28 de marzo de 2024

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Condenan una empresa por efectuar tarde el exámen preocupacional

A fin de evitar inconvenientes y posibles reclamos a futuro, las empresas recurren al exámen preocupacional con el propósito de constatar si el candidato, que pretende ingresar en la compañía, se encuentra física y psicológicamente apto para llevar a cabo la tarea que se le encomendará.

Es decir, se trata de dilucidar si el postulante tiene una enfermedad preexistente que pudiera impedirle desarrollar una actividad de manera adecuada.

Así, si se descubriera una dolencia, pero ésta no incidiera a efectos de cumplir con las funciones previstas, en caso que la firma decida no contratarlo se considerará que la conducta del empleador resultó arbitraria y discriminatoria. Los expertos consultados por iProfesional.com coinciden en señalar que el error más común radica en que el mencionado estudio se realiza una vez que el empleado ya comenzó a prestar sus servicios.

Hace pocos días se dio a conocer un caso por el cual se produjo el despido luego de una licencia del trabajador que no pudo reincorporarse a trabajar luego de un accidente.

La empresa indicó que se trataba de una enfermedad preexistente, pero la Justicia desestimó ese argumento al señalar que el exámen médico preocupacional se había efectuado dos meses después de la incorporación del empleado. Exámen tardío. El trabajador se ocupaba de cargar bolsas de entre 30 y 70 kilos así como de manejar distintas máquinas dentro de la empresa, cuyo terreno ocupaba una superficie total de 16 hectáreas.

Al comienzo la relación no estaba registrada. Luego de dos años y ante una enfermedad del trabajador la empresa decidió poner los papeles en regla. El dependiente comenzó a recorrer hospitales donde le trataban su dolencia a base de calmantes y diversos controles. Luego de una licencia, el empleado intentó reincorporarse a la empresa, pero no pudo hacerlo a causa de los constantes dolores.

La situación derivó en un despido. El trabajador se presentó ante la Justicia para reclamarle a la compañía y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) las indemnizaciones correspondientes por enfermedad derivada del trabajo y un resarcimiento extra por lucro cesante y daño moral.

La empresa indicó que ella no era responsable de las dolencias ya que se trataba de una enfermedad preexistente al comienzo del vínculo laboral.

El juez de primera instancia señaló que correspondía resarcir al trabajador por los padecimientos columnarios contraídos a raíz de su actividad, que demandaba movilizar objetos pesados.

El magistrado destacó que era inadmisible la defensa de la empresa en relación a la preexistencia de la enfermedad. Y explicó que era difícil que la empresa decidiera contratar a un empleado si este se hubiese encontrado afectado por una enfermedad que le impidiera levantar objetos pesados detectada a través del exámen preocupacional".

La empresa se presentó ante la Cámara para cuestionar la decisión. Argumentó que para movilizar plantas o árboles de envergadura contrataban los servicios de una firma especializada. El perito informó que la maniobrabilidad de los objetos medianos se dificultaba ya que el trabajador no podía acercarlas a su cuerpo, lo que aumentaba la presión interdiscal -que se incrementa si el peso se mantiene separado del cuerpo-.

 

Por: Pablo Andrés Rostagno Jalil [Abogado]
Fuente:
IProfesional.com

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