28 de marzo de 2024

Seguridad en eventos

La iniciativa corresponde al legislador Jorge Barragán (FpV) y propone la regulación de eventos que generen aglomeración de público y la ocupación del espacio físico de dominio público, en lugares al aire libre o en la vía pública.

La propuesta contempla a aquellos eventos que por las características del sitio donde se desarrollan, o el tipo de actividad, hacen suponer la existencia de escenarios de riesgos que obligan a tomar medidas preventivas de control de uso del espacio.

La iniciativa norma sobre la conducta humana y las condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura. Con el fin de garantizar la seguridad de personas y bienes, se busca asegurar la protección del público, la preservación del medio ambiente y evitar molestias a terceros.

Todo evento que genere aglomeración de público en espacios físicos de dominio público deberá estar autorizado por la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Seguridad y Justicia) o por el organismo que ésta determine.

La Autoridad de Aplicación fijará y determinará las condiciones mínimas y básicas que permitan el normal funcionamiento de los sistemas de seguridad y sanidad para salvaguarda de los asistentes y participantes, a los fines de la habilitación de los eventos objeto de la presente ley.

También estará facultada para designar inspectores a efectos de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas reglamentarias que dicte. El incumplimiento de dichas normas responsabilizará a los organizadores del evento por no arbitrar las suficientes medidas de seguridad y sanidad, pudiendo decretarse la clausura del evento.

El organizador del evento deberá presentar una solicitud de autorización por escrito a la Autoridad de Aplicación, o al organismo que ella determine, con 60 días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización del evento, adjuntando la documentación requerida según su tipo.

El proyecto prevé la creación de un Registro de Organizadores de Eventos en espacios de dominio público; ya sean organizadores en forma personal o individual o Personas Jurídicas, con o sin ánimo de lucro.

Este registro funcionará donde designe la Autoridad de Aplicación. Los organizadores deberán inscribirse en el mismo, requisito sin el cual no se les autorizará la realización de ningún evento.

Fuente: elciudadanodebariloche

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