19 de abril de 2024

Ley 24557: 11 años después

Dr. Julio Armando Grisolia.
Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Director de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF-UBP).
Docente universitario. Juez Nacional.

-¿Que se modificó en estos 11 años transcurridos de la LRT?
-L
a reforma del decreto 1278/00, aumentó el monto de las prestaciones dinerarias y corrigió parcialmente algunos de sus aspectos controvertidos. Los restantes han sido destacados por la jurisprudencia de todo el país y por los fallos Castillo, Aquino y Milone de la CSJN de setiembre y octubre de 2004, resultando el más cuestionado el artículo 39 de la LRT que veda en la práctica la posibilidad de que el trabajador accione por la vía civil. Además, las contingencias cubiertas se encuentran muy limitadas ya que sólo cubren las enfermedades listadas y las que la Comisión Médica Central determine en cada caso concreto.

-¿Cual es su opinión respecto a la litigiosidad y a los costos de la LRT?
-A
partir del caso Aquino, no se verificó un aumento importante de la litigiosidad. A los efectos de reducirla es preciso, una modificación legislativa que establezca los alcances de la norma. En cuanto a los costos de la LRT son considerablemente inferiores a los del sistema anterior (leyes 9688 y 24028) que superaba el 6%, mientras que en la LRT es menor a la mitad.

-¿Como explicaría que algunos la llaman Ley “inconstitucional”?
-N
o toda la LRT es inconstitucional, aunque tiene varios artículos que lesionan derechos constitucionales. Creo que el principal reparo que debe efectuársele es la imposibilidad del trabajador de accionar por la vía civil (salvo dolo o malicia), acción que tiene cualquier ciudadano.

-¿La LRT incentiva o no a la prevención?
-E
l principal objetivo de la LRT es la prevención de la siniestralidad, por sobre la reparación de los infortunios. Sin embargo, existe una desconexión entre el objetivo fundamental y los mecanismos implementados por la ley y por los sucesivos decretos reglamentarios para ponerla en práctica, por lo cual una reforma debe reiterar los objetivos y establecer las herramientas pertinentes para lograrlos.

-¿Es necesaria la reforma?
¿P
or que?
-Es necesario reformar mínimamente los aspectos más cuestionables de la L.R.T. Reforzar la prevención y establecer acciones para cumplir los objetivos, ampliar las contingencias cubiertas, elevar los montos de las prestaciones dinerarias, eliminar o hacer optativo el pago en renta y permitir la posibilidad de accionar por el derecho común, tal vez, generando un nuevo seguro adicional optativo para los empleadores.

-¿Qué está pendiente en la legislación laboral de la Argentina?
-A
demás de la modificación de la LRT, sería importante simplificar toda la normativa laboral y centrarla en una sola norma, establecer un código del trabajo con lo cual se evitaría la dispersión y superposición de normas y adaptarlas a los cambios que se han producido en los últimos tiempos en las formas de organización del trabajo.

-¿Alguna reflexión acerca de la prevención?
-L
a prevención debe ser el primer objetivo de cualquier sistema de accidentes y enfermedades laborales. Uno de los deberes fundamentales del empleador es el de seguridad, esto es, evitar que el trabajador sufra un daño psicofísico mientras se desarrolla la relación laboral, y esto sólo se logra a través de la prevención y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene.

Por Tamara Ruiz

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