29 de marzo de 2024

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Madrid: Acoso laboral

Acoso laboral: dispensa legal de ir al trabajo cuando se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador

A) Lo que dispone la Ley La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando se refiere al régimen aplicable para la adopción de medidas cautelares, establece que:  “En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en la ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador) en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares, con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios (sueldo íntegro) sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia”

B) ¿Qué medidas cautelares se pueden solicitar al Juez de lo Social? Cuando la demanda se refiera a protección frente al ACOSO, podrá solicitarse la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, en cuyo supuesto deberá ser oído éste. En el caso de concederse, el Juez de lo Social habrá valorado el posible perjuicio que se puede causar a la persona que contrasta con la escasa perturbacion que la medida causa en la empresa. Mediante Auto judicial, puede liberar de tener que volver al trabajo, aun cuando todavía no se haya celebrado el juicio por haber interpuesto la persona acosada una demanda por acoso laboral contra la empresa.

C) Hechos que motivan la petición de dispensa de acudir al trabajo Alta médica, pues la persona estaba en situación de Incapacidad Temporal y, como consecuencia, reincorporación al trabajo A pesar del alta médica, mantenimiento persistente de un estado ansioso-depresivo de la persona acosada Sensación de pánico al pensar simplemente en la reincorporación.

Antonio Sánchez-Cervera Doctor en Derecho Abogado-Asesor Jurídico de PRIDICAM
Fuente: AcosoMadrid

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