19 de abril de 2024

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Cosas que debes saber sobre protección contra caídas

Todos los riesgos a los que un trabajador debe enfrentarse en su día a día son importantes, todos deben ser evaluados minuciosamente y planificar las acciones preventivas adecuadas. Sin embargo, es evidente que unos riesgos son más críticos que otros, algunos riesgos pueden comprometer la seguridad y salud del usuario mucho más súbitamente que otros.

Si preguntásemos a cualquiera acerca de un tipo de riesgo que pueda herir gravemente o acabar con la vida de un usuario de forma súbita, la mayor parte de las personas pensarían en electricidad, explosiones, incendios, caídas desde altura, etc.

Los sistemas de protección contra caídas, están diseñados con la única finalidad de proteger al usuario contra la eventualidad de que se produzca una caída o para que cuando ésta se produzca el usuario detenga su caída en condiciones de seguridad.

En esta entrada del blog queremos dar a conocer los aspectos fundamentales que todo aquel relacionado con la protección contra caídas debería conocer.

  1. ¿Qué es un equipo contra caídas de altura?

Lo que habitualmente se denomina equipo contra caídas de altura se refiere generalmente a cada uno de los componentes de un sistema de protección individual contra caídas de altura.

Algunos ejemplos de estos componentes son los arneses, los conectores, los elementos de amarre, dispositivos de anclaje, etc.

  1. ¿Debe llevar el marcado CE?

La mayoría de los componentes que conforman un sistema de protección individual contra caídas son Equipos de Protección Individual (EPI) que deben satisfacer los requisitos esenciales de salud y seguridad definidos en la Directiva 89/686/CEE. Por lo tanto, deberán incorporar el preceptivo marcado CE, como símbolo de que le fabricante ha aplicado todos los procedimientos contemplados en la legislación y destinados a poner en el mercado equipos seguros.

No obstante, algunos tipos de componentes no están cubiertos por la Directiva 89/686/CEE como, por ejemplo:

  • Los siguientes tipos de dispositivos de anclaje definidos en la norma EN 795:2012:
    • Tipo A. Dispositivos de anclaje con uno o más puntos de anclaje estacionarios, y que necesitan de un anclaje estructural o elementos de fijación para fijarse a la estructura. Dentro de este tipo se encuentran las denominadas plaquetas de anclaje, entre otros dispositivos.
    • Tipo C. Dispositivos de anclaje que emplean una línea de anclaje flexible horizontal
    • Tipo D. Dispositivos de anclaje que emplean una línea de anclaje rígida horizontal.
  • Los equipos destinados para el rescate y salvamento:
    • Dispositivos de salvamento mediante izado (EN 1496:2017).
    • Arneses de salvamento (EN 1497:2007).
    • Lazos de salvamento (EN 1498:2006).
    • Dispositivos de descenso (EN 341:2011).

En este punto es necesario señalar que el hecho de que alguno de estos componentes no esté cubierto por la Directiva 89/686/CEE no quiere decir que puedan comercializarse de cualquier manera. Recordemos que el primer deber de los productores establecido por el Real Decreto 1801/2003 sobre seguridad general de los productos es la de poner en el mercado únicamente productos seguros. Así, no valdrá cualquier cable de acero, ni cualquier plaqueta, ni ningún otro “apaño” a la hora de ser utilizado como elemento de anclaje, por ejemplo. Recordemos también que, pese a que las normas que citábamos antes no sean armonizadas, están elaboradas para que los productos que se describen en ellas ofrezcan un nivel de protección adecuado, en las condiciones de uso previstas por el fabricante. Así pues, la única diferencia que habrá entre los elementos de un sistema de protección individual contra caídas deberá ser que unos llevan el marcado CE y otros no, pero todos han sido sometidos a los correspondientes ensayos que se definen en las normas que los amparan.

  1. ¿Cuándo debo usarlo?

