29 de marzo de 2024

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España: La normativa de las líneas de anclaje horizontal

Comencemos por el principio haciendo una serie de consideraciones y aclaraciones en relación a los dispositivos de anclaje, definiendo exactamente la normativa aplicable a estos dispositivos y su consideración o no como Equipo de Protección Individual (EPI) cubiertos bajo la Directiva 89/686/CEE.

¿Qué norma deben cumplir los dispositivos de anclaje?

La norma europea aplicable a los dispositivos de anclaje es la EN 795:2012. Esta norma describe cinco tipos de dispositivos de anclaje:

1.  Dispositivo de anclaje tipo A: con uno o más puntos de anclaje estacionarios, mientras se use, con la necesidad de anclaje(s) estructural(es) o elemento(s) de fijación a la estructura.

2. Dispositivo de anclaje tipo B: con uno o más puntos de anclaje estacionarios sin necesidad de un anclaje(s) estructural(es) o elemento(s) de fijación a la estructura, donde podemos encontrar ejemplos como: vigas transversales, trípodes, eslingas de anclaje, entre otros.

3. Dispositivos de anclaje tipo C: líneas de anclaje flexibles horizontales, que pueden desviarse de la horizontal no más de 15 °.

4. Dispositivos de anclaje tipo D: dispositivo de anclaje que emplea una línea de anclaje rígida la cual no se desvía más de 15 ° de la horizontal.

5. Dispositivos de anclaje tipo E: anclajes de peso muerto para uso en superficies horizontales. No pueden usarse en superficies que se desvíen de la horizontal más de 5°.

La historia de esta norma es cuando menos truculenta, pues la EN 795:2012 se desarrolló para poner fin de una vez por todas a uno de los principales problemas que había con la norma a la que sustituyó, la EN 795:1996. Esta última norma  sólo daba presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva 89/686/CEE para dispositivos de anclaje “clase B” y “clase E”. La idea original era que la EN 795:2012 diese presunción de conformidad de forma total. Sin emargo, tras haber sido elaborada y ratificada por el CEN, Francia presentó una objeción formal en su contra, al considerar que la norma seguía sin cubrir los objetivos para los cuales se desarrolló la nueva versión de la norma. Finalmente se concluyó que, de forma análoga a lo que ya sucedía con EN 795:1996, sólo las partes de la norma que trataban sobre los requisitos para dispositivos “tipo B” y “tipo E” otorgaban presunción de conformidad con los requisitos de la Directiva 89/686/CEE.

La consecuencia directa de esto es que sólo los dispositivos de anclaje tipo B y tipo E van acompañados de un certificado CE de Tipo, como consecuencia de que deben someterse a todos los procesos de evaluacion de la conformdad previstos por la Directiva 89/686/CEE (el próximo comienzo de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 no supondrá ningún cambio en este sentido) Esta particularidad nos lleva a la siguiente pregunta, la cual formulamos en el siguiente apartado.

¿Cualquier cable o viga puede ejercer como dispositivo de anclaje Tipo C o Tipo D?

Ojalá todas las preguntas que nos llegan a la Asociación por parte de los usuarios fuesen tan fáciles de responder, ya que la respuesta es simple, y lapidaria: ¡NO!

Veamos, aunque una norma como la EN 795:2012 no tenga presunción de conformidad con todos los puntos de la Directiva 89/686/CEE, y por lo tanto algunos requisitos descritos para algunos de los tipos de dispositivos de anclaje contenidos en la norma, esto no convierte automáticamente a este documento en papel mojado. Recordemos que las normas siguen un proceso muy sólido de elaboración en el que participan algunos de los mayores expertos en la materia, para fijar una serie de requisitos y ensayos aplicables a los productos para que éstos gocen de los mayores niveles de seguridad que el estado de la técnica actual permita.

