16 de mayo de 2024

Gestación de la Ley de Riesgos del Trabajo

También se decía que disminuir la siniestrabilidad laboral era otro de los postulados, y para ello había que realizar la prevención de riesgos del trabajo a través de la privatización. Lo que sonaba muy correcto a los oídos de los prevencionistas.

Gestación privatizada
Estábamos en la era de "la privatización", entonces que mejor que privatizar "la Prevención de Riesgos del Trabajo". Cuando se realizara la privatización de la misma, todo iba a andar mejor. De esa manera se aseguraba, se harían mejor las cosas. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que ya empezaban a asomar como entidades creadas en este proyecto, iban a ser las encargadas de facilitar la disminución de la accidentabilidad, realizando la prevención en las Empresas.

Claro que esto no iba ser gratis, se hablaba de que el Empresario debía pagar una "alícuota", palabra nueva en la jerga de la prevención, para que estas recién nacidas ART, se hicieran cargo de todo. Se hablaba de que esta alícuota sería mas o menos entre el 5 y el 6 % de la masa salarial. En ese momento era una bonita suma, que despertó el interés de muchos Seguros que decidieron postularse a realizar una ART.

¿Qué importancia podría tener en ese momento, si los Seguros sabían o no de Prevención?. Ellos sabían y mucho del tema Seguros y de leyes de economía y sin duda eso era lo "mas importante". Así fue que por dos o tres años, las estadísticas sólo contemplaban las variables económicas, nunca una variable referida a la salud. En el capitulo de Estadísticas nos referimos a este tema mas específicamente.
Hasta allí era sin dudas un escenario "idílico", la prevención se pondría después de manifiesto, seguramente de alguna "manera mágica" dentro de las distintas ART que competirían entre sí. Con el tiempo nacían mas y mas ART. Cada una bajaba un poco más la alícuota a fin de conseguir nuevas empresas, y así se llegó a lo que después se supo que eran niveles muy bajos. Pero en ese momento no importaba después, se suponía, el mercado haría equilibrar las cosas y se irían subiendo paulatinamente los precios. Y la prevención aparecería de alguna manera, nadie sabía como, pero sin duda "aparecería", y si nó, no tenía mucha importancia en ese momento.

Leyes de "mercado"
Todo lo anterior iba a funcionar perfectamente, según las "sesudas" investigaciones realizadas por las leyes de mercado. El problema fue después cuando se comprobó que las leyes del mercado, no se llevan muy bien con las leyes de prevención. Pero en ese momento en realidad no importaba mucho.

Los abogados también entre otras cosas, cuestionaban lo siguiente: un mismo siniestro provocado en el ámbito de una hipotética empresa que generara idénticos daños a dos personas; si una de ellas es un trabajador de la empresa recibirá las prestaciones de la LRT, en cambio si la otra persona que casualmente iba pasando en ese momento recibiría las prestaciones integrales del Código Civil, lo que sin duda era una diferencia monetaria importante. Pero reitero, en ese momento no importaba mucho.

Los médicos, entretanto creíamos que estábamos en una oportunidad histórica, creíamos la mayoría, que por fin se iba a realizar la prevención de los riesgos de trabajo, en forma correcta y conveniente.

Los ingenieros, tal vez mas acostumbrados a la practicidad que les da su profesión, ya había quienes descreían de esta ley, mientras otros que habían conseguido "anotarse", para trabajar en los entonces "famosos" Planes de Mejoramiento, creían como los médicos que realmente era buena.

Claro que después al comprobar que este "supuesto digno trabajo" de control que realizarían en las empresas, sólo recibían algo más que monedas en pago del trabajo realizado; comenzaron a descreer del mismo y era casi generalizada la opinión entre ellos, "que si le denuncio todas las irregularidades que tiene, a la empresa X la van a cerrar".

Con ese criterio las supuestas visitas de control, se arreglaban la mayoría de las veces con un cafecito y una firma.

