20 de abril de 2024

Indemnizarán enfermedades laborales no previstas en el listado

Expte: “Buticce, c/ Du Pont Argentina S.A – Daños y Perjucios” L. 91.163 – Suprema Corte de Justicia Bonaerence.

La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, en la causa “Buticce, c/ Du Pont Argentina S.A”, declaró la inconstitucionalidad del art. 6º de la Ley de Riesgos de Trabajo por negar el pago de indemnización en casos de daños laborales provocados por enfermedades no reconocidas en ese régimen legal.

Lo dispuso a través de una sentencia que hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa de un operario del rubro textil que, como consecuencia de las tareas laborales realizadas, sufrió diversas afecciones en su salud (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, pérdida parcial de la movilidad de la cadera; hipertensión arterial y várices), hasta provocarle una incapacidad total del 90,8%, de la cual se probó que el 70% era causalmente atribuible al trabajo desarrollado en la empresa demandada.

De manera puntual, la Corte provincial consideró inconstitucional el Art. 6, apartado 2º, de la Ley 24.557, en su redacción original , en cuanto establece que no serán resarcidas las enfermedades -aunque se pruebe que fueron causadas por el trabajo- que no se encuentran incluidas en un listado –taxativo- que complementa dicha norma.

Afirmó la Dra. Kogan, a cuya voto adhirieron los Dres. Genoud, Hitters y de Lazzari: “La inconstitucionalidad de una norma como la examinada deriva entonces, fundamentalmente, de provocar una restricción irrazonable de las garantías y derechos consagrados por la Constitución Nacional, provocando un resultado peyorativo que se materializa en el caso mediante la consagración del más absoluto desamparo y el desprecio de una realidad imperativamente colocada como especial objeto de tutela, al privar al trabajador víctima de dolencias incapacitantes que se comprueban como derivadas del trabajo, del resarcimiento que le es debido (…), inobservancia que por otra parte reconoce enfatizando la iniquidad que encierra un fundamento meramente voluntarista y de neto y exclusivo corte economicista”.

En tanto, y sin perjuicio de reiterar su opinión en punto a la invalidez constitucional de la norma cuestionada y también de reconocer el derecho del trabajador a obtener el resarcimiento reclamado bajo el amparo del Código Civil, el Dr. Negri señala que el análisis de la validez constitucional del art. 6, ap.2° de dicha ley resulta -en casos como el tratado- inoficioso, pues abierta la vía a la pretensión intentada con respaldo en el derecho común, queda desplazada la norma laboral.

Como conclusión, se resolvió revocar la sentencia del Tribunal del Trabajo de Quilmes que había rechazado la demanda y disponer que la causa vuelva al juzgado de origen para que, con una nueva integración, incorpore el daño padecido por el reclamante en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo y, además, determine si corresponde el pago de una reparación integral a través de una acción civil.

 

Evitar la consagración de la impunidad
Entre sus amplios fundamentos, se destaca que la norma declarada inconstitucional pone en evidencia la ruptura del sistema en relación a la Constitución Nacional, sobre todo luego de la reforma de 1994, “inspirada en claras prescripciones tuitivas de la justicia social, así como profundizadora de la protección que merece el trabajador como sujeto preferente de tutela”. Señala el fallo que “la Ley de Riesgos de Trabajo ha declarado como uno de sus objetivos la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No obstante el elevado propósito de tal enunciado, no parece dudoso que asimismo desterró claramente del sistema los supuestos de enfermedades profesionales no incluidas, y las denominadas “enfermedades accidente”, dejando claramente fuera del sistema reparatorio supuestos como el de este caso, en el que aparece debidamente acreditado el déficit físico en la salud del accionante con motivo de incumplimientos del empleador”, y es este aspecto lo que pone en crisis la validez constitucional de la norma.

Replicando argumentos de la ART y del empleador, la sentencia afirma: “Es impensable (…) en el contexto que se examina, que pueda aceptarse no sólo la desprotección de las víctimas de infortunios laborales mediante la erradicación del resarcimiento de los daños padecidos, sino además la consagración de la impunidad que inocultablemente la norma proyecta en relación al responsable del hecho lesivo”.

En síntesis, a través de este fallo la Suprema Corte adopta una posición de avanzada en la materia, ya que a diferencia de lo que ocurre en la jurisprudencia predominante, donde ante enfermedades no contempladas en el régimen analizado todo el peso de la responsabilidad que obliga a indemnizar recae sobre el empleador -liberando a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART)-, en la Provincia de Buenos Aires los trabajadores que sufran accidentes y enfermedades (incluidas o no en el “listado”) siempre tendrán, por lo menos, la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo (prestaciones en especies dinerarias, a cargo de la ART), sin perjuicio de poder reclamar al empleador el pago de la diferencia hasta obtener una indemnización razonable, en el caso en que estos últimos hubieren incurrido en responsabilidad civil.

 

Por: Pablo Andrés Rostagno Jalil

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