19 de marzo de 2024

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Dr. Horacio Schick: Cepo Judicial a los Accidentes y Enfermedades Laborales

Informe Laboral Nro 50                

Comisiones médicas obligatorias y competencia del fuero federal de la Seguridad Social:

 

Horacio Schick

 

  1. Cepo Judicial para los accidentes y enfermedades del trabajo

A 20 años de la sanción de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), el titular de la SRT, contador Gustavo Morón y el Ministro de Trabajo Jorge Triaca, ratificaron en la Jornada conmemorativa realizada el 1° de julio pasado la decisión de enviar un proyecto de ley para modificar el régimen de riesgos del trabajo con la intención de contener lo que ellos denominan el crecimiento de la “litigiosidad”, que prevén que culminará este año con 120.000 juicios. Según las autoridades este número de demandas pone en jaque al sistema de riesgos de trabajo, eleva los costos laborales de las empleadoras y desalienta la creación de empleo e inversiones.

  1. Cepo Judicial para los accidentes y enfermedades del trabajo

A 20 años de la sanción de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), el titular de la SRT, contador Gustavo Morón y el Ministro de Trabajo Jorge Triaca, ratificaron en la Jornada conmemorativa realizada el 1° de julio pasado la decisión de enviar un proyecto de ley para modificar el régimen de riesgos del trabajo con la intención de contener lo que ellos denominan el crecimiento de la “litigiosidad”, que prevén que culminará este año con 120.000 juicios. Según las autoridades este número de demandas pone en jaque al sistema de riesgos de trabajo, eleva los costos laborales de las empleadoras y desalienta la creación de empleo e inversiones.

Propician la obligación de los trabajadores damnificados de recurrir obligatoriamente ante las Comisiones Médicas (CCMM) y en apelación de sus resoluciones a la colapsada Justicia Federal de la Seguridad Social, que hoy se ocupa de los jubilados, en lugar del fuero laboral, como siempre ocurrió.

No tratan de solucionar los conflictos ni ahondar en las razones que los fomentan, sino que proponen la remisión a una jurisdicción hoy casi paralizada por más de 300 mil juicios de jubilados, que en el ámbito nacional cuenta con solo 8 Juzgados y 3 Salas de Cámara. Ello se agrava en el interior del país. Mientras que, por su parte, la Justicia del Trabajo cuenta con 80 Juzgados y 10 Salas. Es una simple y llana denegación de justicia.

No se trata sino de crear un CEPO JUDICIAL para las víctimas de accidentes del trabajo que ya no podrán presentar sus reclamos en forma inmediata ante la justicia laboral como lo venían haciendo hasta el presente. El fuero al que se las envía es la negación de resolución de todo conflicto.

La propuesta sustituye, sin mayor fundamento que el interés corporativo de las obligadas, la competencia natural de la Justicia del Trabajo contradiciendo la jurisprudencia de la Corte Suprema que señaló que los conflictos derivados de la aplicación de la LRT son de derecho común, entre particulares: trabajadores y ART, y declaró inconstitucional el procedimiento de la LRT, estableciendo el derecho de las víctimas de no tener que atravesar la vía de las CCMM y disponiendo el libre acceso ante el Juez natural del trabajo. (Cfr. fallos “Castillo”, “Venialgo”, “Marchetti” y “Obregón”).

El sistema de riesgos del trabajo se sustenta en un régimen de daños basado en el principio de no dañar (Artículo 19 de la Constitución Nacional) como reafirmó la Corte Suprema en 2004 en el leading case “Aquino”. En cada juicio, se discuten cuestiones típicas de un contrato de trabajo: remuneración, relación causal, categorías y circunstancias propias de los infortunios del trabajo. Si hipotéticamente, la materia de accidentes y enfermedades del trabajo perteneciera al área de la seguridad social, debería abarcar al universo de todos los trabajadores estén o no registrados y el sistema debería hacerse cargo de las prestaciones de todos ellos sin distinción. Pero sabemos que ello no es así: la mitad de los trabajadores del país carecen de la cobertura de una ART. La empleadora que no se asegura debe responder por sí, y si circunstancialmente se hace cargo la ART, el empleador debe reintegrarle los costos de las prestaciones a la ART. En verdad rige en nuestro país un sistema de seguro obligatorio, con compañías de seguro de objeto único: no es de seguridad social y, por ello, no se justifica la intervención del fuero de la Seguridad Social, creado hace 25 años para atender exclusivamente los juicios de los jubilados y pensionados. Este fuero es federal porque los jubilados litigan contra la ANSES, o sea el Estado Nacional, situación diferente al caso de los accidentes de trabajo donde se discuten cuestiones típicas de un contrato de trabajo y el litigio se debate entre particulares.

