29 de abril de 2024

Inactividad del accionante impidió producir una pericia

Tras comprobar que el actor demoró injustificadamente más de siete meses en acompañar los estudios médicos requeridos por el perito médico oficial a fin de emitir su dictamen sobre la existencia o no de incapacidad laboral, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, en pos del principio de celeridad procesal, confirmó la no producción de la prueba pericial.

Rafael Pilar Aspitia apeló la decisión dictada en su oportunidad por el juez de Conciliación de Segunda Nominación, quien dispuso tener por no producida la prueba pericial médica debido a que no realizó los estudios exigidos por el perito médico oficial. Frente a ese contexto, la Sala afirmó que lo resuelto por el a quo fue correcto debido a que el accionante olvidó que “estamos frente a un procedimiento inquisitivo que, como tal, adjudica al juez la dirección del proceso, el cual está empapado por el principio de celeridad”, subrayando que por ello “los plazos deben acotarse”.

De tal guisa, el tribunal destacó que “la esencia del proceso laboral exige que su marcha se maneje con plazos que deben cumplirse, tanto es así que hasta los jueces de sentencia están sometidos a plazos fatales”, enfatizando que el actor también “aparentemente olvida que transcurrieron siete meses y once días desde el decreto de emplazamiento de fecha 15/12/10 y el de decaimiento de la prueba que se ordena con fecha 26/7/11, ante estos plazos resulta cuanto menos exagerado hablar de violación del derecho de defensa”.

Por otro lado, en la resolución se precisó que el juez debe buscar la verdad real y objetiva, sin embargo se aclaró que ello es “sin perjuicio de la voluntad de las partes, ya que no existe en nuestro proceso una transferencia de voluntades -del actor al juzgador-, en definitiva, el dueño de la acción sigue siendo el accionante”. Por ello, se concluyó que “mal puede entonces ordenarse una medida en contra de la clara voluntad del actor de no someterse a los estudios médicos solicitados”.

Autos: Aspítia c/ Asociart ART

Fuente: Comercio y Justicia

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