28 de marzo de 2024

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España: La nueva Ley de Contratos del sector público desde el prisma de los Servicios de Prevención

El 9 de marzo, entró en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público. La primera impresión que nos causa es que no solo su título es extenso, “Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”, sino que, además, sus más de 347 artículos y sus respectivas disposiciones le confieren al Texto un carácter denso y complejo, incluso para los expertos en Derecho Administrativo.

Con esta Ley no solo se ha pretendido cumplir con el objetivo de transposición de las Directivas Europeas, sino que el legislador ha querido mejorarla con el objetivo de luchar contra la corrupción y velar por la transparencia. También se ha orientado a mejorar la eficiencia, la integridad y el acceso a las Pymes y ha introduciendo aspectos sociales, ambientales e innovadores a fin de que la contratación pública sea un ejemplo de compra social, responsable y eficiente.

Centrándome en las principales novedades que afectan a los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), como empresas de servicios, destaco las siguientes:

  1. Publicidad y centralización. Será en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) donde la Administración General debe publicar sus licitaciones. Las Comunidades Autónomas pueden tener sus propios perfiles, pero estos deben estar conectados con la PCSP. Las entidades locales deben alojar sus perfiles en alguna de dichas plataformas. Esta novedad facilita notablemente el acceso a la información de las licitaciones y propicia la concurrencia de licitadores.
  2. Contratación electrónica obligatoria de principio a fin, es decir, desde el anuncio, pliegos, presentación de ofertas, comunicaciones, notificaciones, facturas, etc. y además con anticipación a lo establecido a nivel europeo, donde se determina obligatoria a partir del 18 de octubre de 2018.
  3. Facilidad y fomento de la participación de las Pymes. Se pretende conseguir este objetivo principalmente en la simplificación de los procesos y en la obligación de división en lotes de los servicios, excepto en los casos en los que la naturaleza del contrato no lo permita.
  4. Aparecen 4 nuevos procedimientos: Abierto simplificado, super simplificado, licitación con negociación y asociación para la innovación.
  5. Previsiblemente los procedimientos abiertos simplificados y super simplificados serán los principales a los que recurran los órganos de contratación para licitar los servicios desarrollados por los SPA. El simplificado puede emplearse en los servicios de valor estimado igual o inferior a 100.000 € y el super simplificado, en los de valor estimado igual o inferior a 35.000 €.
  6. En el contrato menor, se reducen los umbrales a 15.000 € en servicios y se aumenta el nivel de exigencia, siendo necesario que el órgano de contratación motive la necesidad de dicho contrato. También hay que justificar el no fraccionamiento ilegal y su duración máxima es de un año no prorrogable.
  7. Desaparece el negociado sin publicidad por razón de cuantía.
  8. La duración máxima de los contratos de servicio será de 5 años, prórrogas incluidas.
  9. Se elimina el concepto de oferta económicamente más ventajosa que pasa a ser sustituido por el de oferta con mejor relación calidad-precio.
  10. Es obligatorio incorporar consideraciones medioambientales y sociales, siempre que guarde relación con el objeto del contrato. Con ello se pretende asegurar un procedimiento transparente y eficiente de los recursos públicos.

Desde Grupo Preving afrontamos este nuevo escenario con optimismo y convicción de que las novedades mejorarán los niveles de profesionalización de nuestro sector y la calidad de los contratos.

Fuente: prevention-world.com

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