19 de abril de 2024

Pericia defectuosa

Así lo dispuso Víctor Hugo Buté, de la Sala primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba quien sostuvo:
”es manifiesta la falta de fundamentación de la labor realizada por la profesional interviniente, déficit que vengo remarcando sistemáticamente en la mayoría de las pericias médicas cuando se trata de reclamos en función de la ART”.
El hecho es que Héctor Arredondo denunció padecer “síndrome cervicobraquialgico, hombro doloroso simple bilateral y tendinitis subcuadricipital”. Sin embargo el síndrome cervicobraquialgico no es considerado como enfermedad laboral y la tendinitis subcuadricipital sólo es considerada como tal, cuando se logra demostrar que el trabajo que se realizaba, implicaba movimientos habituales de flexión y extensión de rodilla; cosa que no sucedía en el caso de este operario, quien permanecía la totalidad de la jornada de pie.
Por los motivos anteriormente señalados se dispuso que “el dictamen dista de poder establecer con la debida luminiscencia el nexo de causalidad existente entre la postura adoptada por el pretensor y la afección detectada” por lo que se rechazó la incapacidad laboral.

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