20 de abril de 2024

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LRT, 20 años después: Opiniones de Raúl Altamira Gigena

La Ley de Riesgos del Trabajo cumple 20 años, y el Dr. Raúl Altamira Gigena nos brinda su punto de vista sobre si Ley cumplió con los objetivos pactados, los aspectos positivos y negativos, entre otras cuestiones que giran en torno a la Ley 24557.

  • ¿Qué opina usted de la ley 24557?

La ley 24.557 (en adelante LRT), debe ser analizada conjuntamente con la ley  26.773 (del 20.10.2012). Ambas brindan una cobertura parcial, incompleta y con requisitos extraños a un sistema de seguridad social, para su aplicación.

  • Teniendo en cuenta que la ley va a cumplir en este año su aniversario número 20  de sanción, ¿Considera usted que es positiva o no?

Ante los hechos consumados, estimo más positivo que opinar si es positiva, propiciar SU REFORMA, conforme los antecedentes en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), adecuándola a una norma DENTRO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

  • ¿Considera que la ley cumple con los objetivos legales de mejorar las condiciones laborales?

No ha cumplido sus objetivos, por el contrario, ha consentido que las empresas no apliquen íntegramente la ley de higiene y seguridad del trabajo, sus decretos reglamentarios, y los reglamentos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

  • ¿Cuáles son los aspectos positivos y negativos respecto de la prevención de los riesgos del trabajo con esta ley?

Los aspectos positivos, lo introdujo la ley 26773, mejorando ampliamente el régimen indemnizatorio, sin derogar el llamado Ingreso Base, y la imposición de las Comisiones Médicas.

La faceta negativa, porque las ART no cumplen las obligaciones a su cargo, por ello la Corte Suprema de la Nación, las responsabiliza sin límite económico, cuando se constata el incumplimiento de sus obligaciones.

  • El nivel de litigios con esta ley ¿bajo o subió?

Ha subido, porque la ART son sociedades anónimas, y por lo tanto se resisten a brindar las coberturas, y por lo tanto a la víctima no le queda otra alternativa que reclamar la protección por medio de la resolución judicial.

  • En su opinión, ¿Cuáles son los puntos más cuestionados de la ley?

-Las ART no pueden ser sociedades anónimas,

-Debe establecerse en forma clara y concreta, que producido el accidente o detectada la enfermedad, deben brindar la cobertura, dejando para un litigio civil con la obra social la naturaleza jurídica de la dolencia,

-La cobertura de inmediato, debe ser similar al paciente particular, que paga el servicio, con profesionales idóneos, sanatorios limpios, prestación médica integral, etc.

-La reparación debe ser en proporción al perjuicio, abonado en forma inmediata.

  • Con los cambios que se han gestado en la Ley durante estos 20 años, ¿Considera que las ART hacen una correcta recalificación y rehabilitación de un accidentado?

No se puede generalizar, hay ART que cumplen mejor que otras, pero siempre en forma mezquina  y tardía.

  • ¿Cree que los empleados y empleadores se han concientizado sobre los derechos y obligaciones que deben asumir en materia de prevención?

No, falta una cultura para la PREVENCIÓN.

  • El Estado ¿Cumple con el control a las ART?

En forma parcial y tardía.

  • Las empresas, ¿Cumplen con las condiciones de Higiene y Seguridad exigidas por la ley?

No se puede generalizar, la gran empresa, tienen condiciones aceptables, el drama es con los pequeños lugares de trabajo, cuyo personal no está registrado legalmente.

  • ¿Qué medidas cree usted que se deberían tomar para el futuro?

Es una política del Estado Nacional, privilegiando en el presupuesto la seguridad social, restableciendo la cultura del trabajo registrado, suprimiendo los subsidios, el populismo y el facilismo como parte de la actividad política partidaria.

DR: RAUL ALTAMIRA GIGENA: especialista en Derecho Laboral

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