24 de abril de 2024

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Argentina: Más requisitos y mayores controles para operar en el sistema de riesgos del trabajo

Las entidades con o sin fines lucrativos interesadas en operar en el mercado de riesgos del trabajo, deberán cumplimentar nuevos requisitos para iniciar el trámite de autorización para funcionar como gestores del sistema, ya sea como Aseguradoras de Riesgos del Trabajo –ART- o ART-Mutual en el caso de las entidades asociativas de seguros mutuos.

La Resolución SRT N° 1810/15 recientemente dictada y en plena vigencia, tiene como principal objetivo disponer de mayores elementos para el proceso de análisis y evaluación de la solicitud efectuada por una ART o ART-Mutual a los fines de otorgar la autorización por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Los mayores requisitos de índole organizativo, ya sea en cuanto a la estructura administrativa, funcional y prestacional de la entidad, busca garantizar mejores estándares de funcionamiento integral para garantizar los derechos de los trabajadores en términos de prevención de riesgos y prestaciones médicas y económicas que prevé la Ley de Riesgos del Trabajo, sus normas complementarias y reglamentarias. Adicionalmente se ha procurado un reordenamiento normativo de los requisitos vigentes para solicitar autorización como entidades gestoras del sistema, derogando las resoluciones SRT Nros. 2/96 y 66/96.

Entre una serie muy exhaustiva de condiciones de funcionalidad, que hacen a su estructura organizativa, dotación de personal, aspectos vinculados a la atención al público y gestión de reclamos, prestaciones, espacios físicos, prestadores médicos, normas sobre procedimientos administrativos y circuitos de controles internos, la nueva norma prevé la presentación de un Plan de Crecimiento Operativo anual que describa en forma, al menos trimestral, la evolución y afectación de los recursos propios o contratados para cumplir con las exigencias de la normativa vigente. Este plan deberá incluir objetivos, metas y acciones que se proyectan, el ámbito de actuación, las actividades económicas alcanzadas, como así también la proyección gradual de trabajadores cubiertos y empleadores afiliados.

Asimismo las ART y ART Mutuales no solo deberán acreditar requisitos que avalen la capacidad de controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el trabajo, sino también deberán establecer explícitamente la posibilidad de acceso para la fiscalización a los prestadores médicos de las ART por parte de los auditores de la SRT, para crear y modificar procedimientos que permitirán celeridad, economía, sencillez, transparencia y eficacia al accionar.

Cabe recordar que la resolución N° 734/08 establece la obligatoriedad de la designación de un responsable de control interno como requisito para funcionar como ART o ART Mutuales. Sin embargo esta nueva disposición lo considera un requisito previo que deberá ser presentado junto a la documentación para la solicitud de autorización de conformación de una nueva entidad.

Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 1720/12, las entidades sin fines de lucro que se enmarquen en esta normativa, podrán solicitar autorización para conformarse como aseguradoras de riesgos del trabajo luego de encontrarse inscriptas ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). En función a ello, se entiende conveniente cumplir los pasos establecidos en la resolución N° 1810/15 para aquellas organizaciones que busquen obtener la autorización como ART-Mutual.

Fuente: www.srt.gob.ar

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