25 de abril de 2024

La Ley 24.557 diez años después

Por Jorge J. Sappia.

Abogado laboralista y Profesor Consulto UNC.
Pero una vez satisfecho mi amor propio, debería decir que en la realidad, las cosas fueron peor de lo uno se imaginaba cuando analizaba esta normativa que estaba gateando y advierte que ni siquiera aprendió a caminar.

Debo empezar por señalar que la LRT fue uno de los tantos ensayos fallidos de una corporación institucional que mucho daño le hizo al país, entre otros intentos, a través de esa ley. Me refiero a la Fundación Mediterránea, ideóloga vernácula del decenio neoliberal, impulsora del sistema de sustitución de la responsabilidad empresarial en los infortunios del trabajo por un régimen de seguro obligatorio. Hoy el país, los trabajadores y las empresas están pagando el desatino estatal de haber promovido que se soslayara la seguridad social, como elemento de contención de las contingencias sociales tal como son los accidentes y las enfermedades del trabajo, para imponer un esquema de claro tinte lucrativo.

Es que la LRT estiró tanto de la cuerda, que era casi obvio que tiempo después la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cortara. Pero ese corte se hizo tan mal, que quedamos otra vez atrapados por los efectos del péndulo que han caracterizado las decisiones políticas en nuestra zarandeada Argentina.

Empezamos por que la ley 24557 germinó en un ambiente de mezquindad. Fueron tan magras las compensaciones que pergeñó que provocó la reacción de los afectados obligándolos a imaginar todos los ataques posibles a su estructura, a partir de la decena de inconstitucionalidades que se contaban en su contenido. La primera que la Corte pulverizó fue la inconstitucionalidad de atribuirle facultades judiciales a las Comisiones Médicas y federalizar sus decisiones. El caso “Castillo” determinó la desactivación de esos organismos.

La segunda fue el caso “Aquino”, en el que la Corte resolvió que frente a un infortunio del trabajo, sólo cabe como respuesta la reparación integral del daño a favor del afectado, terminando con la prohibición del art. 39 de poder demandar el resarcimiento con base en el Código Civil. El tercero fue el precedente “Millone” para liquidar la obligación de pagar las reparaciones mediante el abono de rentas periódicas.

A diez años de vida, la ley 24557, ha muerto como consecuencia de una enfermedad que no estaba en el listado, pero que le fue contagiada por sus propios autores, que en su ceguera no advirtieron que la habían concebido mal, otorgando un tratamiento comercial a una cuestión intrínsecamente social.

Hoy, luego de los pronunciamientos judiciales no tenemos ley sobre riesgos del trabajo y el juego de presiones de los sectores que pugnan por obtener ventajas en el contenido de una nueva norma, está impidiendo que tengamos una de refresco.

El resultado de esa ley absurda es que desató reacciones tan negativas como las dos últimas de la Corte que he señalado. Mediante “Aquino” el más Alto Tribunal de la República, impuso que en todos los casos el trabajador siniestrado debe recibir un resarcimiento integral. El problema no es ese tipo de resarcimiento, sino que el problema es que alcanza a todos los casos sin distinción. La Corte –como en el caso “Vizzoti” que legisló sobre la indemnización por despido- legisló en materia de indemnización por accidente, incurriendo en una transgresión a la división de poderes republicana, y se olvidó de su función política, como poder del Estado, que le imponía distinguir las reparaciones debidas por el empleador que cumplió con las medidas de prevención, aunque con mala fortuna, de aquel que incumplió y que por su desidia dañó la salud del trabajador.

Hoy pasamos de la prohibición total de recurrir a la ley civil a un ancho e interminable camino de incursión en la normativa común, sin que se pueda recurrir a un sistema de premios y castigos que permita diferenciar cumplidores de incumplidores. Todos van a la misma bolsa y todos los proyectos que se han elaborado hasta aquí, chocan con la idea de la Corte de una amplitud reparatoria ilimitada.

Por otra parte, la supresión jurisprudencial de la renta periódica –violatoria de la convención 17 de la OIT- deja al trabajador sin la posibilidad de recibir una paga que le permita subsistir en el tiempo pues recibiendo toda la reparación en un solo acto, carecerá de la certeza que da tener un ingreso mensual hasta el momento de la jubilación. El pago del resarcimiento en un solo acto, implica también el gasto de esa suma, también en un solo acto.

A diez años de vida, la ley 24557, ha muerto como consecuencia de una enfermedad que no estaba en el listado, pero que le fue contagiada por sus propios autores, que en su ceguera no advirtieron que la habían concebido mal, otorgando un tratamiento comercial a una cuestión intrínsecamente social. Ese error de concepto original, fue la causa de esa muerte. Hoy solo una ley que sea producto del consenso de los actores sociales y el Estado, puede suplir el vacío existente. Cuidando por sobre todo establecer cómo bienes jurídicamente protegidos la salud de los trabajadores y la subsistencia de las empresas.

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