Lo hemos dicho constantemente a lo largo de las sucesivas entradas que hemos publicado en este blog, también lo hemos repetido hasta la saciedad en las distintas jornadas en las que colaboramos, y aun así, nunca nos cansaremos de insistir en que un EPI es todo equipo diseñado específicamente para ser llevado o puesto una persona para protegerse contra uno o varios riesgos, y salvo las pocas excepciones que menciona la legislación, el resto de los elementos que lleve o sostenga una persona para su protección es un EPI a los efectos de la legislación de armonización de la UE.
Así pues, los equipos usados para la protección de las personas que desarrollan actividades deportivas, incluso en el ámbito privado, son EPI cubiertos por el objeto y campo de aplicación tanto del RD 1407/1992 como del Reglamento (UE) 2016/425, el cual anulará y sustituirá al primero el 21 de abril de 2018.
Por lo tanto, y si estos equipos quedan dentro del objeto y campo de aplicación de la legislación de armonización, quiere decir que los fabricantes de los mismos deben actuar con la diligencia debida para garantizar que los cascos para bici, los guantes para porteros de fútbol, las caretas para esgrima y, por ejemplo, hasta los manguitos para natación, cumplen con los requisitos de seguridad del RD 1407/1992 (y del Reglamento (UE) 2016/425 a partir del 21/4/2018). Ello supone que en la inmensa mayoría de los casos, deben someter a los equipos al proceso de certificación con el fin de obtener el correspondiente certificado CE de Tipo.
Aunque en el transcurso de los años, hemos encontrado opiniones muy curiosas en relación a la obligatoriedad de que los artículos deportivos estén sujetos al mismo nivel de exigencia y control que los EPI que pueden usarse en el día a día en los puestos de trabajo, tenemos derecho al mismo nivel de protección cuando jugamos nuestra “pachanguita” futbolera, que cuando nos ponemos el casco para ir al “tajo”.
Por lo tanto, los equipos que usemos en un ámbito y en otro deberán cumplir requisitos de seguridad equiparables.
En esta entrada del blog pretendemos por un lado, concienciar acerca de la importancia de que los EPI que usamos en el ámbito deportivo cumplan con las exigencias de salud y seguridad que marca la legislación vigente; por otro lado, pretendemos dar algunas herramientas básicas para facilitar el proceso de selección y adquisición de los EPI que usaremos mientras practiquemos nuestra actividad de ocio favorita (en caso de que sean necesarios).
Normas aplicables a EPI destinados al deporte
Muchos de los EPI de uso habitual en actividades deportivas, disponen de una norma armonizada específicamente diseñada para su aplicación en los procesos de evaluación de la conformidad que prevé el RD 1407/1992. A continuación, proporcionamos un listado básico de normas, destinado a que el usuario pueda verificar el cumplimiento del EPI con la norma, durante el proceso de selección que todos deberíamos hacer a la hora de adquirir las protecciones a utilizar en el deporte:
Normas aplicables a protectores de cabeza y ojos |
Protector |
Norma |
Cascos para deportes aéreos |
EN 966:2012+A1:2012 |
|
Cascos para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de ruedas |
EN 1078:2012+A1:2012 |
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Cascos de protección contra impactos para niños |
EN 1080:2013 |
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Cascos utilizados para la práctica de deportes en |
EN 1385:2012 |
|
Cascos para montañeros |
EN 12492:2012 |
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Gafas integrales para esquí alpino |
EN 174:2001 |
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Protectores oculares para usuarios de motos de nieve |
EN 13178:2000 |
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Cascos para esquiadores alpinos y snowboard |
EN 1077:2007 |
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Cascos para usuarios de trineos |
EN 13484:2012 |
|
Cascos de protección para conductores y pasajeros de motos de nieve y bobsleighs |
EN 13781:2012 |