Y este aspecto, el de la seguridad, es el factor crítico que debe cumplir toda persona que ponga en el mercado cualquier tipo de artículo, desde tuercas y tornillos hasta reactores nucleares, pasando lógicamente por los equipos de los cuales disponen los trabajadores y usuarios en general, para protegerse frente a  los riesgos que acechan en su lugar de trabajo o vida cotidiana. Por lo tanto, y una vez más, NO, no vale cualquier cuerda, cable de acero o viga para hacer las veces de línea de anclaje, y para ilustrarlo, símplemente mencionaremos a título informativo algunas de las pruebas que deben superar los dispositivos de anclaje tipo C y tipo D descritos en la EN 795:2012:

  1. Dispositivos de anclaje tipo C.  Este tipo de líneas de anclaje, pueden instalarse con uno o varios puntos de anclajes intermedios, en función de las necesidades de uso previstas detectadas en la fase de diseño de la instalación. Por lo tanto, el fabricante de este tipo de líneas, debe tener previstas las distintas configuraciones de montaje en las cuales su línea de anclaje flexible se comportará como se espera que debe comportarse un dispositivo de anclaje, ya que la EN 795:2012 prevé distintos métodos de ensayo de resistencia dinámica y estática, usando a su vez condiciones distintas en función de si éstas pueden instalarse con anclajes intermedios o no, según indicaciones del fabricante. Si las líneas pueden instalarse sin anclajes intermedios, se ensayarán mediante el sistema de un único tramo. Si pueden instalarse con dispositivos intermedios, se ensayarán con el sistema de múltiples tramos.
  2. Dispositivos de anclaje tipo D. De forma análoga a lo que se exige para un dispositivo de anclaje tipo C, en este otro tipo de líneas de anclaje se realizará un ensayo de deformación, tras el cual ninguna parte de anclajes extremos, anclajes intermedios o puntos de anclaje móviles, que estén diseñados para deformarse, por ejemplo para absorber energía,  mostrará una deformación permanente superior a 10 mm. Adicionalmente, se someterá a la línea a ensayos dinámicos y estáticos para verificar su comportamiento en las condiciones de uso previstas por el fabricante de la línea.

Además, y como siempre decimos, seguir de forma fidedigna y exacta las indicaciones que el fabricante de un equipo da acerca de su correcto uso, cuidado y mantenimiento, juega un papel decisivo en la seguridad de los usuarios de los mismos. En este sentido, el fabricante de líneas de anclaje según EN 795:2012, debe proporcionar al usuario la siguiente información que se recoge en la norma EN 365:

Para dispositivos de anclaje tipo C:

  1. El ángulo máximo al que la línea de anclaje debería entrar o salir soportes intermedios, por ejemplo, anclajes intermedios o anclajes de esquina.
  2. Una declaración indicando si el dispositivo de anclaje puede ser usado conjuntamente con dispositivos anticaidas retráctiles, y en caso de estar permitido, descripciones, número de modelo y cualquier otra información para indicar claramente qué tipos específicos de dispositivos anticaídas retráctiles se permiten.
  3. Los peligros potenciales que pueden surgir cuando los dispositivos de anclaje tipo C se combinan con dispositivos anticaidas retráctiles (EN 360) o dispositivos anticaidas guiados incluyendo una línea de anclaje flexible (EN 353-2), que no han sido ensayados conjuntamente como un sistema anticaídas completo.

 Para dispositivos de anclaje tipo C y D:

  1. El ángulo máximo permitido respecto de la horizontal para el dispositivo de anclaje.
  2. Cuando el fabricante permita la conexión directa de la línea de anclaje sin la necesidad de un punto de anclaje móvil (por ejemplo, cuando una eslinga o  un conector están enganchados directamente a la línea de anclaje), una declaración informando al usuario de los tipos de conexión que pueden usarse.
  3. Cuando el punto de anclaje móvil no pueda pasar a través de una discontinuidad en el sistema sin retirarlo de la línea de anclaje, por ejemplo, en las esquinas o anclajes intermedios, una descripción de medidas adecuadas para la transferencia segura del punto de anclaje móvil.

Por lo tanto, y aunque siempre hemos indicado que el cumplimiento con las normas es siempre un requisito facultativo, su observación sí que implica que sobre el equipo se realicen pruebas y ensayos elaborados por expertos en la materia, lo cual redundará, sin duda, en los niveles de seguridad del equipo. Así pues, y en relación a las líneas de anclaje horizontales, aunque la legislación no obliga a la realización de los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en la Directiva 89/686/CEE, es innegable que el suministro de este tipo de equipos avalado por un informe de ensayos realizado por un laboratorio con suficiente solvencia en el ensayo de equipos anticaídas, y que atestigüe que la línea cumple con los requisitos de la EN 795:2012 supondrá una garantía de seguridad para los usuarios de dicha línea.

