20 de abril de 2024

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Argentina: Docentes rurales – Régimen de Licencias suma las enfermedades profesionales

El nuevo Régimen de Licencias para los docentes incorpora a partir de ahora las enfermedades profesionales, en el marco de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24557 que incluyen alteraciones del uso de la voz (disfonía), hepatitis viral A, Chagas, Hantavirus, es decir, todas las enfermedades transmisibles que se dan especialmente en los docentes rurales; trastornos psicológicos y psiquiátricos (ansiedad, insomnio, depresión, angustia, insatisfacción laboral, todas las psicosomáticas); síndrome de Burnout (síndrome de agotamiento profesional), entre otras.

Victoria Vélez, integrante de la Comisión directiva de UDA, explicó que se incluyen todas las enfermedades que están en la ley de riesgo laboral, para lo cual el gremio realizó una investigación de cuáles son las enfermedades que estaban consideradas en la ley.

Además, explicó que el artículo 25 del Régimen toma todas estas enfermedades de largo tratamiento que afectan al docente y “hemos logrado incorporar un artículo nuevo donde hable exclusivamente de las enfermedades profesionales del docente”.

Vélez consideró que se trata de mejoras sustanciales para los docentes, ya que incluirá un nuevo Centro de Reconocimiento Específico que funcionará en el CAPE. Al respecto, el gremio solicitó que se tenga una junta médica solo para los docentes, con participación gremial para que “no surjan algunos inconvenientes como los que están surgiendo hoy, porque el médico de cabecera le puede estar diciendo que tiene una afección que le puede durar un mes y va a la junta médica y le dicen que es solo para 15 días. Hemos pedido la participación de representantes gremiales para que puedan opinar o decidir  qué pasa con ese docente enfermo”, señaló.

Asimismo, manifestó que “en todo momento hemos tratado de resolver los problemas que surgen a partir del nuevo Régimen, hay cuestiones como la licencia por atención familiar, en la que solo estaban encuadrados los convivientes, es decir que tenían que comprobar que vivían en la misma casa, y ahora logramos agregar a esos ítems a padres, madre, cónyuge, hijos y nietos”.

Entre otras mejoras para los docentes se encuentra además una modificación en la licencia por corto tratamiento que hasta ahora era acumulable, a partir de las modificaciones al Régimen pasan a ser no acumulables durante el año calendario.

Entre otros puntos, se amplía de 120 a 150 días el plazo de la licencia por maternidad y se crea la licencia “por aislamiento”, en caso de epidemia o pandemia. En largo tratamiento (artículo 25°) no se extinguirá la relación de empleo al cabo de seis meses, sino que se podrá acceder a cambio de funciones y, si la incapacidad es permanente, el docente podrá hacer uso de la jubilación por invalidez.

Fuente: elancasti.com.ar

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