
Tercerización
Una de las sentencias más relevantes del año fue el plenario de la Cámara laboral en el caso “Ramírez c/ Russo Comunicaciones e Insumos SA”. En esa oportunidad, la Cámara dispuso que en los casos de contratación o subcontratación, el trabajador puede elegir a quién demandar: Si a su empleador, al contratante o a ambos a la vez.
A partir de este fallo, los jueces laborales acordaron que los trabajadores no deben demandar al empleador directo del trabajador si éste prestaba servicios para una tercera empresa.
Para llegar a esa decisión, los camaristas extendieron la aplicación del principio de responsabilidad general del artículo 705 del Código Civil y entendieron que “no cabe privar al acreedor laboral del derecho de elegir que tienen todos los acreedores de obligaciones solidarias y que consiste en demandar a todos (empleador y contratante) o a uno (el contratante y el empleador)”. Decidir lo contrario – sostuvo el fiscal general de la cámara – sería materializar “una diferencia de trato hacia el acreedor laboral, que consagra una inadmisible discriminación”.
Doble indemnización
Otro desenlace que puso en alerta a los empresarios fue el caso “Ruiz”, en el que la Cámara Laboral decidió que la doble indemnización prevista por la ley de emergencia se aplica a toda clase de despidos, incluyendo los llamados “indirectos”, que son aquellos en los que el trabajador se considera despedido por algún agravio de su empleador.
La decisión fue tomada por la mayoría de los miembros de la Cámara que, en líneas generales, sostuvieron que no existía argumento legal que impidiese aplicar los recargos previstos por la Ley de Emergencia Económica cuando es el trabajador quien extingue el contrato de trabajo frente a una injuria de su empleador.
Mobbing
Una figura que tuvo bastante desarrollo este año en los tribunales fue la del mobbing o acoso laboral. Mientras los legisladores presentaron muchos proyectos de ley tendientes a reglamentar esta figura, los tribunales encontraron los resquicios legales como para aplicar el instituto sin necesidad de una norma específica que lo regule.
En este marco, la cámara laboral de Neuquén admitió la vía del amparo en el reclamo de una trabajadora que alegó ser víctima de mobbing e interpuso una medida cautelar para que cesen las supuestas actitudes de maltrato de sus empleadores.
La medida fue inédita. Antes del caso “Barrionuevo c/ Provincia del Neuquén”, la Justicia venía admitiendo el mobbing como causal de despido indirecto, como acto discriminatorio o como enfermedad profesional, es decir, todas situaciones que se daban con posterioridad a la desvinculación laboral y más bien buscaban agravar las indemnizaciones por despido. Pero nunca se había admitido un amparo para hacer cesar las conductas ilícitas de los empleadores.
La ausencia de una ley específica sobre el mobbing es causa de preocupación entre los empresarios.
Fuente: Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes.