28 de marzo de 2024

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México: ¿Cuándo están justificadas las ausencias laborales por sismo?

Las empresas, además de garantizar la seguridad en los centros de trabajo, deben estar atentas a las ausencias laborales, ajustar los protocolos de protección civil, establecer programas de apoyo a quienes sufrieron alguna pérdida -familiar o su vivienda-, a fin de garantizar el mejor retorno a la vida laboral de la Ciudad de México tras el sismo ocurrido del 19 de septiembre, coincidieron especialistas de recursos humanos.

A partir del lunes varias empresas reanudan actividades laborales, por lo que la organización de todas las áreas será fundamental, así como tener a la mano, desde peritajes sobre las condiciones en las que se encuentra ese centro de trabajo, hasta programas de apoyo a quienes deben ausentarse por alguna situación.

En este sentido, Víctor Chávez Montes de Oca, socio director de Grupo Human, informó que los patrones y contratistas no pueden poner faltas o descontar el sueldo en caso de ausentismo, pues las autoridades del trabaj o ya han infor mado que “sí es un derecho y está justificada la ausencia si el trabajador sufrió daño o algún familiar directo; si la vivienda tiene daños graves; o existen riesgos de rutas de transportes”.

¿EN QUÉ CASOS APLICA?

Hay tres casos en los que, de acuer do con las disposiciones oficiales, la ausencia del trabajo está justificada: por daños directos, problemas para transportarse, y si su empleador no sigue los protocolos de seguridad.

En el primer caso, los daños directos pueden ser de dos tipos: humanos y materiales. “Si usted o algún familiar directo sufrió afectaciones, es motivo para solicitar permiso laboral. Esto aplica por cualquier complicación de salud física o psicológica”, explica Irving Martínez de OCCMundial.

Los derechos de ausentismo también aplican por daños en vivienda sin verificación de Protección Civil, agrega.

Respecto de los problemas para desplazarse, el ausentismo se justifica en caso de vías de transporte obstruidas o sin acceso.

“Esto es por dos razones: la primera es para evitar riesgos. Si su ruta diaria atraviesa zonas de desastre, lo mejor es esperar hasta que esté libre de peligro. La segunda es para no obstruir el acceso de los servicios de ayuda y rescate. Si decide trabajar, evite transitar por calles cercanas a los puntos siniestrados. Deje su vehículo en casa y desplácese por transporte público”, añadió OCCMundial.

En este caso, recuerde que el Metro (con algunas excepciones en la Línea 12), Metrobús y tren Suburbano tienen servicio gratuito.

Finalmente, si su empresa no sigue los protocolos de seguridad, también es motivo de falta justificada.

“Su empleador debe notificarle sobre el estado del inmueble. De no ser así, está en su derecho de no acudir a laborar hasta que Protección Civil verifique el lugar”, recuerda OCCMundial.

Una vez de regreso a sus actividades, se recomienda revisar que no existan fisuras, grietas, fugas de gas o agua y fallas de servicio eléctrico. En caso de identificar algún factor de riesgo, repórtelo al departamento correspondiente.

Por último, si el patrón no respeta sus derechos y se niega a acre ditar la falta justificada, acuda a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría y ayuda.

Los empleadores que incumplan con las medidas tendrán multas de hasta 5,000 salarios mínimos.

SUMAN 477 QUEJAS ANTE LA STPS

De acuerdo con la STPS, se realiza una serie de inspecciones, la cual, hasta ahora, ha arrojado que en nueve centros de trabajo en la Ciudad de México se determinaron “restricciones para operar”.

Algunos de los nombres que dio a conocer la dependencia son: Alpharma Vallejo, Azcapotzalco; Club Crece, Tlalpan; Parque Tezontle, Iztapalapa; Servicios Administrativos SC, Cuajimalpa, y Hotel Lisboa, Cuauhtémoc.

En ese sentido, informó que “el Centro de Mando de Inspección Federal de Trabajo ha recibido un total de 477 quejas por casos de inmuebles que, de acuerdo con la de nuncia, se encuentran dañados y los dueños exigen a los trabajadores ingresar a ellos”.

Por ello, la dependencia destacó que “en caso de temblor, los trabajadores no están obligados a presentarse en sus centros laborales cuando perciban que existen riesgos potenciales a su seguridad e integridad, o cuando a consecuencia de un sismo estén impedidos para presen farsea laboral”. finan zas personales@eleconom¡sta.com.mx Si usted o algún familiar directo sufrió afectaciones, es motivo para solicitar permiso laboral.//Ma. del Pilar Martínez / Juan Toleritino//El Economista

Fuente: elpulsolaboral.com.mx

 

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