28 de marzo de 2024

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Ecuador: Enfermedades catastróficas y Código del Trabajo

Generar una política laboral inclusiva requiere tomar en cuenta aspectos de orden social que no deben ser pasados por alto. Una de las situaciones que amerita una regulación especial se refiere al despido intempestivo de personas que sufren de enfermedades catastróficas.

Este tema conduce a una interrogante directa y clara ¿Cómo debe ser indemnizada una persona que es despedida intempestivamente, y posee una enfermedad catastrófica?, pregunta que se presenta de manera frecuente en nuestra sociedad, y que no ha podido ser despejada, adecuadamente, tanto por los operadores de justicia como por los órganos administrativos del trabajo.

A pesar de que las enfermedades catastróficas son actualizadas cada dos años por el Ministerio de Salud Pública, y que nuestro régimen constitucional tutela los derechos de los individuos que poseen estas dolencias asimilándolos a la categoría de “grupos de atención prioritaria”, cuerpos normativos como el Código del Trabajo aún no poseen el enfoque de protección que requieren estos ciudadanos, especialmente, en lo que concierne a la terminación de la relación laboral de forma intempestiva y su compensación económica.

En este contexto, es notoria la falta de una adecuada política laboral que tutele los derechos de estos ciudadanos, la cual contribuiría directamente a generar una línea coherente en las diferentes actuaciones de los funcionarios administrativos. La categoría “enfermedad catastrófica”, en nuestro sistema es asimilada como una especie de discapacidad, conforme este razonamiento, las personas que son privadas de sus trabajos de manera intempestiva, podrían beneficiarse de una compensación de hasta 18 de sus mejores remuneraciones según la Ley de Discapacidad. Sin embargo, este razonamiento, al no estar correctamente legislado en el Código del Trabajo, da lugar a permanentes pronunciamientos ambiguos por parte de los funcionarios públicos.

Cuánta falta hace que estos temas sean abordados dentro de una agenda legislativa con un debido tratamiento parlamentario que contemple a este especial grupo de atención prioritaria; lograr la armonía con los derechos constitucionales es labor de nuestros asambleístas. Es momento de preocuparnos por estas situaciones que buscan tutelar el interés legítimo de los ciudadanos, sin perder de vista el involucramiento de los entes gubernamentales correspondientes, quienes deberían liderar y protagonizar propuestas que logren dicha armonía jurídica.

Fuente: eltiempo.com.ec

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