La única explicación que puede encontrarse a esta iniciativa es la de llevar las causas a un “freezer”, a un callejón sin salida, derivando en una simple y llana denegación de justicia.

Este informe es simplemente un nuevo llamado de alerta para que funcionarios y legisladores no se dejen “encantar” por semejante despropósito, que solo buscar desactivar los reclamos por infortunios laborales. Iniciativa permanente que en su origen, con la sanción de la ley 24557, derivaba los reclamos a las CCMM y -en apelación- a la Justicia Federal de la Seguridad Social. ¡Así les fue a los trabajadores! La lucha de los abogados pudo revertir esa respuesta inconstitucional de la ley 24557 y hoy se quiere volver a esos orígenes, lo que es inaudito después de los avances pretorianos desde 1996 hasta ahora. Se quiere atrasar el reloj de la historia. De eso nada más se trata. Para eso se utilizan las excusas reiteradamente repetidas por los obligados del sistema.

La remisión de los litigios al fuero previsional sería un desacierto por la situación que transita dicha justicia atiborrada de causas previsionales, que aun con la propuesta de liquidar esas deudas por parte del gobierno nacional, no se va a descongestionar rápidamente, pues hay que homologar judicialmente los acuerdos de modo individual. Es una derivación incongruente y contradictoria con la doctrina de la Corte y con la naturaleza laboral y la materia no federal de los conflictos; destino perjudicial y desamparo alarmante de los trabajadores siniestrados sometidos a jueces no especializados en derecho del trabajo; todo lo cual redunda, en los hechos, en una negación del derecho de defensa en juicio de las víctimas.

Las numerosas consideraciones y discrepancias en la materia que deben ser dirimidas ante el Juez natural del trabajo, como por ejemplo, la liquidación, ajuste y cálculo de haberes sustitutivos del salario, así como la determinación del grado de incapacidad, la evaluación del nexo causal adecuado, la ponderación del carácter definitivo de una incapacidad, la pérdida de chance en el empleo, la naturaleza laboral de un infortunio, la incidencia de factores laborales como reubicación, lucro cesante del trabajador, incapacidad sobreviniente en el empleo, alta médica con recalificación profesional, extensión de las licencias por enfermedad, suspensión de las licencias especiales, incursión en reserva de puesto, alcance de la noción de ‘trayecto’ en los accidentes ‘in itinere’, entre muchísimas otras situaciones que se pueden suscitar, son estrictamente laborales y requieren la atenta dilucidación de un juez especializado en derecho del trabajo.

No debe omitirse que subsisten en el sistema anomalías que generan reclamos judiciales por la incorrecta liquidación de las indemnizaciones. Tampoco debe soslayarse que las ART, y las CCMM, no reconocen el valor actualizado del Ingreso Base para calcular la indemnización, ni computan las sumas no remunerativas a pesar de la abundante jurisprudencia que consagra este derecho y la nueva redacción del artículo 10 in fine de la ley 26773, computando la integralidad de la remuneración del trabajador así como la alícuota que paga el empleador a la ART. Este criterio de mantener congelado el valor del artículo 12 de la ley 24557 produce un enorme perjuicio al damnificado que cobra su indemnización con valores del salario envilecido de varios años anteriores al momento de efectuarse el pago.

