28 de marzo de 2024

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Buenos Aires
Medio Ambiente
Resolución 122/2010
Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo
Cuenca Matanza Riachuelo. Empadronamiento. Extiende Plazo

Publicación B.O.: 25/06/2010

Buenos Aires, 17 de junio de 2010

VISTO:
El expediente Nº 8611/09 del registro de la AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO;…

CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el considerando precedente, en su artículo 6º, establece un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los establecimientos comprendidos en los artículos 1º y 2º de ese reglamento, presenten la Declaración Jurada requerida. Que de conformidad con lo precedentemente enunciado Que la presente medida resulta conducente… Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Autoridad de Cuenca. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y por el artículo 31 del Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Por ello, LA PRESIDENCIA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:

Artículo 1º- Establézcase corno plazo previsto para el cumplimiento del empadronamiento en el registro de establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, en los términos de lo dispuesto en la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 113/2010 del 15 de mayo de 2010, el comprendido entre el 1º y el 31 de julio de 2010 para la Cuenca Alta (Municipios de San Vicente, Las Heras, Marcos Paz, Ezeiza y Cañuelas); el comprendido entre el 1º y el 31 de agosto de 2010 para la Cuenca Media (Municipios de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Presidente Perón, La Matanza, Merlo, Morón); y comprendido entre el 1º y el 30 de septiembre de 2010 para la Cuenca Baja (Lomas de Zamora, Lanús y Avellaneda).
Art. 2º- Comuníquese a las jurisdicciones involucradas, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional de Registro Oficial, archívese. — Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Jujuy
Medio Ambiente. Reglamenta
Ley 5.063 – Decreto 5.707/2010

Publicación B.O.: 07/07/2010

San Salvador De Jujuy, 6 de mayo de 2010

VISTO:
El Artículo 160 2º párrafo de la Ley Provincial Nº 5063/98 General de Medio Ambiente de la Provincia de Jujuy; y

CONSIDERANDO: Que el Art. 22 de la Constitución Provincial prevé….

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Disposiciones Generales
Artículo 1º- La presente normativa tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 5063…
Art. 6º- EXCLUSION: Quedan excluidas…
Art. 16º- PRESENTACION : El Informe de Impacto Ambiental será presentado ante la Mesa de Entradas de la Autoridad de Aplicación Minera, donde se generará el expediente respectivo, poniéndose en conocimiento de su iniciación en el expediente minero principal que corresponda a la concesión, como así también a la Autoridad Ambiental Provincial. La presentación del Informe de Impacto Ambiental se efectuará en soporte magnético y material impreso, en original y cuatro (4) copias.

San Juan

Medio Ambiente 06/07/2010
Resolución 429/2009
Residuos Peligrosos. Tasa Variable Anual Para Generadores
Subsecretaría de Medio Ambiente

Publicación B.O.: 02/07/2010

San Juan, 10 de septiembre de 2009

VISTO:
La Ley Nacional 24.051, Ley 6.665, Ley 7.802, Decreto Reglamentario Provincial Nº 1211/07, y;

CONSIDERANDO:
Que la provincia de San Juan adhiere, a través de la Ley 6.665, a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051.
Que el artículo 16 de la Ley 24.051…
Que el Decreto Reglamentario Nº 1211…

Por ello El Subsecretario de Medio Ambiente RESUELVE:

Artículo 1º- Establécese la Tasa Variable Anual de Evaluación y Fiscalización para Generadores de Residuos Peligrosos según la siguiente categorización y cálculo:

  • Categoría I: Generación de Residuos de las Categorías Sometidas a Control (Anexo I Ley 24.051) de las corrientes Y7, Y10 o que contengan cualquiera de los constituyentes desde Y19 a Y45.
  • Categoría II: Generación de Residuos de las Categorías Sometidas a Control o que presenten Características de Peligrosidad (Anexo I y II Ley 24.051) que no se encuentren contempladas en la Categoría I, excepto Y18 e Y48.
  • Categoría III: Generación de Residuos de las Categorías Sometidas a Control (Anexo I Ley 24.051) de las corrientes Y18 e Y48.

1- La fórmula de cálculo de Tasa será la siguiente:…
Art. 2º- Establece la Tasa Variable Anual de Evaluación y Fiscalización para Operadores de Residuos Peligrosos, definido en Unidades Tributarias (UT), según la siguiente categorización…

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