19 de marzo de 2024

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Correos y WhatsApp en el ámbito laboral

Tengo un libro, escrito en 1999, cuyo título coincide con el de esta nota aún en su versión en inglés (e-mail@work), cuyo autor es Jonathan Whelan. No era el primer libro escrito sobre el tema, lo que nos demuestra que hace más de 20 años las cuestiones referidas a la vinculación de los correos electrónicos y el trabajo ya despertaban preocupación. Sin embargo, en nuestro país, mucho no se ha avanzado legislativamente sobre el tema. Claro está que el título más apropiado para aquel libro hubiera sido “E-mail en la empresa” (se refería a las ventajas hoy indiscutidas- del uso interno del e-mail), mientras que el que nos preocupa a nosotros se refiere a las relaciones laborales y a la validez de las notificaciones por vía electrónica en las comunicaciones cursadas entre empleador y trabajador (y no nos olvidemos de viceversa).

Lo primero que vamos a advertir es que a nuestros legisladores les atrasa el reloj. A pesar de que las comunicaciones electrónicas en cada segundo que pasa se contabilizan por miles de millones, la legislación laboral las ignora completamente. Solo encontraremos unas pocas disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial, pero que no resultan de interés en el ámbito laboral. Hay escasa doctrina y jurisprudencia sobra la validez de las notificaciones que se hacen por medios electrónicos. Hay otra cuestión, sobre la que no hay ninguna referencia legislativa, doctrinaria o jurisprudencial que es una modalidad similar de comunicación electrónica: el WhatsApp. En la Argentina este producto es utilizado por el 57% de los adultos con acceso a internet (más de 20 millones de personas). Eso ubica al país en el séptimo lugar a nivel mundial.

Podemos definir tanto al correo electrónico como al WhatsApp como una carta electrónicamente transmitida por medio de un lenguaje digital apto a tal fin, siendo actualmente asimilable y con los mismos alcances que la correspondencia epistolar “antigua”. De hecho, la violación de su contenido ha sido asimilado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la “correspondencia privada” protegida constitucionalmente.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sentado en dos fallos el criterio de considerar válidas las notificaciones remitidas por empleados vía correo electrónico para notificar el matrimonio en un caso y el estado de enfermedad en el otro, asimilando este medio a la exigencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de “notificación fehaciente”.

En el caso “Villamil c/Panatel SA. s/despido”, la Sala IX de la Cámara dictó sentencia confirmando la procedencia de la indemnización agravada por despido por matrimonio prevista en el artículo 182 de la LCT (13 sueldos) para una trabajadora que notificó por correo electrónico que contraería matrimonio.

En el caso “Ballesteros c/La Caja s/despido”, la Sala II dictó sentencia considerando válida la notificación por e-mail del estado de enfermedad de la trabajadora, según el procedimiento habitual utilizado en la empresa.

Puede pensarse que en los dos casos que vimos pudo haber influido el principio de la “duda en favor del trabajador”. Sin embargo, no veo ningún obstáculo para que también resulten válidas las comunicaciones que curse el empleador al trabajador por ese medio. Creemos, eso sí, que para su mejor eficacia deben redactarse protocolos o reglamentos internos en los que se establezcan claras reglas y el trabajador preste su consentimiento a recibir notificaciones ya sea por correo electrónico o por WhatsApp (también podrían ser a través de alguna otra variante de mensajería electrónica).

La dinámica de los tiempos y los permanentes cambios tecnológicos, superan rápidamente las previsiones de las normas tradicionales. La realidad se mueve a la velocidad de neutrinos superlumínicos (se cree que superan la velocidad de la luz), mientras la legislación se desplaza al ritmo de la Justicia argentina (disculpen, no pude imaginar nada más lento que eso).

Fuente: eltribuno.com

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