20 de abril de 2024

Panamá: Seguro de Riesgos profesionales

También se considerará accidente de trabajo, el que sobrevenga al trabajador:

1. En la ejecución de órdenes del Empleador o en la prestación de un servicio bajo la autoridad de éste, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

2. En el curso de interrupciones del trabajo; así como antes y después del mismo, si el trabajador se hallare, por razón de sus obligaciones laborales en el lugar de trabajo o en locales de la empresa, establecimientos o explotación.

3. Por acción de tercera persona o por acción intencional del patrono o de un compañero durante la ejecución del trabajo.

4. El que ocurra al trabajador al trasladarse de su domicilio al lugar en que se desempeñe su trabajo o viceversa.

Enfermedad Profesional

Para efectos del Seguro de Riesgos Profesionales, se considerará enfermedad profesional todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condiciones específicas en que este se ejecute.

REQUISITOS

“¢ Este subsidio se pagara desde el primer día de la incapacidad; en cuantía igual a su salario durante los dos primeros meses y el equivalente al 60% del mismo salario, hasta cuando, según el dictamen los médicos del seguro, el trabajador se halle en condiciones de volver al trabajo, o se declare que no procede más el tratamiento curativo.

“¢ Para tener derecho a las prestaciones médicas y económicas del programa de riesgos profesionales, cuando se es un empleado de reciente contratación y se sufre un accidente, antes de haber recibido la ficha de declaración de cuotas.

“¢ El requisito es que el patrón le haya inscrito al Seguro de Riesgo Profesionales a través de la tarjeta de Aviso de Entrada del Trabajador.

“¢ Otro requisito es que la empresa o institución donde labora esté al día en el pago de sus obligaciones patronales.

“¢ Para brindarle un mejor servicio asegúrese que la información que le anotaron en sus documentos (certificado médico y otros) es la correcta.

“¢ Se pagan los dos primeros meses al 100% y después al 60% del salario del trabajador.

¿QUÁ‰ OTROS SERVICIOS COMPRENDE LA COBERTURA DE RIESGOS PROFESIONALES?

La cobertura de Riesgos Profesionales cuenta con una oficina de Trabajo Social cuya misión principal es velar porque el Asegurado víctima de un accidente de trabajo supere los factores negativos que a consecuencia de la contingencia se presentan.

“¢ Desequilibrio económico.

“¢ Problemas de Salud, familiares, emocionales, obrero-empleador y de vivienda.

“¢ Problemas de dependencia de ingresos y otros.

“¢ Charlas de Orientación y de la Ley de Riesgos Profesionales, para que conozcan sus derechos.

PROGRAMA DE SALUD INTEGRAL DEL TRABAJADOR

Este programa cuenta con un equipo de profesionales especializados en Medicina del Trabajo, como médicos técnicos de laboratorio y educadores ubicados en el Complejo Hospitalario Metropolitano y en todas las Policlínicas, donde pueden acudir los asegurados a solicitar atención y orientación. Igualmente desarrollan programas de Seguridad e Higiene individual a nivel de escuelas vocacionales, agro-industrias, Sindicatos y empresas que lo requieran.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

“¢ Reporte de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedad Profesional.

“¢ Certificado de Incapacidad Común y/o Riesgos Profesionales, original y copia.

“¢ Copia del Certificado de Incapacidad anterior

“¢ Formulario para el Trámite de Pago de Enfermedad y/o Riesgos Profesionales (que debe ser llenado por el Empleador).

“¢ Original y copia de Cédula, carné del asegurado.

“¢ Si es empleado público, presentar resuelto de licencia por Riesgos Profesionales y talonario de cheque del mes anterior a la fecha del accidente. Para otras entidades Estatales, nota donde conste la exclusión de planilla.

“¢ Confeccionar desglose de salario, de los tres meses anteriores a la fecha del accidente.

“¢ Copia de Boleta, y Parte Policivo si el accidente fue de Tránsito.

“¢ Notas aclaratorias para sustentar según sea el accidente: fuera del área de trabajo, días de trabajo, días libres, en turno rotativo, horarios especiales u otras circunstancias.

DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR SI CONTINÁšA INCAPACITADOS

Presentar en cualquier Agencia de la Caja de Seguro Social, incapacidad original con firma y sello de su médico tratante debidamente refrendado por la Dirección Médica.

¿QUE HACER CUANDO SE PRESTAN SERVICIOS SIMULTÁNEOS?

Para los casos en que el trabajador preste servicios para varias empresas o entidades gubernamentales, deberá presentar el formulario de Reporte de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedad Profesional y adicionalmente el nuevo formulario creado para este fin, codificado con el número 4-02-1102-27. Igualmente deberá presentar las dos fichas o los dos talonarios, exclusiones de planillas, según sea el caso.

Fuente: css.gob.pa

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