Aprobación
Finalmente la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO o LRT, fue aprobada el 21 de junio de 1995 por la Cámara de Diputados y pasó a Senadores. Allí para no ser menos, le realizaron algunas correcciones y luego volvió a Diputados.

Los objetivos de esta ley, no podían ser mas claros y convincentes, en el Capitulo uno se destacaba la Prevención la Reparación de los daños derivados del trabajo. De esta manera se aseguraba que se reduciría la siniestrabilidad laboral a través de la prevención, nada tan simple como eso.

Y la verdad que es correcto, lástima que en la práctica no ocurrió.

En este punto es de destacar que por primera vez, en la historia de las leyes argentinas surge la prevención de riesgos del trabajo. Se decía entonces que ya no se podría hablar mas de un ley meramente "reparativa". Si no que era una ley preventiva.
¡Qué lindo!, ¡Qué importante!, ¡Nuestro país entraba al primer mundo!. Si hasta nos decían: "Estamos mal, pero vamos bien!. Y lo peor que hubo muchos argentinos que lo creíamos.


Plan de Mejoramiento

¿¡Qué buena idea!?, bajo la supervisión de las ART, las empresas que no cumplían acabadamente con las prevención, debían entrar en este plan. Eureka, era la solución, las empresas que incumplían "que sólo eran un 97 % del total", seguramente iban a iniciar las actividades correspondientes para adecuarse al sistema. Qué incrédulos que fuimos los que creímos en eso.

Pero además estaba bueno por qué cuando comenzara la vigencia de la Ley, las empresas tendrían alrededor de 24 meses para ponerse en "onda". Y los argentinos seguíamos creyendo.


Discrepancias Empresariales

Si bien era cierto que la nueva ley hablaba de la prevención como algo a tener muy en cuenta para reducir los costos laborales, a nadie se le escapaba que el verdadero motivo de esta reforma era el interés de terminar con la denominada "con la industria del juicio".

El conocido periodista de, en ese entonces famoso programa televisivo "Tiempo Nuevo", Bernardo Neustand, se encargó de arengar de que ésta era la verdadera solución a la "industria del juicio".

Aunque también se hacía sentir que de esa manera habría un doble control de las Empresas por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, lo que acarrearía, decían los empresarios mayores costos y problemas de competencia.

También manifestaban entre otros cuestionamientos que había incertidumbre sobre las contingencias a cubrir ya que entonces no existía un Listado de enfermedades profesionales ni Tabla de incapacidades laborales. Debemos recordar al lector desprevenido que éstas aparecieron después, entre "gallos y medianoche", y por eso tuvieron y tienen fallas garrafales.

Publicación en el Boletin Oficial
El 4 de Octubre de 1995 fue publicado en el Boletín Oficial, la nueva Ley 24557 o llamada comúnmente LRT, que venía a introducir numerosos cambios en el ámbito laboral con respecto a la salud de la gente que trabaja. Después comenzó a hablarse de la Tabla de Incapacidades que todavía no se sabía bien como sería y también faltaba el Listado de Enfermedades Profesionales.

La ley ya preanunciaba en su artículo 8 inc. 3, que el "grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las Comisiones Médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional…".

En cuanto al Listado de Enfermedades Profesionales, también la LRT, en su art. 6 inc. 2 decía concretamente: "Se considerarán enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluídas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente…", posteriormente decía que: "estaban excluídos de esta Ley las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación".

En ese momento nadie sabía que la palabrita "preexistencia", traería no pocos dolores de cabeza. Tema éste que hemos hablado ampliamente en nuestra revista EMPRESALUD.ng numero 54, de setiembre de 2010, en la nota de tapa "La falacia de la preexistencia", publicada posteriormente por Abeledo Perrot.

Más o menos en esa fecha el Sr. Presidente de la Nación designó primer Superintendente de Riesgos del Trabajo, al Dr. Roberto Jose Dominguez, excelente profesional abogado que fue el primer Superintendente de Riesgos del Trabajo, a quien entrevistamos en su momento. Pero todo eso es otra historia que seguiremos mas adelante.

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