20 de abril de 2024

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Consideran caída pericia médica ante incumplimiento del demandante.

Miguel Ángel Cebrero apeló la decisión dictada en su oportunidad por la jueza de Conciliación de 4ª Nominación, que tuvo por no producida la prueba pericial médica ofrecida por el actor, en el reclamo presentado ante Berkley Internacional ART SA y que tuvo por objeto el resarcimiento de su incapacidad laboral.

La perito médica oficial, con fecha 26 de septiembre de 2008, le requirió al actor que se realizara tres audiometrías para complementar los estudios, librándose los oficios pertinentes, los que fueron retirados con fecha 17 de octubre de ese año. Luego, a fines de septiembre de 2009, el tribunal emplazó al actor para que los acompañara, bajo apercibimiento de tener por no producida la prueba en cuestión, hecho acaecido con fecha 12 de octubre de 2010. El reclamante adujo que los estudios no los pudo realizar porque el audiómetro del Hospital Córdoba estaba en reparación.

La Sala señaló que “resulta que entre la fecha en que el actor retiró el oficio librado por el Tribunal al Hospital Córdoba (17/10/2008) y la fecha de intimación al actor para que acompañe los estudios o acredite los turnos otorgados (28/09/2009) pasaron 11 meses y días, circunstancia que habilitaba a la a quo a aplicar el apercibimiento expresamente impuesto, notificado y firme al doce de mayo de 2010″.

El fallo sostuvo que “el interés en la tutela de los derechos del trabajador necesariamente requiere que el propio interesado, por sí y/o a través de su letrado, demuestre haber llevado a cabo el comportamiento debido, según el marco circunstancial propio de situaciones de esta índole”.

Negligente

En la resolución se consideró que el hecho de que los hospitales públicos estén en muchos casos colapsados y demás características de público conocimiento, de modo alguno habilita al justiciable a aprovecharse de tal contexto a fin de justificar una conducta negligente, subrayando que ello evidenció “el desinterés en cumplir con actos que, como en la especie, estaban en cabeza del trabajador y de su letrado”, añadiendo que “la búsqueda de la verdad real tiene su límite, que es precisamente no suplir la inactividad de las partes”, siendo así rechazado la pretensión intentada por el actor.

Fuente: http://bit.ly/z9HU9E

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