19 de abril de 2024

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El sector agrario: principales riesgos y EPI

El sector agrario ha ido perdiendo peso paulatinamente en la composición del mercado laboral como consecuencia de los procesos de industrialización primero, y de terciarización después, experimentados por nuestra economía desde los años 60. De hecho, de los 18 millones de afiliados a la seguridad social, aproximadamente un millón pertenecen al sector primario.

Sin embargo, si comparamos estos datos de representatividad en el empleo con la incidencia que tiene este sector en los accidentes laborales contabilizados, veremos que la agricultura y la ganadería pesan más en los accidentes laborales que en la composición global del mercado de trabajo. Así, durante 2017 se contabilizaron más de 33.000 accidentes laborales con baja en el sector agrario, si tenemos en cuenta que muchos de los accidentes y enfermedades graves que se producen en este sector, no se notifican, entenderemos por qué la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo, no duda en señalar a la agricultura y la silvicultura como una de las profesiones más peligrosas de la Unión Europea.

En esta entrada queremos dar una visión general de los peligros que más frecuentemente pueden encontrarse en estos sectores, y dar algunas indicaciones acerca de los EPI que pueden emplearse en el sector de la agricultura como elemento de protección.

¿De qué debo protegerme en el sector agrícola?

El primer paso de toda actividad preventiva pasa por conocer con exactitud el tipo de riesgo al que deberemos enfrentarnos. Sin obtener información precisa acerca de la clase de amenazas que pondrán en riesgo la salud y la seguridad de los trabajadores, cualquier intento de mejorar las condiciones de seguridad será totalmente inútil.

Así pues, y basándonos en la documentación disponible, las principales causas de muerte en la agricultura se agrupan entorno a ocho tipos de accidentes:

  1. Accidentes en vehículos, ya sea como consecuencia de un atropello o por vuelque de vehículos y maquinaria agrícola
  2. Caídas de altura
  3. Golpes por caídas de objetos o por objetos en desplazamiento, como maquinaria, fardos de paja, herramientas, etc.
  4. Ahogamientos principalmente en depósitos y balsas de agua, tanques de purines y silos
  5. Manipulación del ganado lo cual incluye no sólo los ataques físicos de los animales, sino también las posibles enfermedades que puedan transmitir los animales al ser humano
  6. Contacto con partes móviles de maquinaria que no se encuentren debidamente protegidas
  7. Aprisionamientos por estructuras derrumbadas
  8. Contacto con la electricidad

¿Cómo puedo protegerme?

Pese a que no existe una legislación específica para la protección de la salud de los trabajadores del sector agrícola, la aplicación de la Ley 31/1995 sobre prevención de riesgos laborales es obligatoria a la hora de establecer las condiciones en las que se deberá proceder a la correspondiente evaluación de riesgos laborales y proceder al diseño de las medidas preventivas que sean de aplicación.

Así, y tras haber considerado las medidas de protección colectiva, y medidas organizativas que prevé la ley, los EPI se revelan como una herramienta preventiva que puede resultar de suma utilidad.

La diversidad de tareas que pueden llevarse a cabo en el sector agrario hace difícil hacer una lista exhaustiva que cubra todos los tipos de EPI que pueden usarse en este ámbito. Sin embargo, y a modo orientativo, la bibliografía señala los siguientes tipos de EPI como los de uso más habitual en el sector:

  • Guantes de protección. Destinados a ofrecer protección principalmente frente a agresiones químicas (EN ISO 374-1), contacto con microorganismos (EN ISO 374-5)y agresiones mecánicas (EN 388).
  • Calzado de protección. Para protección frente a caídas de objetos, objetos punzantes o cortantes y electricidad estática. La norma aplicable a este tipo de EPI es la EN ISO 20345.
  • Gafas y pantallas de protección, para proteger los ojos y la cara no sólo de impactos de objetos proyectados, vapores, salpicaduras de líquidos (EN 166) y radiaciones de soldadura (EN 175, para filtros), sino también de la radiación solar (filtros según EN 172), cuando sea necesario.
  • Protección auditiva. En forma de tapones (EN 352-2) u orejeras (EN 352-1) con el fin de ofrecer protección frente a niveles de ruidos excesivos procedentes de máquinas y herramientas, animales, etc.
  • Cascos de seguridad. Destinados a proteger la parte superior de la cabeza frente caídas de objetos. Donde la normativa aplicable es la EN 397.
  • Protección respiratoria, principalmente filtrante, con el fin de eliminar las sustancias contaminantes presentes en el aire en silos, en procesos de carga y descarga de áridos, trabajos con piedra, etc. En este punto, hay gran diversidad de normativa en función del equipo requerido. Algunos ejemplos que podemos citar son:
    • UNE-EN 149:2001+A1:2010. Medias máscaras autofiltrantes contra partículas.
    • UNE-EN 405:2002+A1:2010. Medias máscaras autofiltrantes contra gases o partículas.
    • UNE-EN 140:1999 – Medias máscaras.
    • UNE-EN 143:2001 y A1:2006 – Filtros contra partículas.
  • Arneses, y otros equipos de trabajo en altura. En los que deberemos tener muy presente el buscar un punto de anclaje suficientemente sólido y nunca trabajar en solitario. La normativa aplicable a los dispositivos de anclaje es al EN 795, mientras que la aplicable a los arneses anticaídas es la EN 361, habiendo un gran número de normativas aplicables a otros tipos de equipos que se utilizarán en los sistemas anticaídas tales como, la EN 362 sobre conectores, o la EN 354 sobre elementos de amarre, entre otras.
  • Vestuario de protección. Para ofrecer protección frente a riesgos tan diversos como los derivados de la exposición a productos químicos (EN 14065, EN ISO 13982 o EN 13034) y microorganismos (EN 14126), y donde por la novedad que supone, señalamos la muy reciente publicación de la norma EN ISO 27065 sobre ropa de protección en aplicación de productos fitosanitarios. Además, otros tipos de vestuario de protección pueden ofrecer protección en condiciones de baja visibilidad (EN ISO 20471), operaciones de soldadura (EN ISO 11611), o exposición a las intemperies (EN 14058 o EN 342)

Como conclusión final, únicamente apuntar que el proceso de selección del EPI adecuado es fundamental para tener un mínimo de garantías acerca de que el equipo se adecuará a las necesidades de protección exigidas por la tarea y que se adapta a las características de la tarea y el trabajador. Así mismo, recordamos que el mejor EPI del mundo ve mermada seriamente su efectividad y capacidad de protección si no se utiliza adecuadamente. El fabricante del EPI debe definir en el folleto informativo, entre otras cosas, las condiciones de utilización y mantenimiento de los EPI.

Así pues, nos aseguraremos siempre de que los EPI que utilicen los trabajadores cumplan los requisitos de salud y seguridad que marca la Directiva 89/686/CEE, entre los cuales se exige que cada EPI se entregue con un folleto informativo elaborado por el fabricante.

Fuente: asepal.es

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