28 de marzo de 2024

728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo
728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo

El papel del canal de ferretería y suministros industriales en la distribución de EPI

Desde ASEPAL siempre hemos defendido que los Equipos de Protección Individual (EPI) constituyen la última barrera de defensa que se interpone entre el usuario y el riesgo que amenaza su salud y seguridad. Gran parte de la efectividad de un EPI para desempeñar su función protectora frente a un riesgo específico, reside en su correcta selección y uso.

La selección del EPI comienza con una exhaustiva y minuciosa evaluación de riesgos, en la que se determinará el tipo y nivel de riesgos que amenazan la salud del usuario. El EPI seleccionado deberá ajustarse al nivel de riesgos evaluado, y tener en cuenta las particularidades asociadas al usuario, y a la tarea ejecutada por el mismo. En este punto, el conocimiento de la normativa aplicable a los EPI será vital para hacer una selección adecuada del EPI que necesitamos, ya que cuanto más podamos acotar el tipo nivel de protección que requerimos al EPI (íntimamente relacionado con una norma), más probabilidades tendremos de encontrar en el mercado el EPI que se ajuste a nuestras necesidades de protección. En esta fase del proceso de selección del EPI es en el que la normativa aplicable a los EPI se convierte un lenguaje común entre el usuario y la persona que suministra el EPI. Por ello, cuanto mejor conocimiento haya entre ambas partes de este lenguaje común, mejor será la selección del EPI, lo cual redundará en la salud y seguridad de quien vaya a utilizar finalmente el EPI. En muchos casos, el punto de contacto entre el usuario y el EPI lo representa el distribuidor del EPI, papel que desempeñan cada vez más actores como suministros industriales y distintos tipos de ferretería.

Indistintamente del rol que desempeñe la persona que nos suministrará este elemento de seguridad tan importante como es un EPI, el hecho de que el agente que nos va a suministrar un elemento de seguridad tan importante como el EPI, conozca perfectamente no solo la normativa que aplica a los EPI nos va a suministrar, sino también el tipo de producto que comercializa, y las responsabilidades que soporta por comercializar EPI, redundará en el beneficio de la salud del usuario. Por razones obvias, todos nos sentiríamos más tranquilos si el interlocutor que tenemos enfrente a la hora de proporcionarnos un EPI no pone cara de poker al pedirle un calzado EN ISO 20345 S3 CI SRC, por ejemplo; o si durante el proceso de selección, nuestro interlocutor tiene un conocimiento igual o superior al nuestro en lo relativo a las normas y a los productos que comercializa, ya que más que un simple proveedor, tendríamos delante a un verdadero “partner” en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por todo ello, a la hora de adquirir el tipo de EPI que hemos pre-seleccionado, será absolutamente recomendable el acudir a un verdadero profesional de los equipos de protección individual.

Dada la importancia que tiene el papel del distribuidor en la cadena de comercialización de los EPI. El nuevo Reglamento (UE) 2016/425 establece una serie de obligaciones muy específicas para los distribuidores de EPI, entre las cuales las más importantes son:

  1. La primera responsabilidad de todo agente económico, incluyendo la del distribuidor, será la de poner en el mercado únicamente productos seguros, interrumpiendo la comercialización en caso de que tengan la certeza, o una duda razonable acerca de la seguridad del producto, informando a las autoridades, y otros agentes económicos para evitar daños a los usuarios, tomando y colaborando en las medidas correctoras oportunas, y que sean necesarias para evitar daños al usuario del EPI.
  2. Actuar con la diligencia debida en relación a los requisitos del Reglamento EPI. En este sentido, los distribuidores no comercializarán ningún EPI del cual sepan (o debieran saber) o sospechen que no es conforme con los requisitos del Reglamento. En este sentido, la ley 21/1992 de industria prevé sanciones para la comercialización de productos no conformes con las disposiciones de aplicación, que pueden llegar a los 6.000 € en casos leves, o de hasta 600.000 € para infracciones graves.
  3. Los distribuidores, deberán prestar total colaboración con las autoridades de vigilancia de mercado para identificar los agentes económicos a los que hayan suministrado un EPI o a sus proveedores durante un periodo de 10 años. Las autoridades pueden recurrir a la solicitud de facturas comerciales para trazar el origen del EPI, por lo que se recomienda conservar las facturas más allá del periodo exigible contablemente. En lo relativo a la colaboración con las autoridades para identificar a agentes económicos, no incorporaría necesariamente a los usuarios, ya que no son agente económico. Sin embargo, recordemos que la primera obligación de todo agente económico, incluyendo los distribuidores es la de comercializar EPI seguros, por lo que si supiesen, o sospechasen que han suministrado un EPI no seguro, además de comunicarlo a las autoridades, y en su caso al fabricante o importador, también deberán actuar dentro de la medida de sus posibilidades para enmendar la no conformidad, o recuperar el EPI. En este sentido, los elementos de trazabilidad sobre el EPI serán de gran ayuda para minimizar el impacto sobre los productos retirados.
  4. Por último, el distribuidor debe ser consciente de qué marcados debe incluir el EPI (como el marcado CE), el tipo de información debe entregarse con el EPI de forma obligatoria y las condiciones en que debe hacerse. Así, por ejemplo, un distribuidor debe saber que debe entregar el EPI al usuario con el folleto informativo en el idioma del país donde se comercializa. Además, si el folleto informativo no indica una dirección para acceder a la declaración de conformidad, el distribuidor debe saber que debe hacer entrega de este documento al usuario. Del mismo modo, un usuario deberá ser consciente de que el EPI debe serle entregado con toda esta información, ya que así lo establece la ley. En materia de documentación, y si bien el distribuidor debe colaborar con las autoridades de vigilancia de mercado para acceder a ciertos documentos, como la documentación técnica y el certificado del EPI, no se le exige que esté en posesión de dichos documentos. Como anotación al margen, debemos indicar que el certificado y la documentación técnica, únicamente debe poseerlas el fabricante del EPI para presentar a las autoridades bajo requerimiento, no estando legalmente obligado a entregarlas ni al usuario, ni al distribuidor.

Para finalizar, únicamente señalar que en la protección de la salud y seguridad de los usuarios de EPI, desde ASEPAL siempre defenderemos que el fabricante y el distribuidor de EPI debe ir más allá de jugar simplemente el papel de ser un proveedor de elementos industriales o consumibles más, debiendo convertirse en un socio estratégico que permita a las organizaciones implementar prácticas de fomento de la seguridad y la salud en el trabajo como parte de una estrategia de éxito global. Ello implica necesariamente que este socio debe ser un profesional que conozca perfectamente tanto la normativa, como las características intrínsecas de los EPI que comercializa. En este sentido, ASEPAL consciente de este papel crucial que juegan los fabricantes y distribuidores de EPI siempre trabajará para mantener informados a sus asociados acerca de las novedades que surjan en estos aspectos tan estratégicos en todo lo relativo a los EPI, y además, seguirá prestando su apoyo a todos los usuarios de equipos de protección individual para proporcionarme de conocimientos y herramientas, como la Guía de Selección de EPI, que les permitan estar en condiciones de seleccionar el EPI que mejor se ajusta a las condiciones exigidas por la tarea y requeridas por el trabajador.

Fuente: asepal.es

Notas relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *