27 de abril de 2024

11 años de LRT

“El único resultado esperable por una nación que crece con el esfuerzo de su gente, es el de ver como año a año, los índices accidentológicos van reduciéndose.Nosotros vamos a contra marcha”.

El Ingeniero Laboral José Luis Visintín, en nuestro ejemplar 57 de Empresalud.ng, ante la pregunta de: ¿Qué piensa acerca del desempeño de las ART?
Nos decía: “Han tenido un interesante éxito económico, toda vez que se mantienen en el mercado y luchan tenazmente por conservar sus clientes y/o incrementar su cartera, pienso que han podido hacer un excelente negocio, sostenido por la ineficacia del gobierno nacional en hacer aplicar cualquier tipo de Ley. Con excepción de lo dicho, nada, absolutamente nada importante han producido, voy a insistir hasta el cansancio, que el único resultado esperable por una nación que crece con el esfuerzo de su gente, es el de ver como año a año, los índices accidentológicos van reduciéndose. Nosotros vamos a contra marcha”.

“En cuanto al accionar de las ART debo decir que realizaron con seriedad sus prestaciones, ensamblando su accionar de prevención y control con la del empleador, han tenido un desempeño correcto y hasta se diría exitoso”.

El Dr. Gerardo Juarez, abogado y ex presidente de la Unión Industrial de Córdoba, nos manifestaba, también en nuestro ejemplar 57 que: “Que si no se adecúan las normas preservando el Sistema de Riesgos del Trabajo, pero estableciendo una opción excluyente para el que quiere reclamar en la justicia civil, lo concreto es que aumentará el número de juicios. En cuanto al accionar de las ART debo decir que realizaron con seriedad sus prestaciones, ensamblando su accionar de prevención y control con la del empleador, han tenido un desempeño correcto y hasta se diría exitoso”.

“La mejor opinión respecto a la vigencia de la LRT la ha dado el más alto Tribunal Nacional al declarar su inconstitucionalidad de tramos neurálgicos de su articulado”.

El Dr. Felipe Martinto, abogado laboral y asesor de varias empresas, nos dice que: “la mejor opinión respecto a la vigencia de la LRT la ha dado el más alto Tribunal Nacional al declarar su inconstitucionalidad de tramos neurálgicos de su articulado. La supervivencia del citado cuerpo normativo se debe pura y exclusivamente a la abulia legislativa de que adolece nuestro país, en materia de riesgos del trabajo”.

“Se requiere un cambio de la cultura en la protección de los accidentes y enfermedades profesionales”.

El Dr. Raúl Altamira Gigena, abogado y Profesor de Derecho Laboral de la UNC nos decía que: “Se requiere un cambio de la cultura en la protección de los accidentes y enfermedades profesionales, de manera tal de tener en cuenta el bien jurídicamente protegido: el hombre o la mujer que sufre un accidente o una enfermedad.También deberán estar convencidos que el litigio o proceso judicial, no es solución para los infortunios, porque se vulneran los principios de inmediatez en la acción y reparación integral. El debate legislativo que se iniciará en procura de una nueva LRT debe desechar toda posibilidad de contienda judicial.”

“Hoy, luego de los pronunciamientos judiciales no tenemos ley sobre riesgos del trabajo y el juego de presiones de los sectores que pugnan por obtener ventajas en el contenido de una nueva norma, está impidiendo que tengamos una de refresco”.

A su turno, el Dr. Jorge Sappia, Profesor Consulto de la UNC, y Ex Ministro de trabajo de la Provincia de Córdoba, nos comentaba: “Hoy, luego de los pronunciamientos judiciales no tenemos ley sobre riesgos del trabajo y el juego de presiones de los sectores que pugnan por obtener ventajas en el contenido de una nueva norma, está impidiendo que tengamos una de refresco.
El resultado de esa ley absurda es que desató reacciones tan negativas como las dos últimas de la Corte que he señalado. Mediante “Aquino” el más Alto Tribunal de la República, impuso que en todos los casos el trabajador siniestrado debe recibir un resarcimiento integral. El problema no es ese tipo de resarcimiento, sino que el problema es que alcanza a todos los casos sin distinción. La Corte –como en el caso “Vizzoti” que legisló sobre la indemnización por despido- legisló en materia de indemnización por accidente, incurriendo en una transgresión a la división de poderes republicana, y se olvidó de su función política, como poder del Estado, que le imponía distinguir las reparaciones debidas por el empleador que cumplió con las medidas de prevención, aunque con mala fortuna, de aquel que incumplió y que por su desidia dañó la salud del trabajador. Hoy pasamos de la prohibición total de recurrir a la ley civil a un ancho e interminable camino de incursión en la normativa común, sin que se pueda recurrir a un sistema de premios y castigos que permita diferenciar cumplidores de incumplidores. Todos van a la misma bolsa y todos los proyectos que se han elaborado hasta aquí, chocan con la idea de la Corte de una amplitud reparatoria ilimitada”.

“En cuanto al accionar de las ART debo decir que realizaron con seriedad sus prestaciones, ensamblando su accionar de prevención y control con la del empleador, han tenido un desempeño correcto y hasta se diría exitoso”.

