29 de marzo de 2024

La obligatoriedad del Sello “S” y la garantía de que un E.P.P. es seguro

Por Lic. Raúl A. Martínez
[Presidente de la Cámara Argentina de Seguridad]

La obligatoriedad del uso del Sello "S" en los elementos de protección personal está dispuesta por la Resolución 896/99, de la Ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería que establece los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los E.P.P. que se comercialicen en el país. Actualmente, la Resolución tiene vigencia en Calzados, Cascos y Guantes de Seguridad y Protección Ocular, encontrándose próxima a salir la correspondiente a Arneses de Seguridad y Protección Auditiva.

Los productos mencionados deben exhibir en un lugar visible, grabado o aplicado en forma indeleble el Sello "S" junto al del organismo certificador (IRAM o UL). Asimismo, deben estar acompañados de la licencia del producto por escrito otorgada por dicho organismo certificador que acredite el cumplimiento de la certificación.

El Sello "S" garantiza que el elemento de protección personal ha sido sometido a una serie de ensayos establecidos por la norma correspondiente, que aseguran la adecuada protección. Sumadas a estas pruebas, los organismos certificadores auditan los sistemas productivos del fabricante periódicamente para verificar que todas las partidas se fabriquen con el mismo estándar de calidad. Los requisitos de seguridad se considerarán asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las normas elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización IRAM, regionales MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales ISO.

Al tratarse de productos destinados a proveer seguridad, la cadena de responsabilidades es amplia y es por ello que existe un organismo del Estado encargado de fiscalizar que no se fabriquen, importen o comercialicen productos sin el correspondiente Sello "S". Quien lo lleva a cabo es la Dirección Nacional de Comercio Interior, a través de la Dirección de Lealtad Comercial.

La provisión de E.P.P. sin Sello "S" se considerará como la NO provisión de la indumentaria de seguridad

Asimismo se suma la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para fiscalizar que los empleadores entreguen productos con Sello "S", la cual se encarga de controlar el cumplimiento de la disposición a través de su cuerpo de inspectores y de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) que son las responsables de asesorar al empleador. Debe señalarse que en estos casos también es de mucha relevancia la función que cumplen los sindicatos, denunciando este tipo de falta.

Pero, ¿existen penalidades ante el incumplimiento de la citada Resolución? Es seguramente una pregunta que se ha hecho antes de llegar a este párrafo y la respuesta es SI. La comercialización y/o fabricación de productos NO certificados está penado por la Ley de Defensa del Consumidor (24240) y la Ley de Lealtad Comercial (2280), que sancionan los incumplimientos con multas de hasta $500.000, clausuras y decomiso de mercaderías.

Para concluir, no está de más aclarar que es el trabajador quien expone a diario el único e irremplazable capital que posee: su conocimiento y condiciones físicas. Un accidente puede afectar ese capital por el resto de su vida. Es menester que asumamos el compromiso e impulsemos el cumplimiento de la normativa vigente.

 

Los E.P.P.deberán contar con una certifificación por Marca de Conformidad; extendida por un Organismo de Certifificación reconocido por la Ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería (SICyM) y acreditado en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA). El producto debe exhibir en un lugar visible, grabado o aplicado en forma indeleble el Sello "S" junto al del organismo certifificador.

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