14 de mayo de 2024

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ASEPAL y su función de nexo respecto al Reglamento EPI

A lo largo de este 2018 que ahora finaliza, hemos ido dando información acerca del nuevo Reglamento (UE) 2016/425, sus cambios y los beneficios que dichos cambios supondrán para los usuarios de Equipos de Protección Individual (EPI). Pese a que los cambios que introduce el Reglamento EPI no son muy numerosos, en ASEPAL estamos seguros de que estos pocos cambios redundarán en una mejora y un avance en las condiciones en las que los EPI se ponen a disposición de los usuarios, lo cual, inevitablemente tendrá un impacto positivo en la salud y la seguridad de los usuarios. Es por este motivo, y por encima de todos, por el que ASEPAL ha adquirido desde el principio un sólido compromiso en ejercer un papel de eje vertebrador de todas las partes involucradas en la comercialización y uso de EPI, labor en la que se ha volcado con la misma ilusión con la que se implementó la Directiva 89/686/CEE a la cual diremos adiós definitivamente el próximo 21 de abril de 2019.

En el campo de cambios y avances, el nuevo Reglamento, clarifica y cita específicamente las responsabilidades de todos y cada uno de los agentes económicos involucrados en la puesta en el mercado y comercialización de EPI, lo cual en el caso de los distribuidores, adquiere una relevancia especial al ser estos agentes los que generalmente se encuentran más próximos al mercado. Por otro lado, debemos tener presentes que la mayoría de cambios introducidos tienen como finalidad la facilitación de la inspección de los equipos por parte de las autoridades de vigilancia de mercado, lo cual redundará en un aumento de las probabilidades de los usuarios de acceder a EPI conformes a la normativa correspondiente.

Todos estos avances se conseguirán únicamente mediante el trabajo duro de todos los agentes económicos involucrados en la puesta en el mercado y comercialización de EPI, de los organismos notificados y de las autoridades responsables de la implementación de los EPI. Los principales desafíos que supondrá la implementación del Reglamento (UE) 2016/425 están relacionados con los plazos establecidos por el Reglamento EPI, y con las dudas que suelen surgir cuando se produce un cambio de legislación. En relación a los plazos establecidos por el Reglamento, la necesidad de recertificar total o parcialmente todas las referencias de su catálogo, supondrá un esfuerzo hercúleo para los fabricantes. Este gran esfuerzo por parte de los fabricantes, tendrá su reflejo en la gran carga de trabajo que deberán soportar los organismos notificados de toda Europa. Por otro lado, cualquier cambio realizado en una normativa que lleva casi 30 años regulando la forma en la que los EPI se ponen en el mercado y se comercializan implica un número de dudas acerca de cómo implementar los cambios que suponen la nueva norma que la sustituirá. En el caso del Reglamento (UE) 2016/425, las principales dudas se centran en cómo realizar la evaluación de riesgos que deberá hacer el fabricante en la documentación técnica, o cómo articular la interpretación hecha por la Comisión Europea acerca de la implementación del artículo 47 del Reglamento, el cual rige el periodo transitorio entre Directiva y Reglamento.

Por su parte, la especificación directa de responsabilidades atribuidas a otros agentes económicos distintos del fabricante, y concretamente para los importadores y los distribuidores, ha supuesto la toma en conciencia de estos agentes de que tienen (siempre han tenido) una responsabilidad en su obligación de comercializar únicamente EPI seguros. De estas responsabilidades, nuevas para muchos, se derivan una serie de acciones que necesariamente deberán llevar a cabo una serie de acciones que les permitan responder de dichas responsabilidades.

Ante esta cantidad de cambios, mejoras, y alguna duda también, los usuarios de EPI, aquellos que son los verdaderos beneficiarios de los cambios que supone el Reglamento, tienen numerosas dudas e incertidumbres acerca de lo que supone la nueva disposición para su colectivo. La primera de ellas suele qué tipo de EPI se encontrará en el mercado, o si los EPI conformes al Reglamento serán más seguros. En este sentido, desde el 21 de abril de este año, los usuarios ya pueden ver EPI conformes a la Directiva y el Reglamento, y conforme nos vayamos alejando del 21 de abril de 2019, veremos cada vez mayor proporción de los segundos que de los primeros. Sin embargo, y pese a que los cambios que introduce el Reglamento EPI requieran del fabricante detallar mucho más la forma en la que se ponen los EPI en el mercado de forma segura, estos cambios van más encaminados a facilitar la labor de las autoridades de vigilancia de mercado que a incrementar los niveles de seguridad del EPI, los cuales son exactamente los mismos. Así, y ya que los niveles mínimos de seguridad del EPI vienen determinados por los requisitos esenciales de salud y seguridad, y al haber permanecido casi inalterados estos en el Reglamento, respecto de la Directiva, el usuario puede utilizar con el mismo grado de confianza los dos tipos de EPI que encontrará en el mercado.

Ante esta situación, ASEPAL está actuando y actuará como eje integrador de todas las partes involucradas (agentes económicos, organismos notificados, Administraciones y usuarios), con el fin de dar a conocer los cambios del Reglamento, y trabajar para conseguir una implementación del Reglamento EPI en España, que sea exitosa y beneficiosa para todas las partes.

ASEPAL, con casi treinta años de actividad y más de 90 empresas asociadas, agrupa a la práctica totalidad de los fabricantes y a los principales distribuidores nacionales. Además de su labor de nexo de unión entre las Administraciones y el sector, ha desarrollado desde sus inicios una importante labor de difusión de la normativa y legislación aplicable a EPI tanto a sus empresas asociadas como a todos los usuarios de EPI.

En relación al Reglamento (UE) 2016/425 la Asociación ha mantenido desde incluso antes de la publicación del Reglamento reuniones periódicas con diversas Autoridades y entidades pertenecientes al INSST, Ministerio de Industria, Autoridades de vigilancia de mercado y diversos órganos de numerosas Comunidades Autónomas, a fin de actuar de facilitar el flujo de información, ya no sólo entre el sector y las diversas Administraciones, sin también hacer llegar información de primera mano al colectivo integrado por usuarios de EPI y responsables de la salud y seguridad de los trabajadores.

En su labor de difusión a los usuarios, ASEPAL ha informado a este colectivo no sólo a través de las diversas publicaciones en su página web, en colaboraciones con varias revistas especializadas en el ámbito de la prevención, y a través de la participación y/o organización, de jornadas técnicas como, por ejemplo, la serie de talleres y jornadas técnicas celebradas en la pasada edición de SICUR, la jornada técnica dedicada específicamente al Reglamento en el Centro Nacional de Medios de Protección, las jornadas técnicas desarrolladas con el Instituto Regional de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Comunidad de Madrid y con el Instituto Valenciano de Salud y Seguridad en el Trabajo, (evento principal de la prevención en España), también colaborando con el INSHT y los departamentos correspondientes de las CC. AA., y otras entidades relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo, y participando en jornadas informativas para la difusión del Reglamento.

Desde ASEPAL estamos firmemente convencidos de que sólo la clarificación, a todas las partes involucradas, acerca de la forma de aplicar las reglas de comercialización de los EPI permitirá, por un lado, la reducción del número de incidencias con las autoridades de vigilancia de mercado, evitando pérdidas de tiempo y de dinero a las empresas, y orientando los recursos de la Administración a aumentar la efectividad de sus labores de vigilancia de mercado para impedir la comercialización de productos no conformes; y por otro lado, la puesta a disposición de los usuarios del EPI que necesitan para preservar su salud y seguridad. 

Fuente: asepal.es

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