar el diagnóstico y seguimiento de los infectados por el tripanosoma Cruzi de la enfermedad de Chagas.

  • ¿Qué artículos de la nueva ley merecen destacarse, para Usted?

    – Considero que los artículos 3,4, 5 y 7.

  • ¿Qué nos podría aportar sobre esos artículos?

    – El articulo 3º es importante por que se refiere a las acciones y responsabilidades de propietarios, directores, gerentes, administradores o responsables de diversas entidades o empresas. A continuación el artículo 4º subraya la obligatoriedad de realizar y notificar las pruebas diagnósticas según normas vigentes en embarazadas, neonatos, hijos de madres infectadas, etc., fijando la obligatoriedad de controles serológicos, que deben ser realizados por establecimientos sanitarios públicos o privados en todo el territorio nacional, conforme a las normas sanitarias nacionales en vigencia.

    El artículo 7º es importante por que indica que la seguridad social y entidades de medicina prepaga, deben incluir en su cobertura todos esos estudios.

    También establece la ley que los resultados de los exámenes que se practiquen no pueden ser pretexto para actos discriminatorios particularmente en lo referente a ingreso a establecimientos educativos o laborales.

    Tras efectuar esa lectura sorprende que el artículo 5º diga textualmente “Prohíbese realizar reacciones serológicas para determinar la infección chagásica a los aspirantes a cualquier tipo de empleo o actividad”.

  • ¿Para usted la controversia se encuentra en el artículo 5to.? ¿Por qué?

    – Por que realmente no se entiende tan flagrante contradicción con los loables propósitos de la nueva ley. Imponer que no se pueden efectuar estudios en los aspirantes a cualquier actividad, es como si los legisladores quisieran ser discriminatorios al revés: Supongamos por ejemplo que alguien quiere ingresar como jugador de fútbol o de cualquier otro deporte. No se le hacen los estudios y es chagásico. ¿Sabe el legislador que arriesga a ese joven a una muerte súbita en el campo de juego?

    Analicemos una similar situación para un camionero. ¿Qué seguridad hay que no sufra un ataque cardíaco por arritmia mientras conduce un vehiculo con varias toneladas durante varias horas?

    Admitamos que no hay riesgos tan notorios en los oficinistas o en los estudiantes de algunas carreras. Pero de cualquier manera, le estamos quitando a esa persona la posibilidad de acceder a un tratamiento o a un adecuado régimen higiénico dietético.

  • ¿Cuál seria su reflexión final?

    – Es imprescindible que las entidades médicas y las dedicadas a la seguridad social insistan en una revisión de esta ley en sus aspectos negativos y que estas previsiones se trasladen a la reglamentación a disponerse, al menos desde mi punto de vista en algunos de sus artículos.

Profesor Consulto – Universidad Nacional de Córdoba – Argentina

Notas relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *