15 de mayo de 2024

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México: Riesgos psicosociales en nuevo reglamento de trabajo

El tema de los riesgos psicosociales, violencia laboral e incrementos sustanciales a las sanciones se encuentran incluidos en el nuevo reglamento Federal de Seguridad y Salud que cobró vigencia el pasado 13 de febrero.

El despacho Baker & McKenzie señaló que una de las cuestiones del nuevo reglamento que abrogó el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo tiene como uno de los principales aspectos la parte de sanciones.

Detalló que de conformidad con el Reglamento General de Inspecciones de Trabajo y Aplicación de Sanciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) podrá imponer multas por cada uno de los trabajadores afectados, que como consecuencia del incumplimiento de obligaciones patronales, se cause al trabajador un daño personal real, cierto y evaluable en dinero.

Las multas se pueden imponer también por cada precepto violado. Por lo tanto, ahora más que nunca será importante que los patrones implementen todas las medidas para garantizar un lugar de trabajo seguro y evitar riesgos, accidentes y enfermedades laborales.

Los montos de dicha multas fluctúan entre 50 y cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Otro tema que llama la atención es el que concierne a que los patrones estarán obligados a evaluar el riesgo psicosocial presente en el ambiente laboral.

Los factores de riesgo psicosocial son los que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral, y a la exposición de acontecimientos traumáticos severos o actos de violencia laboral, por el trabajo desarrollado.

Asimismo, define la violencia laboral como aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud.

En el caso de riesgo psicosocial, los patrones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

-Identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral;

-Identificar a los trabajadores que fueron sujetos de acontecimientos traumáticos severos o actos de violencia laboral, y valorarlos clínicamente;

-Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial;

-Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial, según se requiera;

-Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial; y

-Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas.

Se consideran factores de riesgo psicosocial los que derivan de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo: las condiciones peligrosas inherentes al mismo; cuando se realiza bajo condiciones inseguras; que demanda alta responsabilidad, o requiere de una intensa concentración y atención por períodos prolongados.

Se establece en el Reglamento establece que las mujeres en estado de gestación o lactancia, no podrán llevar a cabo ninguno de los trabajos siguientes:

-Donde estén expuestas a ruido o vibraciones que rebasen los límites de exposición;

-Que impliquen la exposición a fuentes de radiación ionizante y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas;

-Con presiones ambientales anormales o condiciones térmicas elevadas o abatidas;

-Que las expongan a Contaminantes del Ambiente Laboral que puedan afectar su salud o la del producto de la concepción;

-Donde se manejen, transporten, almacenen o procesen sustancias tóxicas, cancerígenas, teratogénicas o mutagénicas;

-En los que estén expuestas a residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas;

-Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los diez kilogramos; posturas -forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que impliquen esfuerzo abdominal o de miembros inferiores;

-De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros;

-En altura o Espacios Confinados;

-De soldadura y corte;

-En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que las expongan a deshidratación, golpe de calor,
hipotermia o congelación;

-En actividades productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera, nuclear y eléctrica;

-En torres de perforación o plataformas marítimas;

-Submarinos y subterráneos y

-Los demás que se establezcan como peligrosos o insalubres en las leyes, reglamentos y Normas aplicables.

Las mujeres que desempeñen sus labores o realicen los trabajos que se detallan anteriormente, deberán informar al patrón que se encuentran en estado de gestación, inmediatamente después de que tengan conocimiento del hecho, a fin de que éste las reubique temporalmente en otras actividades que no sean peligrosas o insalubres.

Sobre las cuestiones organizacionales el Reglamento establece lineamientos y obligaciones que los patrones deberán cumplir en materia de: (i) Comisiones de Seguridad e Higiene; (ii) Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el trabajo; (iii) Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo; (iv) Selección y uso de equipo de protección personal; (v) Empleo de señales de Seguridad y Salud en el trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos por tuberías; (vi) Identificación y comunicación de peligros y Riesgos por sustancias químicas peligrosas; (vii) Administración de la Seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas y (viii) Promoción de un entorno organizacional favorable y prevención de violencia laboral.

Recomendó Baker & McKenzie que las empresas se familiaricen y cumplan con las obligaciones que marca el Reglamento, así como con todas las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

Fuente: www.impuestum.com

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