24 de abril de 2024

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Reforma de la ley de riesgo de trabajo

Se ha convertido en un slogan, en un recurso recurrente en las manifestaciones públicas y privadas de nuestra primera mandataria, recibida con entusiasmo por la claque de empresarios industriales y gordos sindicalistas que habitualmente la rodean, tal como ocurrió -la semana pasada- en la presentación del proyecto de reforma de la ley de riesgos de trabajo. Para dar un mentís a esta temeraria afirmación basta señalar que en la historia judicial argentina no ha existido un solo caso de denuncia por la confabulación de jueces, abogados y/o peritos para fabricar juicios por accidentes de trabajo. En otros foros, particularmente el Civil, fueron famosos los casos de corrupción protagonizados por el juez Nicosia, a fines de la década del 80, condenando casos inexistentes de accidentes ferroviarios.

Llama la atención que se consienta -con ligereza- este ataque del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, ya que -en definitiva- la Presidente está acusando de corrupción a otro Poder del Estado. La hipótesis de la industria del juicio laboral no cuenta con un solo dato objetivo que la sustente. Las estadísticas de litigiosidad a nivel país no muestran más que el razonable crecimiento vegetativo, la eclosión de una serie de leyes impulsadas por este mismo gobierno y la subsistencia de normas tan repudiables como la Ley de Riegos de Trabajo. Un dato incontrastable lo tenemos en nuestra propia Provincia: en los últimos diez años no han aumentado los juicios laborales de ninguna naturaleza. Por el contrario, las causas entradas en el Distrito Centro, durante el 2011 disminuyeron un 30% (año 2010: 2.508 expedientes; año 2011: 1.756 expedientes), según datos emanados de la Corte de Justicia. No menos sorprendente es que, por el rubro de accidente de trabajo, solo han ingresado un promedio de poco más de ­50 expedientes! por año, en todos los juzgados de Salta Capital.

La discusión en torno a la ley de riesgos de trabajo (LRT), en realidad es una cortina de humo, que interesa solo a la gran industria que produce, a la medida de su escala, ejércitos de inválidos y discapacitados y necesita una ley que le minimice el costo laboral. La pequeña empresa en cambio -como veremos- tiene problemas más graves. Vamos a los números.

En Salta, donde el 90% de las empresas son Pyme, dijimos solo hay 50 juicios por accidentes de trabajo. El monto promedio en las estadísticas judiciales ronda los $40.000; seamos generosos y calculemos $100.000 por cada uno. Tendremos cinco millones de pesos (suponiendo que todos los juicios los ganara el trabajador). Por su parte, según datos de la Superintendencia de Seguros de la Nación, para el período julio 2010-2011, las ART pagaron en Salta $ 64.877.000 por todos los siniestros. Aunque no sabemos si incluyen los cinco millones que calculamos para los reclamos judiciales (que los puede haber asumido exclusivamente el empleador), los sumamos y tenemos un total global de 70 millones de pesos. Pero, hete aquí, que las ART recaudaron -por aportes empresarios- $ 146 millones, en el mismo período; esto es más del doble de lo que pagaron. Claramente es un “mal negocio” para las empresas.

La gran empresa aplaude, mientras las pymes no entienden bien lo que está pasando. Por un sentido corporativo creen que lo que sus hermanos mayores alaban, es lo correcto. La pequeña empresa, mientras tanto no advierte que otro es su problema: está siendo devorada por juicios laborales de indemnizaciones por despido, cuyos costos llegan a cifras siderales y que contiene varias “trampas” legales que desconoce por falta de asesoramiento. Hay un silencio sepulcral alrededor de este tema y debe plantearse su inmediata reforma: o se establece un régimen equitativo de indemnizaciones o se le brinda un fuerte apoyo económico a la Pyme, para que pueda regularizar a la totalidad de sus trabajadores.

El proyecto de reforma

Según fuentes cercanas a la Secretaría de la Presidencia de la Nación, el anuncio tomó por sorpresa al mismísimo Ministro de Trabajo, quien se mostró visiblemente nervioso durante la presentación. Las mismas fuentes aseguran que un rato antes la propia CFK introdujo, de propia mano, modificaciones en aspectos cruciales de la reforma propuesta. Días atrás, aún antes de las reformas de última hora de la Presidente, un asesor directo del Ministro de Trabajo nos confesaba su desazón por el proyecto que elevaría el Poder Ejecutivo; sobre el que vienen trabajando hace tantos años.

Hay una sola innovación que -a nuestro criterio- puede ser positiva. Se abandona parcialmente el esquema inconstitucional de dar el manejo exclusivo de la salud de los trabajadores a entidades con fines de lucro (las ART: Administradoras de Riesgos de Trabajo), autorizando la creación, paralela, de las ART-Mutuas, que serán organismos sin fines de lucro administradas (como manda la Constitución Nacional) por sindicatos y cámaras empresarias.

En una próxima nota analizaremos los temas puntuales de la reforma, anticipando que se trata de una gran operación cosmética, que difícilmente salteará los filtros de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo pronto se dilata hacia un tratamiento legislativo lo que pudo ser motivo de un rápido decreto como en otras oportunidades: el aumento de los topes indemnizatorios. Quizá sea una prenda de negociación, ya que no saldrá el aumento mientras no se acepten las restantes condiciones del proyecto legislativo.

A la luz de la técnica legislativa el proyecto de reforma es un esperpento. Los entendidos del tema no pudieron más que intercambiar tímidas sonrisas (que escondían sonoras carcajadas) en el debate que los eminentes juristas -la Presidente y su Ministro de Trabajo- intercambiaron en la presentación. Parece que ni leyeron el proyecto que presentaban. Solemnemente, CFK dijo que se limitaba el pacto de “cuota Litis” a un 20% que sería el límite que los abogados podían pactar con sus clientes (­que a veces llegan al 40 o 50% de los montos reclamados, afirmó la mandataria). El ministro Tomada, haciendo gala de erudición, interrumpió a la Presidente, afirmando que el tope era del 25%. Ignoraban ambos que ­el propio proyecto -innecesariamente- remite al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, (vigente hace 40 años), que prohíbe, desde entonces, el pacto de cuota litis superior al 20% en todo juicio laboral­

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