El Dr. Carlos A. Toselli, en nuestra revista 62, nos enumeraba algunos aspectos fundamentales que se deberán tener en cuenta para el futuro:

  • Definir que método se va a aplicar para el resarcimiento.
  • Definir el ingreso base mensual, recordemos que el trabajador accidentado cobra durante el período de incapacidad laboral temporal y durante el período de provisoriedad en función a su ingreso base mensual, que se determina promediando los ingresos de los doce meses anteriores al siniestro, por lo que en época inflacionaria no va a ser un reflejo de su sueldo actual.
  • Determinar cuál va a ser el rol futuro de las Comisiones Medicas
    Recordemos que en las Provincias de Buenos Aires y Mendoza ya se declaró la inconstitucionalidad a las Comisiones Médicas, con lo cual el trabajador no tiene la obligación de asistir y puede apelar directamente a la justicia.
  • Detallar modo de acceso a la jurisdicción, es decir, si la vía de acceso a la jurisdicción será a través de una apelación de ese dictamen emitido por la comisión medica o a través de una demanda ordinaria impulsada por el trabajador.
  • Si no se encara una reforma de todos estos aspectos vamos a tener simplemente una “ley parche” que como tal prontamente va ser calificada nuevamente de inconstitucional.
“Parece que la necesidad impone hoy una nueva ley que proteja a los trabajadores y formule un esquema predecible para los empleadores, con un sistema asegurador sano y transparente”.

El Dr. Julián A. de Diego, abogado, especialista en temas laborales, para Ambito Financiero, el 19 de Junio del corriente año, escribió entre otras cosas que: “Urge una nueva ley”, agregando además sobre la nueva ley que “La LRT ya está redactada en el marco del Poder Ejecutivo, y por obra de diversas circunstancias atribuibles al debate que se entabló entre las empresas y sus entidades representativas, las aseguradoras, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Seguros, y hasta los sindicatos, la CGT y sus asesores, no ha dado la luz y se espera que en las sesiones ordinarias de 2008 sean remitidas al Parlamento. Parece que la necesidad impone hoy una nueva ley que proteja a los trabajadores y formule un esquema predecible para los empleadores, con un sistema asegurador sano y transparente”.

“Las ART son Entidades Aseguradoras. Han hecho mucho en los últimos años en la atención del Sistema, pero fallan en el campo Preventivo”.

El Lic. Jorge Alfredo Cutuli, también le preguntábamos en la revista 57¿Qué piensa acerca del desempeño de las ART?.
Y el nos contestaba: “Las ART son Entidades Aseguradoras. Han hecho mucho en los últimos años en la atención del Sistema, pero fallan en el campo Preventivo, dado que es muy problemático asumir el rol de control de cumplimiento y la denuncia de sus propios clientes. Pueden seguir siendo asesoras y orientadoras, pero no “suplantar” en parte el rol de control del Estado.
Cabe destacar también el poco aprovechamiento por parte de las ART, de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo, que deberían ser sus interlocutores válidos y auditores internos especializados, en apoyo de los Planes de Mejoramiento”.

“Las Pericias Médicas son designadas con demoras de tres a cuatro meses y se manda a los trabajadores a hacerse los estudios médicos a los hospitales públicos”.

A la Dra. Marta Tomatis, abogada laboralista, le preguntábamos si la litigiosidad había disminuído en estos años de vigencia de la LRT y nos contestaba: “Puedo afirmarle sin equivocarme, que lejos de disminuir, aumentó enormemente, basta concurrir a los Tribunales laborales, y comprobar que ya resultan insuficientes y no puedan cumplir con los preceptos de la Ley de Procedimientos laborales 7987 y con los principios de celeridad que informa dicho procedimiento. Las Pericias Médicas son designadas con demoras de tres a cuatro meses y se manda a los trabajadores a hacerse los estudios médicos a los hospitales públicos. Se da la paradoja, de que, las ART, beneficiadas económicamente por esta Ley, hacen, con su incumplimiento y con los arbitrarios dictámenes de las Comisiones Medicas, que la Sociedad con sus impuestos financie aun más su enriquecimiento”.

“Al comienzo todo se movió alrededor de una cuestión puramente económica o de mercado, fue una carrera entre las ART para ver quien captaba mas clientes”.

El Ingeniero Roberto Loeschbor, Especialista en Higiene y Seguridad, nos comenta que: “Al comienzo todo se movió alrededor de una cuestión puramente económica o de mercado, fue una carrera entre las ART para ver quien captaba mas clientes sobre todo aquellos clientes de mayor prestigio, para usarlos luego como propaganda para incorporar nuevos clientes, pero posteriormente es poco lo que se avanzó en prevención”.

Conclusión
Todo lo anterior nos pone en evidencia que el sistema de riesgos del trabajo con la ley 24557, viene sufriendo en forma sistemática un desgaste profundo y una serie de cuestionamientos que hacen que nadie sepa bien, que debe hacerse, con marchas y contramarchas, y sucesivos parches a la misma que la tornan impracticable. Y, si no se ha reformado este año es porque es un “año electoral”, y como es sabido ningún gobierno realiza un cambio tan fundamental en un año así.

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