Tampoco en la vía sistémica ni las ART ni las CCMM ni la Cámara Federal de la Seguridad Social computan los intereses transcurridos desde el accidente hasta el cobro, lo que sí es reconocido en las instancias judiciales del fuero laboral, en particular, por la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que admite intereses suficientemente compensatorios frente al fenómeno inflacionario.

Por tanto, la remisión de los litigios por infortunios del trabajo a la Justicia Previsional no solo es un desacierto o una inconveniencia por la situación coyuntural que transita el fuero de la Seguridad Social atiborrado de causas previsionales (aun con la propuesta de liquidar esas deudas por parte del gobierno no se van a descongestionar rápidamente, y donde tramitan alrededor de 500.000 causas y cada juicio no solo dura una eternidad sino que en caso de eventuales acuerdos exige su homologación judicial de cada uno de los acuerdos individuales) sino que constituye una afectación de derechos y garantías constitucionales (indemnidad, derecho de defensa, juez natural, etc.). En segundo lugar, es una derivación incongruente y contradictoria con la doctrina de la Corte y con la naturaleza laboral y la materia de derecho común de los conflictos. En tercer lugar, un destino desfavorable y preocupante de los trabajadores siniestrados sometidos a jueces no especializados en derecho del trabajo que no aplican los principios propios de la especialidad; todo lo cual redunda, en los hechos, en una penosa y abierta denegación de justicia.

 

  1. Siniestralidad y “litigiosidad”. Verdades ocultas

De lo que se guarda sospechoso silencio es de la relación existente entre la “litigiosidad” con el nivel de siniestralidad. En otras palabras hay juicios porque hay accidentes y enfermedades laborales. Sólo en el sector formal, la SRT verifica alrededor de 660.000 siniestros anuales, como informa el cuadro siguiente.

 

Cuadro de Siniestralidad Laboral

 

Elaboración propia sobre la base de datos de la SRT

 

Sin embargo, no refleja la totalidad de la siniestralidad laboral existente en nuestro país, y por otro lado podemos afirmar que la misma no ha descendido en los últimos 14 años como afirman los obligados del sistema.

La magnitud de la misma incide en el volumen de juicios, pues detrás de cada pleito existe un evento dañoso.

En primer lugar hay que considerar que a los componentes del cuadro precedente, hay que adicionarle los siniestros del sector no registrado -estimados en un 35% más de la población laboral-, lo que puede elevar las cifras reales de infortunios laborales a 900.000 casos anuales. Esta porción de hechos indudablemente se vuelcan a la Justicia porque las condiciones de no registración, determinan su no reconocimiento por el sistema y obligan a los damnificados a recurrir a la vía judicial.

Respecto a las enfermedades laborales el sistema solo registra el 2% de los eventos dañosos reconocidos, lo que significa que todos estos reclamos resarcitorios son forzosamente dilucidados en la Justicia, porque son rechazados por los órganos del sistema. Esto no es una novedad; se repite en forma concordante desde la misma existencia del sistema.

Muchos siniestros leves no son denunciados por las pymes para que las aseguradoras de riesgos no les aumenten las alícuotas por alta siniestralidad y otras empleadoras tienen la misma práctica para, además no ser incluidas en la categoría de empresas “testigo”.

Respecto al alegado descenso de los accidentes fatales cabe destacar que los primeros 10 minutos de atención son decisivos y en esos casos en el 90 % de los supuestos, es el servicio médico público quién llega primero a la escena del siniestro y presta el servicio de emergencia. Las ART generalmente no se enteran de lo sucedido en ese momento, porque no disponen de móviles adecuados y ante la emergencia siempre se recurre al servicio público, por ejemplo, al SAME. De modo que el descenso de la mortalidad de los siniestros laborales sólo se debe al hecho de la asistencia pública que acude en auxilio del trabajador en tiempo oportuno para influir en el resultado final del infortunio y la ART no registra este hecho, poniendo en evidencia el fracaso de la prevención.

Si no hubiera aumentado la siniestralidad como afirman los obligados del sistema y la SRT los Centros Médicos que atienden siniestros laborales no estarían aumentado su plantilla de empleados (médicos y otros), lo que efectivamente está ocurriendo en realidad por la gran demanda de siniestros que deben atender. Es una actividad que llamativamente está en expansión.

