En última instancia, son entidades privadas que ejercitan funciones públicas. Se financian con las cotizaciones obligatorias de la SS, y están sometidas a su control (aunque a veces esto parezca un chiste). Tanto es así, que los trabajadores de las Mutuas, vinculados a las mismas con contratos laborales, han visto mermadas sus nominas por las reducciones salariales que se aplicaron al personal de la Administración Pública, a pesar de no serlo en sentido estricto.
¿Qué sentido tiene esta gestión privada? Se entiende que se van a producir importantes ahorros frente a una gestión pública por múltiples motivos (para empezar, hay una mayor cercanía e interés por parte de las empresas directamente afectadas). De hecho, son frecuentes las quejas de los sindicatos por la dureza de las mutuas a la hora de hacer el seguimiento de los trabajadores (y de la Administración a la hora de considerar que derivan accidentes y enfermedades laborales como si fuesen comunes, para no pagar ellas).
Los excedentes de las Mutuas
Sea como sea, lo cierto es que esos ahorros se producen, vaya que si se producen. Las Mutuas no pueden distribuir beneficios, no son SAs con ánimo de lucro que pueden distribuir dividendos. Digamos que el excedente, (o superexcedente como la propia Ministra reconoce), ha de ser materializado en un Fondo específico, ad hoc (art. 73. 2 de la Ley General de la Seguridad Social), fondo que”¦
Fuente: Prevencionar.com