Los sistemas de protección individual contra caídas de altura deben usarse cuando en la evaluación de riesgos correspondiente se determine que existe riesgo de que los usuarios sufran una caída desde distinto nivel, y siempre y cuando este riesgo no haya podido evitarse o reducirse mediante la aplicación de otras medidas preventivas como el aislamiento del riesgo, el uso de medios de prevención colectiva, etc.

Dentro de la cultura popular del sector contra caídas de se suele asumir que dos metros constituyen el límite en el que se considera necesaria la protección contra caídas de altura. En este sentido, es necesario puntualizar que, en la legislación relacionada con las caídas de altura, únicamente el apartado 3a) de la Parte C del Anexo IV del RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, hace mención a estos famosos dos metros de altura: “las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.” Sin embargo, nótese que no hace referencia explícita al uso de sistemas anticaidas.

En el resto de Guías para el uso de los sistemas contra caídas de altura, indica su uso cuando se haya determinado la existencia del riesgo y éste no pueda ser eliminado o reducido mediante las medidas preventivas de otro tipo como aislamiento del riesgo, uso de protección colectiva, etc.

  1. ¿Qué tipos de sistemas de protección individual contra caídas hay?

Dependiendo de la finalidad del sistema de protección contra caídas, nos podemos encontrar cinco tipos de sistemas:

    1. Sistemas de retención. Destinado a evitar que el usuario alcance zonas donde existe riesgo de caída de altura. Restringe los movimientos del usuario para que éste no alcance dicha zona de peligro.
    2. Sistemas de sujeción. Sistema que permite al usuario trabajar en tensión o suspensión de forma que se previene la caída libre.
    3. Sistemas de acceso mediante cuerda.  Sistemas que permiten al usuario acceder y salir del lugar de trabajo de forma que se previene o detiene una caída libre. En estos sistemas se debe hacer uso de una línea de trabajo y una línea de seguridad, independientes y conectadas por separado a puntos de anclaje fiables.
    4. Sistemas anticaídas. Sistemas que en el caso de producirse una caída, permita una detención segura de la caída del usuario y limite la fuerza de impacto que actúa sobre el mismo a un máximo de 6 kN.
    5. Sistemas de salvamento. Sistemas mediante los cuales una persona puede salvarse a sí misma o a otras de forma que se previene una caída libre.
  1. ¿Cuáles son los elementos fundamentales del sistema de protección individual contra caídas?

Independientemente del tipo de sistema de protección contra caídas del que hablemos, hay tres elementos fundamentales que componen todo sistema:

  • Un punto de anclaje seguro (EN 795:2012). El punto de anclaje constituye el elemento donde se enganchará el resto de los elementos del sistema. Por ello, tanto el dispositivo, como la estructura o superficie con la que está en contacto deben resistir la tensión a al que se verá sometido el sistema.
  • Un sistema de conexión. Sistema que conecta el punto de anclaje con el dispositivo de prensión del cuerpo. Puede estar compuesto por uno o varios de los siguientes elementos:
    • Conectores (EN 362:2004). Comúnmente conocidos como “los mosquetones”, son dispositivos con mecanismo de apertura utilizado para conectar componentes, permitiendo ensamblar un sistema para conectarse de forma directa o indirectamente a un anclaje.
    • Dispositivos anticaídas: elementos de conexión usados para parar una caída de altura. Los hay deslizantes (EN 353-1:2014 y EN 353-2:2002) y retráctiles (EN 360:2002) ambos tienen una función de bloqueo automático en caso de producirse una caída. Suelen incorporar una función que absorbe la energía cinética de la caída.
    • Elementos de amarre (EN 354:2010): Un elemento de amarre puede ser una cuerda de fibras, un cable metálico, una banda o una cadena. En sistemas anticaídas, los elementos de amarre se usan a menudo conjuntamente con un absorbedor de energía (EN 355:2002) (absorbe la energía cinética de la caída).
    • Dispositivos de reglaje de cuerda (EN 12841:2006): Permiten a un usuario variar su posición a lo largo de una línea de anclaje.
    • Cuerdas de fibras sintéticas (EN 1891:1998): La norma europea que especifica los requisitos que deben cumplir las cuerdas textiles con alma y funda de bajo coeficiente de alargamiento es la EN 1891:1998. Se usan en operaciones de acceso mediante cuerda así como en sujeción y retención en el puesto de trabajo y en salvamento. Es posible que una cuerda no conforme con ésta también sea aceptable para las operaciones descritas.
  • Dispositivo de prensión del cuerpo. Es el elemento que sujeta el cuerpo del usuario. Dependiendo del tipo de sistema se utilizará uno u otro tipo de dispositivo:
    • El arnés anticaídas (EN 361:2002) es el único tipo de arnés que puede usarse para fines de detención de caídas. No deben usarse para estos fines cinturones ni arneses de asiento.
    • Cinturones de sujeción y retención (EN 358:1999) y arneses de asiento (EN 813:2008) De uso en cualquier sistema de protección contra caídas, salvo en los sistemas anticaídas.
    • Dispositivos para el salvamento. Dentro de esta clasificación encontramos los dispositivos de salvamento mediante izado (EN 1496:2017), los arneses de salvamento (EN 1497:2007) y los lazos de salvamento (EN 1498:2006)
  1. Qué debo tener en cuenta a la hora de instalar un sistema contra caídas de altura