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Protección de la cabeza para artes marciales |
EN 13277-4:2001 |
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Protección de manos, piernas y articulaciones en actividades deportivas |
Guantes de protección para porteros de fútbol |
EN 16027:2011 |
Protección de codos y rodilla en deportes de interior |
EN 15613:2008 |
|
Protección para artes marciales. Protecciones del empeine, de la espinilla y del antebrazo |
EN 13277-2:2000 |
|
Protección para artes marciales. Protectores de manos y pies |
EN 13277-7:2009 |
|
Protectores de muñeca, palma, rodillas y codos de deportes sobre ruedas |
EN 14120:2003+A1:2007 |
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Espinilleras para futbolistas |
EN 13061:2009 |
|
Protección del cuerpo en actividades deportivas |
Protección para artes marciales. Protecciones del tronco |
EN 13277-3:2001 |
Protección para artes marciales. Protectores genitales y abdominales |
EN 13277-5:2002 |
|
Protección para artes marciales. Protectores de pecho femeninos |
EN 13277-6:2003 |
|
Chaquetas protectoras, protectores de cuerpo y hombros para equitación |
EN 13158:2009 |
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Protectores de manos, brazos, pecho, abdomen, piernas pies y genitales para porteros de hockey y protectores de espinillas para jugadores de hockey |
EN 13546:2002+A1:2007 |
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Protectores de manos, brazos, pecho, abdomen, piernas, genitales y cara para la esgrima |
EN 13567:2002+A1:2007 |
|
Trajes de buceo. Trajes húmedos |
EN 14225-1:2005 |
|
Trajes de buceo. Trajes seco |
EN 14225-1:2005 |
|
Trajes de inmersión de uso continuo |
EN ISO 15027-1:2012 |
|
Chalecos hidrostáticos de buceo |
EN 1809:2014+A1:2016 |
|
Aparatos combinados de flotabilidad y rescate para buceo |
EN 12628:1999 |
|
Ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación |
EN 13138-1:2008 |
|
Chalecos salvavidas |
EN ISO 12402 (varias partes) |
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Protectores contra piedras para motociclismo todoterreno destinados para proteger a los conductores de piedras y escombros |
EN 14021:2003 |
|
Equipo para alpinismo y escalada |
Cuerdas auxilares para alpinismo y escalada |
EN 564:2014 |
Cintas para alpinismo y escalada |
EN 565:2006 |
|
Anillos de cinta para alpinismo y escalada |
EN 566:2006 |
|
Bloqueadores para alpinismo y escalada |
EN 567:2013 |
|
Anclajes para hielo |
EN 568:2015 |
|
Pitones |
EN 569:2007 |
|
Cuerdas dinámicas para alpinismo y escalada |
EN 892:2012+A1:2016 |
|
Crampones |
EN 893:2010 |
|
Sistemas de disipación de energía para uso en escalada Via Ferrata |
EN 958:2006+A1:2010 |
|
Cuñas |
EN 12270:2013 |
|
Mosquetones |
EN 12275:2013 |
|
Anclajes mecánicos |
EN 12276:2013 |
|
Arneses |
EN 12277:2015 |
|
Poleas |
EN 12278:2007 |
|
Piolets |
EN 13089:2011 |
|
Dispositivos de frenado |
EN 15151-1:2012 |
Los EPI son siempre EPI
Por último, y a modo de conclusión, queremos señalar una vez más que ya estemos en nuestro puesto de trabajo, en el campo de fútbol, en la playa o en la montaña, debemos ser conscientes de la existencia de ciertos riesgos, y de que para protegernos adecuadamente debemos recurrir a equipos que hayan sido sometidas a exigentes pruebas y ensayos, destinados a verificar su capacidad de protección.
Como ya hemos indicado anteriormente, si nos debemos proteger con un EPI debemos exigir el mismo nivel de cumplimiento con la legislación vigente para el casco de bombero, que para el pequeño chaleco que le damos a nuestro/a hijo/a que está aprendiendo a nadar.
Así pues, al igual que en nuestro trabajo debemos asegurarnos de que los EPI cuentan con el marcado y con el folleto informativo correspondiente, debemos ser igualmente celosos en revisar este tipo de información para los equipos que utilizamos o proporcionamos en nuestros momentos de esparcimiento.
Por lo tanto, nunca dejaremos de recordar que los EPI deben usarse allá donde sean necesarios y que es absolutamente necesario que estos equipos estén debidamente certificados.
Fuente: asepal.es