20 de abril de 2024

728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo
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Chile: Prevención de Riesgos Laborales. Gran monopolio.

Todos ellos regidos por la Ley N°16.744 la cual establece las prestaciones que por Ley  deben ser entregadas a los trabajadores cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estas son las prestaciones preventivas, médicas y económicas. El financiamiento de este sistema se encuentra asegurado por Ley, ya que es de carácter obligatorio de cargo y de elección del empleador, es decir, todo trabajador dependiente se encuentra protegido por este seguro y es el empleador quien decide en que mutualidad se adhiere.

Es importante señalar que tanto las mutualidades privadas como la pública entregan el mismo servicio y al mismo precio, el cual también se encuentra fijado por Ley, además estas aseguran en promedio a  los trabajadores de más altos ingresos, mientras el ISL recibe a muchos de los trabajadores de menores ingresos. Tanto la ACHS como la CCHC, están focalizadas en las empresas con mayor número promedio de trabajadores, 42 y 44 respectivamente, mientras el IST tiene como promedio 22 trabajadores por empresa y el ISL alcanza sólo un 2,6 de trabajadores promedio, su participación de mercado se encuentra distribuida en un 51% para ACHS, 35% Mutual CCHC y 14% IST.

Fuente: Prevencionar

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