Las instalaciones de todos los sistemas de protección contra caídas de altura deben estar precedidas de un estudio técnico y los correspondientes cálculos de ingeniería, a fin de determinar el modo de fijación de los componentes del sistema a la estructura que lo acogerá, para asegurar que tanto los componentes del sistema como la estructura soportarán las cargas a las que se verán sometidas durante su uso previsto del sistema.

Además, en el caso de los sistemas anticaídas, este estudio técnico deberá tener en cuenta aspectos tan importantes como:

  • La distancia de caída libre del cuerpo debe ser mínima. Además, es factor de caída (cociente entre la altura de la caída y la longitud de la unión) deberá estar tan próximo a cero como sea posible.
  • La fuerza de frenado no deberá provocar lesiones al usuario.
  • La postura del usuario, una vez frenada la caída, será tal que permita al usuario esperar auxilio en condiciones de seguridad. Además, el trabajo deberá diseñarse, planificarse y supervisarse de forma que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.

Por último, recordamos que como siempre, es fundamental que el usuario haya recibido una formación adecuada que le permita utilizar correctamente los equipos que se ponen a su disposición y conocer perfectamente los usos previstos del equipo, así como las limitaciones del mismo.

  1. Cómo debe realizarse el mantenimiento

La norma EN 365:2004 establece que las revisiones de los sistemas deben realizarse, al menos cada 12 meses por personal competente para ello, y siguiendo estrictamente las instrucciones y procedimientos de revisión indicados por el fabricante. Los fabricantes pueden proporcionar formación a personas para convertirlas en competentes o para actualizar su competencia en la revisión periódica de los EPI u otros equipos, o tomar medidas para que organizaciones o personas autorizadas están disponibles.

Por otro lado, en caso de producirse una caída, el equipo debe retirarse inmediatamente del uso y no deberá volverá a ser usado hasta que una persona competente confirme por escrito si es aceptable hacerlo.

En los casos en los que el fabricante considere que por razones de complejidad o cuando se necesiten conocimientos críticos de seguridad en el desmontaje, montaje o evaluación del equipo, las revisiones sólo podrán ser llevadas a cabo por el fabricante o una persona u organización autorizada por el fabricante.

A modo de conclusión, debemos hacer hincapié en que para garantizar la seguridad de los usuarios, es absolutamente fundamental hacer uso de equipos que hayan sido debidamente ensayados con el fin de comprobar que ofrecerán la protección que se espera de ellos a la hora de evitar o minimizar los efectos de una caída de altura. Además, los equipos deberán ser utilizados y mantenidos según las indicaciones del fabricante, tras haber recibido la formación preceptiva, tal y como establece el Real Decreto 773/1997 sobre utilización de equipos de protección individual por parte de los trabajadores.

Fuente: asepal.es

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