A su vez, también ha aumentado sensiblemente la demanda de médicos para resolver casos de siniestros laborales en el ámbito interno de los establecimientos, lo que constituye una de las formas típicas de ocultar siniestros y no denunciarlos a la ART para evitar aumentos de alícuotas y riesgo de ser anotados como empresas “testigo”.

En síntesis, la relación entre la siniestralidad reconocida y la oculta, además del derecho constitucional de acceder libremente a la justicia para reclamar lo que por derecho le corresponde a las víctimas de accidentes y enfermedades, demuestra que el fantasma de la elevada litigiosidad es solo una excusa para limitar derechos constitucionales, con una disparatada propuesta que niega toda posibilidad de acceder a la justicia.

En definitiva hay muchos juicios porque existe una elevada siniestralidad, parcialmente registrada por la SRT, aunque igualmente es compatible con las causas judiciales existentes, porque detrás de cada juicio hay un infortunio laboral.

 

  • Las falacias del escenario catástrofe creado por los obligados del sistema

Para justificar esta iniciativa, las autoridades han aceptado el escenario catástrofe creado por la Unión de ART. Dicho escenario está muy lejos de la realidad, ya que según la información de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el último balance de 2015, las 14 principales ART han tenido una ganancia bruta de $ 3.047.429.816, esto es, U$S 335.250.804 al tipo de cambio del Banco Nación al 30/06/15 (http://www.ssn.gov.ar/Storage/files/circulares/9311.pdf).

Los empleadores con la sanción de la 26773 en octubre de 2012 fueron netos ganadores, porque la “opción civil con renuncia” ha frenado la vía civil para el reclamo de accidentes laborales. Sin embargo ahora la UIA se queja del alza de las alícuotas, cuando a enero de 2016 el valor promedio de la cuota por trabajador representa el exiguo monto del 3,3% de la masa salarial, valor deseado en 1996 a los inicios del sistema. Hay obviamente actividades que por su elevada siniestralidad como en Agricultura y Pesca, alcanza un 9,7% de la masa salarial del sector, o la Construcción un 7,6%. En cambio Servicios Sociales (54,3% de los empleadores asegurados), Servicios financieros (9,7% del mercado), Comercio (14,4% de los empleadores asegurados), Electricidad (873 empleadores), Gas y Agua (1161 empleadores), todos estos son sectores que prácticamente representan en conjunto más del 80% del mercado asegurativo, registran la cuota más baja con un valor medio que oscila entre 1,9% y el 3,7% de la masa salarial. Estos valores de las alícuotas no parecen exagerados, más teniendo en cuenta que las ART deben asumir, mejor o peor, las prestaciones médicas y dinerarias, y las de prevención que les impone la Ley 24557, a pesar de la deficiencia de la actividad preventiva ya que tan solo 23 ART deben controlar a más de 10.000.000 de trabajadores asegurados distribuidos por todo el país.

La pregunta que podríamos hacer es: ¿De qué se quejan? Si los únicos desfavorecidos desde el año 2012 a la fecha son los trabajadores que han perdido el derecho a la reparación integral, por el régimen ficcional de la opción excluyente, pérdida (discutida) de la renta por incapacidad permanente provisoria para los inválidos con más del 50% de incapacidad, ajuste restringido del RIPTE a las indemnizaciones (Artículo 8 Ley 26773) en virtud del decreto 472/14 y del reciente fallo de la CSJN en el caso “Espósito”.

 

  1. Menor tutela de los trabajadores accidentados “no genera empleo ni atrae inversiones”

La menor tutela de los trabajadores accidentados como una respuesta para generar empleo e inversiones es inexacta como lo demuestra la experiencia de los últimos años. Durante la vigencia de la ley 24557 entre 1996 y 2002, en que existieron muy pocos juicios por la plena vigencia de la injusta ley original que liberó de toda responsabilidad a empleadores y las ART abonaban inicuas reparaciones, la Argentina cayó en deflación, depresión y finalmente en el fenomenal colapso del 2002. Por el contrario, a partir de la “primavera de 2004”, con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en los fallos “Aquino”, “Llosco”, “Castillo”, “Milone” y otros -y las miles de sentencias a lo largo del país que reconocieron derechos, negados anteriormente a los trabajadores-, no impidió que la Argentina creciera y saliera de la crisis, gracias al fenómeno de las “comodities”, que permitieron que al país ingresaran 160.000 millones de dólares, solo por exportaciones agropecuarias, y se recaudaran 80.000 millones de dólares por retenciones del mismo sector.

