16 de junio de 2024

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Inminente aplicación del Reglamento EPI: comprobaciones de última hora

Dentro de exactamente un mes, el momento que tanto hemos esperado y para el que tanto nos hemos preparado llegará al fin. En efecto, el próximo 21 de abril será definitivamente de aplicación el nuevo Reglamento (UE) 2016/425. Culminará así un proceso de preparación de dos años, en el que las empresas y otros agentes del sector han trabajado para poder dar respuesta a los cambios que supone el Reglamento, con el fin de poder satisfacer las necesidades de aquellos que se erigen en los grandes beneficiados de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425: los usuarios de Equipos de Protección Individual (EPI).

En esta entrada del blog, y a modo de comprobaciones de última hora, queremos dedicar unas líneas a recordar lo absolutamente imprescindible acerca las implicaciones que tendrá el nuevo Reglamento cuando sea de aplicación.

¿Qué supone el nuevo Reglamento EPI?

El paso de un marco legislativo determinado por la Directiva 89/686/CEE, en el que cada país debía implementar su propia legislación sobre EPI, a un marco determinado por un Reglamento supone una mejora innegable en lo relativo a la homogeneidad de criterios y requisitos de comercialización ya que los reglamentos son directamente aplicables en todos los Estados Miembro de la UE.

Así mismo, el nuevo Reglamento (UE) 2016/425 supone una adaptación de la legislación aplicable a EPI del Nuevo Marco Legislativo de la UE, así como a la realidad del mercado, ya que desde el año 1989 en que fue publicada la Directiva 89/686/CEE, encontramos un entorno con cadenas de valor mucho más complejas y deslocalizadas, existencia de marcas del distribuidor, y un aumento significativo en el comercio electrónico.

¿Qué deben saber los agentes económicos?

Los agentes económicos involucrados en la puesta en el mercado y comercialización de EPI han estado realizando una labor de adaptación al nuevo Reglamento, la cual ha tenido un hincapié especial en los procesos de evaluación de la conformidad asociados a la puesta en el mercado de un EPI. Este cambio, el cual afecta directamente a los fabricantes y a los importadores, supone que, si bien no tendremos EPI más seguros (ya que los Requisitos Esenciales de Salud y Seguridad no cambian), sí que tendremos EPI que han sido sometidos a procesos de control y evaluación más detallados.

Así, los aspectos más destacables que habrán de tener en cuenta los agentes económicos son los siguientes:

  • Fabricantes. Deberán identificarse con su nombre o marca comercial, y dirección postal de contacto, en el EPI (salvo que sea materialmente imposible). Adicionalmente deberán:

    • Marcar cada EPI, que se hará con su número de tipo, lote o serie. En una entrada anterior del blog, tratábamos detalladamente qué implicaciones tiene la colocación de este elemento de trazabilidad y la utilidad del mismo.

    • Incluir en la documentación técnica una evaluación de riesgos tanto para los usos previstos como previsibles del EPI, así como un desglose detallado acerca de los medios de control que poseen para garantizar que el EPI que evaluaron en su momento es idéntico al puesto en el mercado.

    • Entregar un ejemplar de la declaración de conformidad con el EPI o indicar en el folleto dónde puede descargarse.

    • Modificar el folleto informativo para señalar el cumplimiento del EPI con el Reglamento (UE) 2016/425.

  • Importadores. Habrán de asegurarse de que el fabricante haya cumplido con todas sus obligaciones, y además, deberán identificarse también en el EPI con su nombre o marca comercial y dirección postal de contacto. Además, deberán entregar el EPI con toda la documentación preceptiva.

  • Distribuidores. El distribuidor es el agente que más próximo al mercado está, por lo que ahora más que nunca el distribuidor debe ser visto como un proveedor de soluciones de seguridad más que en un mero suministrador de consumibles industriales. El fabricante deberá obrar con la diligencia debida en cuanto a sus obligaciones expresamente establecidas en el Reglamento, lo que supondrá que deberá conocer muy bien el producto al estar obligado a saber los marcados, la información y las condiciones en las que el EPI debe ser suministrado.

¿Qué plazos marca el Reglamento?

El Reglamento (UE) 2016/425 comenzará a aplicarse el próximo 21 de abril de 2018, y en ese momento, la Directiva 89/686/CEE quedará anulada. Sin embargo, los fabricantes y los importadores podrán seguir poniendo en el mercado EPI conformes a la Directiva 89/686/CEE. También en esta fecha, se podrán empezar a ver los primeros EPI conformes al Reglamento.

A partir del 21 de abril de 2019 solo podrán ponerse en el mercado EPI conformes al Reglamento. Sin embargo, los EPI conformes a la directiva que ya se introdujeron en el mercado con anterioridad a esta fecha, los que ya estaban disponibles para la distribución en la UE, podrán seguir comercializándose hasta que se extingan sus certificados o hasta el 21 de abril de 2023, lo que suceda antes.

Así pues, desde el 21 de abril de este mismo año comenzaremos a ver EPI conformes al Reglamento, los cuales convivirán con los EPI conformes a la Directiva. Poco a poco, según vaya avanzando el tiempo, y los EPI conformes a la Directiva 89/686/CEE se vayan consumiendo a medida que se agote su vida útil, comenzaremos a ver mayor proporción de EPI conformes al nuevo Reglamento.

¿Qué cambios deberá asumir el usuario de EPI?

Ninguno en absoluto. Los EPI conformes al nuevo Reglamento serán esencialmente los mismos que los EPI conformes a la Directiva, ya que, como apuntábamos antes, los principales cambios se centran en los procesos de evaluación de la conformidad, aspecto que no atañe directamente al usuario. Así pues, el nivel de confianza que debemos tener en un EPI conforme al Reglamento es exactamente el mismo que tenemos con un EPI conforme a la Directiva.

Como hemos indicado en varias ocasiones, los usuarios serán los grandes beneficiarios de la entrada en vigor del Reglamento, no les afecta en absoluto, ya que únicamente trata acerca de las condiciones en las que los EPI deberán ser puestos en el mercado (por un fabricante o un importador) y comercializados. En el preciso instante en el que el EPI se suministra al usuario final, es decir, a la empresa que se encargue de proporcionarlo a sus trabajadores, o a la persona que lo utilizará personalmente, es cuando el Reglamento deja de tener aplicación. Por lo tanto, los EPI que los usuarios puedan tener almacenados  mantienen una continuidad de uso normal; no deberán deshacerse de los EPI almacenados o en uso.

A modo de conclusión final, desde ASEPAL queremos trasladar a los usuarios de EPI un mensaje de tranquilidad en cuanto a las implicaciones que puede tener en el mercado la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/425. El sector ha realizado una intensa labor de preparación desde la publicación del Reglamento, con la finalidad de seguir entregando EPI conformes a la legislación vigente, con estándares de calidad iguales o superiores a los que marcan la realidad del sector en la actualidad.

Fuente: asepal.es

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