15 de mayo de 2024

ETUTELA informa
Menores edad: el trabajo como defensa de los clubes

Las necesidades desesperantes de los clubes formadores de jugadores jóvenes de países sudamericanos o africanos, por ejemplo, frente a la voracidad de los clubes importadores de talentos, concentrados principalmente, en la Unión Europea permiten que ¿se promueva y favorezca ese tráfico?

Resulta necesario examinar, también, si la política de la FIFA va en dirección a proteger a los menores tanto en la anterior versión del año 2005 como con la reforma al artículo 19º del Reglamento del Estatuto del Jugador vigente a partir de octubre de 2009 quebrando el espinazo de un sistema que había institucionalizado cierto tráfico de menores. Por el contrario, analizar si en realidad no se está intentando perfeccionar ese tráfico e induciendo a que en los países formadores de jugadores se articulen relaciones laborales tempranas y precarias con menores como reacción y adecuación al nuevo orden legal propuesto por el organismo internacional. Pero repasemos el funcionamiento de la norma anterior y su reforma.

En su anterior redacción la norma rezaba:

Artículo 19. Protección de menores de edad

1) Las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.

2) Se permiten las siguientes tres excepciones:

a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:

  • i. Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales.
  • ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.
  • iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.).
  • iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones;

c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 Km. de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 Km. de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 Km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.

3) Las condiciones del presente artículo se aplicarán también a cualquier jugador que no ha sido previamente inscrito y que no es natural del país en el que desea inscribirse por primera vez.

4) Cada asociación garantizará el cumplimiento de esta disposición por parte de sus clubes.

5) La Comisión del Estatuto del Jugador será el órgano competente para decidir sobre cualquier disputa que surja en relación con estos asuntos y adoptará las sanciones pertinentes en el caso de violación de esta.

 

Por: Daniel Ruben Costoya [Abogado]
Fuente:
DiarioJudicial.com

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