En el debate de la ley 26773, el senador Miguel Ángel Pichetto (jefe del bloque del Frente para la Victoria) afirmaba sobre el entonces proyecto: éste es un instrumento imprescindible para que la Argentina pueda tener una política laboral de crecimiento de empleo; para que las pymes, en nuestro país, contraten gente; para que el proceso que yo denomino “de la industria del juicio” se limite y se bloquee. Porque lo que hay en la Argentina es una proliferación de acciones judiciales por la vía del Derecho común en el marco laboral que desincentivan e impiden que muchos empleadores, pudiendo tomar un trabajador, no lo hagan por el temor y el miedo a estas indemnizaciones. (Versión taquigráfica de la Sesión del Senado del 03/10/2012, en: <http://www.senado.gov.ar/web/taqui/cuerpo1.php>.)

Estos fundamentos, que se vuelven a invocar ahora, han quedado “deslegitimados” por la realidad y carecen hoy de fuerza convictiva. El dictado de la regresiva ley 26773, en 2012, “a piacere” del lobby de la UIA y la UART, no impidió el freno de la actividad privada, la falta de crecimiento y creación de empleo privado genuino durante cinco años, en especial, desde fines del 2011 cuando se instaló el cepo cambiario, que no retuvo los dólares de Reserva del Banco Central, sino que acentuó la fuga de capitales por la desconfianza hacia la Administración de entonces.

En definitiva, la generación de empleo y el crecimiento económico dependen de las decisiones macroeconómicos propicias que fomenten las inversiones productivas pertinentes, la confianza en la gestión de los asuntos públicos, y no de la menor tutela de los trabajadores accidentados, ni de una menor reparación del daño sufrido en su trabajo. No se debe insistir en la repetición del discurso “cavallista” de los 90, que llevo al país al dictado de la ley 24557 -ley, por cierto, que más declaraciones de inconstitucionalidad tuvo en la historia del derecho argentino, situación que se repetirá si se insiste con este experimento actual de derivar los juicios a la justicia federal de la seguridad social e imponer la vía administrativa obligatoria de las CCMM.

Para que haya menos litigios debe haber menos siniestros y para ello debe haber mayor prevención, lo que implica mayor inversión de empleadores y de ART y mayor gestión y control del Estado. Si hay litigios, es porque hay accidentes y enfermedades, y estas son patologías del sistema que demuestran sus falencias y la falta de cumplimiento de las normas de prevención.

 

  1. Patologías del sistema que justifican los litigios y el cuestionamiento a los abogados

Se omite considerar que los juicios están ocasionados a raíz de diversas anomalías en la liquidación de las indemnizaciones, el otorgamiento de bajas incapacidades y por las negativas recurrentes de las enfermedades laborales, en el no reconocimiento del valor actualizado del denominado Valor Mensual del Ingreso Base para calcular la indemnización, la omisión de cómputo de las sumas no remunerativas a pesar de la jurisprudencia que consagra este derecho, así como el desconocimiento de los intereses compensatorios frente al fenómeno inflacionario. Sin embargo, todo ello sí es reconocido en las instancias judiciales del fuero laboral, en particular por la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Pero indudablemente suman litigios impensados en el sistema original. Estos reclamos judiciales, no constituyen una anormalidad, como es presentada por los obligados del sistema y lamentablemente también por las autoridades, sino la corrección de un defecto constitucional de origen que se trasluce en la existencia de numerosos litigios, con una Justicia Nacional del Trabajo carente de estructura, necesitada jueces y dotación en los juzgados (está pendiente el nombramiento de 35 jueces, por lo que ese alto número de Juzgados se halla vacante y con falta de personal suficiente) y afectada por otras falencias reiteradamente señaladas, que se vienen arrastrando desde hace largos años por abandono por parte de la gestión anterior.

