27 de abril de 2024

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Argentina: Crecen las demandas por accidentes in itinere

Un informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) muestra que mientras que disminuyen los juicios por enfermedades profesionales, hay un aumento importante en la cantidad de juicios que se originan en accidentes durante el viaje de ida o vuelta de la casa al trabajo, y que se llaman “in itinere”.

Este tipo de accidentes suelen tener un porcentaje de incapacidad y mortandad superior al resto. Del total de fallecimientos indemnizados por el Sistema de Riesgos del Trabajo, el 45% corresponde a accidentes in itinere. En el 60% de los casos hay un vehículo involucrado.

Desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo responden ante los requerimientos de LA NACION que “el trabajador en relación de dependencia que sufre un accidente in itinere se encuentra cubierto por la ley de riesgos de trabajo (24.557) y cuenta con los mismos efectos legales que un accidente producido en el lugar de trabajo, ya que el hecho de trasladarse es una necesidad del empleado para prestar sus servicios o para volver a su hogar luego de su jornada laboral”.

Algunos empleadores se preguntan por qué deben responder por accidentes sobre los cuales ellos no tienen control ni incidencia (el transporte público, por ejemplo), pero los in itinere están amparados no solo por la legislación argentina, sino también por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que los llama “accidentes de trayecto”, y que suceden en el recorrido directo entre “el lugar de trabajo y la residencia principal o secundaria del trabajador, o el lugar en el que el trabajador suele tomar sus comidas, o en el lugar en el que suele cobrar su remuneración”.

Cada país tiene su legislación específica. Por ejemplo, según datos de la OIT, en Brasil la definición de accidentes del trabajo incluye los accidentes del trabajador asegurado que ocurren fuera del lugar de trabajo y fuera del horario normal de trabajo, y en Colombia, sólo los accidentes de trayecto que ocurren en un medio de transporte proporcionado por el empleador son considerados accidentes del trabajo.

Hoy, en la Argentina existe una ley complementaria de riesgos del trabajo (SRT), la ley 27.348, pero no modifica los riesgos in itinere. Define, entre otras cuestiones, el funcionamiento de las comisiones médicas como paso previo obligatorio antes de iniciar una demanda y también la incorporación al sistema de riesgos del trabajo a más de un millón de empleados públicos que no estaba cubiertos. “La modificación de la normativa sobre accidentes in itinere hoy no está en discusión”, dicen desde la SRT.

Ante un accidente, la ART cubre las prestaciones médicas con personal propio y contratado, y paga una indemnización a la familia en caso de accidente mortal o al trabajador en caso de incapacidad total o parcial. Si la incapacidad es total o el accidente es mortal se aplica una curiosa fórmula que es: 53 salarios multiplicados por 65, divididos por la edad de la persona, por el porcentaje de la incapacidad. Hoy, cada punto de incapacidad tiene una tarifa de $ 22.000. Si tiene una incapacidad del 10%, cobrará $ 220.000. “Ese valor se compara contra el piso prestacional vigente, que es de $1.234.944, y a ese valor se suma un pago único: para una incapacidad grave, mayor al 50% y hasta el 66%, de $ 548.856; incapacidad total, $ 686.080 y fallecimiento $ 823.296”, dicen en la Uart.

“Una cosa es que sufras un accidente cuando estás en el colectivo cuando venías al trabajo. Eso está contemplado como in itinere. Otra cosa son los abusos, el hecho de hacer pasar por in itinere un desgarro durante un partido de fútbol”, afirma un funcionario experto en temas de riesgos del trabajo.

Los fraudes en las denuncias siguen preocupando, pero las autoridades confían en que la nueva normativa relacionada con la obligatoriedad de las comisiones médicas frene demandas injustificadas. El abogado laboralista Julián De Diego tiene otra visión. “El fraude es menos del 10 por ciento, existen tantos accidentes in itinere como accidentes dentro de la empresa. Hay gente que va en el techo de los trenes… y se mata”, dice.

“El accidente tiene que ocurrir entre la casa del trabajador y el trabajo, sin desvíos, y si el trabajador tiene que hacer desvíos habituales, los tiene que denunciar”, afirma De Diego. Sin embargo, pocas veces sucede que el trabajador explique en la empresa que va a tomar otro camino y por qué. “Es cierto que, aunque la ley estipula que el trabajador debe avisar cuando hay un cambio en el trayecto, este proceso no suele cumplirse”, afirman desde la UART. “De todas maneras, la discusión sobre esto en la justicia está media perdida.”

Fuente: lanacion.com.ar

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