¿Es suficiente adquirir una línea de anclaje que cumpla con la EN 795?

Una vez más: ¡NO!, no es algo nada recomendable para la salud y la seguridad de las personas que deban trabajar en dicha línea. Al margen de los requisitos directamente aplicables a la línea de anclaje, debemos señalar la importancia de que la instalación de dichas líneas, se haga tras haber realizado los correspondientes estudios técnicos elaborados por un profesional competente. En este sentido, la Nota Técnica de Prevención (NTP) 843 del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT) sobre dispositivos de anclaje tipo C recomienda que, en la instalación de una línea de anclaje, el proyecto destinado a la instalación de estos equipos valore, adicionalmente a los requisitos técnicos directamente relacionados con el equipo, otros aspectos relacionados con el tipo y metodología de trabajo y la estructura donde se instalará la línea. A continuación, citamos algunos ejemplos de los aspectos adicionales a considerar, y que pueden consultarse en detalle en la citada NTP:

  1. El tipo de trabajo y el lugar que se quiere proteger. No es igual diseñar un sistema para trabajar en un punto único y concreto que el necesario para realizar el mantenimiento de toda una cubierta.
  2. Cómo acceder a la línea de anclaje. Se debe poder llegar hasta la línea de una forma segura. En algunos casos será necesario instalar otros sistemas de seguridad como líneas de anclaje rígidas o flexibles provistas de sus correspondientes dispositivos anticaídas deslizantes (tipo UNE-EN 353), pasarelas, barandillas etc. Deben estar pensados los cambios de un sistema a otro, así como de una línea a otra si fuera necesario.
  3. El número de personas que necesitarán utilizar la línea a la vez. Este punto tendrá una influencia directa en los factores técnicos.
  4. Diseñar la línea de manera que evite la caída o disminuya la altura de caída libre lo máximo posible. Para ello se pueden seguir, en general, dos criterios: colocar la línea por encima del punto de anclaje del arnés del usuario y poner la línea separada del borde de caída que se quiere proteger. Estos dos criterios estarán limitados por las exigencias técnicas y por el equipo de conexión entre el arnés y la línea.
  5. Evitar el efecto péndulo en la caída. Para ello es recomendable que la línea discurra paralela al borde desde dónde se puede producir la caída.
  6. Resistencia de la estructura de recepción. La estructura debe soportar los esfuerzos que se transmiten en una caída. Para ello no siempre es suficiente con conocer las fuerzas en las extremidades y puntos intermedios. A veces la unión entre la línea y la estructura se hace a través de soportes que generan un momento en la estructura, motivo por el que, en muchas ocasiones, la altura de los soportes intermedios no puede superar un determinado valor.
  7. La distancia libre disponible. Será de gran importancia para calcular el número de soportes intermedios necesarios, puesto que de ellos depende la flecha. También obligará a una altura mínima de la línea y será decisiva para conocer el equipo de conexión entre el usuario y la línea que se puede utilizar. En ocasiones, la distancia libre disponible no se debe medir hasta el suelo, sino que puede haber otras limitaciones como maquinaria dentro de una nave o cables de tensión eléctrica en un puente grúa. También puede depender de variables como la distancia entre las correas de una cubierta.
  8. Una nota de cálculo suministrada por el fabricante (que especificará el comportamiento mecánico de la línea de anclaje en caso de caída en función de los distintos parámetros geométricos) permitirá al responsable del diseño de la instalación determinar la longitud de vano idónea. En otras ocasiones se debe hacer la nota de cálculo a partir del dato del vano disponible, para conocer la viabilidad de la línea.

Por todo ello, el tipo y magnitud de riesgos que se asocian al uso de las líneas de anclaje horizontales nos hacen destacar la absoluta necesidad de que los equipos a utilizar hayan superado los ensayos preceptivos por parte de una entidad solvente en el ensayo de este tipo de equipos, y que su instalación se haga conforme a lo establecido en el correspondiente estudio técnico que tenga en cuenta al menos los factores que se detallan en la NTP 843.

Fuente: asepal.es

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