Estos déficits en las liquidaciones obligan luego del cobro, a promover nuevas demandas para reclamar las diferencias por estos rubros, a los que se debe agregar las bajas incapacidades otorgadas por los órganos del sistema en forma generalizada.

El ataque a los abogados que promueven estas demandas no es neutral, persigue, como ocurrió desde la misma sanción de la ley 24557, encerrar al trabajador en un coto “administrativo”, alejado de los tribunales para poder abroquelar los casos bajo los órganos del sistema. La crítica a los planteos judiciales promovidos por los abogados, es parcial e interesada, sin esos planteos, no habría habido justicia; si no se hubieran promovido esas demandas no se habría corregido por vía judicial, el injusto e inconstitucional sistema original y hoy las víctimas continuarían discriminadas y sojuzgadas por el inicuo régimen diseñado en los años 90.

Es inaceptable que nuevas autoridades y operadores del sistema aparezcan hoy cuestionando a los abogados, acusándolos como “un grupo de gente que genera la industria del juicio” y que es el único que se beneficia con los juicios que no favorecen a las empresas ni a las ART ni a los trabajadores.

Habría que recordarles que los abogados laboralistas fueron quienes iniciaron juicios sumarísimos y amparos para conseguir que los trabajadores con altas incapacidades  percibieran la indemnización por incapacidad definitiva en un pago único y poder invertir o disponer libremente de la misma en vez de cobrar en forma de renta exiguas sumas como preveía la original ley 24557, reconocida por la Corte en los fallos “Milone” y “Suarez Guimbard”, finalmente reconocido el derecho al pago único por la ley 26773, cuando la jurisprudencia ya era pacifica en conceder ese  derecho al pago no fragmentado.

Fueron los abogados de los trabajadores quienes pelearon por superar  el listado cerrado  de enfermedades laborales, y así se logró el reconocimiento de las afecciones no enlistadas  por la Corte federal en la causa “Silva”.

También la brega judicial consiguió superar la  restricción del acceso a la reparación plena del daño establecida por el articulo 39, párrado 1° de la ley 24557, obteniendo el dictado de los célebres fallos “Aquino” y “Llosco”de la CSJN, hoy olvidados por el régimen ficcional de opción establecido por la ley 26773, contra el cual los abogados también estamos pugnando por su inconstitucionalidad.

Fueron también los abogados de los trabajadores damnificados quienes consiguieron que éstos cobraran  indemnizaciones tarifadas ajustadas, sin topes y con intereses que compensaran el largo tiempo transcurrido desde el evento dañoso y la liquidación del resarcimiento. Y así obtuvieron pronunciamientos de la Corte Suprema como el precedente “Ascua”.

Y como estas podemos citar centenares, miles de ejemplos que ilustran los reconocimientos de la Corte Suprema y de los Tribunales inferiores a las inicuidades e inconstitucionalidades del sistema, las demoras e insuficiencias de los pagos de las indemnizaciones.

Si no fuera por los abogados laboralistas, miles de trabajadores a quienes las ART les otorgan el alta médica dentro de los primeros diez días para evitar costos de prestaciones médico asistenciales y erogaciones dinerarias, pudieron ser reincorporados con un telegrama laboral oportuno y eficiente.

Asimismo, muchos trabajadores consiguieron que se les pagara o liquidara correctamente e integralmente  las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, máxime cuando se encontraban ya en licencia sin goce de haberes o en reserva de puesto y con cargas de familia y convalecientes no tenían posibilidad de tener ingreso alguno.

Otros trabajadores accidentados consiguieron la extensión de la situación de incapacidad temporaria o, mediante medidas cautelares, obtuvieron la situación de provisionalidad, regresivamente despojada a los damnificados por el modificatorio e inconstitucional decreto PEN 472/14.

Estas y muchas otras conquistas beneficiaron a los trabajadores gracias al aporte profesional de los abogados, esforzados en salvar las injusticias del sistema y sus operadores  conseguiendo una satisfacción, una justa reparación al trabajador damnificado.

Por ello, cuando la ART siempre cobró alícuotas ajustadas por los incrementos salariales y pagó tomando en cuenta solo las remuneraciones al año anterior al siniestro, sin ajustes por inflación, y cuando la mayoría de los empleadores (prácticamente el 80% del mercado asegurado) pagan una prima del 3% tal como el sistema previó en 1996, no puede sino llamar poderosamente la atención el encarnizamiento contra los abogados  cuando ni las ART sufren lo que dicen que sufren, ni cuando lo empleadores pagan lo que dicen que pagan y nadie se preocupa del trabajador siniestrado y, ahora, 20 años después recuerdan el tema de la prevención, tan solo semánticamente , porque en los hechos la siniestralidad existente demuestra serios déficits.

Estas falacias y trampas discursivas nos permiten imaginar la siguiente escena: los lobos entran al corral de las ovejas para explicarles a las ovejas que los perros ovejeros son los únicos que se benefician cuidándolas. El perro ovejero será perro y tiene las mañas de perro, pero no come ovejas.

Es inadmisible la conducta que cuestiona del modo más vituperable a los abogados laboralistas. Después de veinte años litigando para conseguir cambiar las perversiones e inequidades del sistema original, y las permanentes ofensivas regresivas como por ejemplo la ley 26773, aparecen en escena quienes pareciera no leyeron la jurisprudencia laboral de la Corte y prometen prevención, prometen prestaciones adecuadas, prometen lo que ya consiguieron los abogados laboralistas en su brega judicial y decidió la Corte Suprema y los demás Tribunales inferiores. Por eso, cuando escuchamos discursos como los referidos al comienzo de este informe, no podemos sino manifestar inquietud y preocupación, porque repite experiencias pasadas de nefastos resultados.

 

  1. Conclusión

Entendemos que las causales invocadas para modificar el acceso libre a la justicia, conquista lograda luego de superar las regulaciones inconstitucionales de la ley original en 1995, reconocida por la jurisprudencia de la Corte federal, carecen de toda racionalidad, juridicidad y apego al principio de legalidad.

Las razones invocadas tampoco son ciertas, como se demostró en este informe, la supuesta “litigiosidad” para referirse peyorativa e interesadamente al caudal de juicios, en verdad está relacionada con la siniestralidad, que justifica razonablemente los juicios existentes. Pero además, se verifica que la siniestralidad verdadera es muy superior a la meramente formal (que igualmente es muy alta) registrada por la SRT.

De modo que nada justifica este abrupto y disparatado cambio procesal que se propicia con el que se pretende profundizar la regresión realizada por la administración K que se inició con la sanción de la ley 26773 y el decreto PEN 472/14.

La propuesta contradice la doctrina de la Corte de los fallos “Castillo”, “Venialgo”, “Marchetti” y “Obregón”, resultando extraño que el gobierno actual –que se manifiesta respetuoso de los fallos judiciales, en especial del Máximo Tribunal del país- proponga cambios legislativos que colisionan con esa doctrina del Máximo Tribunal.

No es racionalmente sustentable que, a esta altura del desarrollo de la jurisprudencia de la Corte y demás tribunales de todo el país, se insista en proponer una instancia administrativa obligatoria de las CCMM así como derivar las causas por accidentes y enfermedades del trabajo a la Justicia Federal de la Seguridad Social, sustrayéndolas de los jueces naturales del trabajo, lo que en su conjunto constituye una abierta denegación de justicia, un verdadero CEPO JUDICIAL que no soportará un test de constitucionalidad, y en definitiva agregará una nueva causa de conflictividad judicial a las ya existentes por los cuestionamientos que traerá aparejada en caso de convertirse en ley.

Esto es así porque en el remoto supuesto de que el proyecto sea aprobado por los legisladores, los abogados cuestionaremos su legalidad y constitucionalidad ante la justicia competente.

 

 

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