28 de marzo de 2024

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Uruguay: La ley de Responsabilidad Penal Empresarial cumplió tres años

El 18 de marzo de 2014 era aprobada en el Senado la Ley 19.196, relativa a la Responsabilidad Penal Empresarial. La aprobación de la norma movilizó a los distintos actores del mundo laboral, con argumentos a favor y en contra de su sanción.

Sin perjuicio de la vigencia del debate dado en su momento respecto de distintos aspectos de la norma, resulta relevante analizar qué ha sucedido desde la sanción y entrada en vigencia de la norma, esto es, en lo relativo a su aplicación práctica en el mundo del trabajo, y en particular, su incidencia en lo que refiere a la prevención y ocurrencia de accidentes de trabajo, para lo cual dialogamos con la abogada Cecilia Demarco del Departamento de Derecho Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

Repasemos la Ley 19.196, ¿qué establece?

La Ley en su artículo 1 ° estableció que “El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión”.

Es decir, la ley consagra un régimen de responsabilidad penal para los empleadores por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. La norma no solo castiga al empleador sino que también incluye a todo aquel que ejerza el poder de dirección en la empresa.

Por lo que surge de lo anterior, ¿cuándo es entonces que corresponde aplicar la referida ley?

Este es uno de los puntos más relevantes en el análisis de la ley, ya que estamos ante lo que se da en llamar delito de peligro, esto significa que no requiere que ocurra un daño o resultado lesivo, sino que es suficiente para que la conducta delictiva se configure que se ponga el peligro el bien jurídico tutelado.

Nos resulta por demás relevante este punto en cuanto a que hay que tener presente que la ley no castiga la ocurrencia de un accidente de trabajo, y no es necesario que ocurra un accidente para que la ley despliegue sus efectos. Sino que estamos en un etapa anterior, que es el del cumplimiento de normas de prevención y seguridad laboral por parte de los empleadores. Entonces este efecto se despliega en la organización del trabajo, en la planificación y ejecución de las tareas sin necesidad de que suceda un accidente.

¿Qué aplicación concreta ha tenido la ley y qué impacto ha tenido la ley en la vida práctica?

Si bien tenemos conocimiento de que se han tramitado causas judiciales iniciadas en aplicación de lo dispuesto en la 19.196, no hemos identificado a la fecha causas en las cuales se haya procesado al empleador o a quien ejerza el poder de dirección como indica la norma.

Ahora bien, creemos que la trascendencia de la sanción de la norma y su impacto en el mundo del trabajo se ha dado en fortalecer los mecanismos de prevención.

En tal sentido, y como decíamos anteriormente la ley actúa en una etapa previa a la ocurrencia del accidente, y obliga a que todo empleador responsable tome ciertas acciones a los efectos de dar cumplimiento con las normas que en materia de seguridad y salud le aplican a su actividad, con lo dificultosa que esta tarea puede llegar a ser ante la multiplicidad de disposiciones que se encuentran dictadas en forma dispersa.

Las acciones que identificamos son todas aquellas tendientes a la determinación y conocimiento de las normas a aplicar a cada actividad; a fortalecer la promoción del cumplimiento de las referidas normas en las empresas; al mayor desarrollo de la capacitación. Asimismo, muchas empresas han incorporado a sus empresas técnicos prevencionistas, significando esto un gran aporte a la seguridad laboral en las empresas.

Fuente: espectador.com

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