16 de mayo de 2024

Cascos para ciclismo: un elemento de seguridad fundamental

Hasta no hace mucho tiempo, en nuestro país se pensaba que “las bicicletas son para el verano”, tal y como reza el título de la obra teatral de Fernando Fernán Gómez. Sin embargo, los tiempos cambian y en nuestras ciudades el número de ciclistas se ha multiplicado exponencialmente. Así lo constatan los datos del barómetro de la bicicleta en España 2017, según el cual “casi la mitad de españoles de entre 12 y 79 años (19 millones de españoles) usan la bici con frecuencia”.

Muchos de estos usuarios habituales son trabajadores que desarrollan su actividad en bicicleta, tanto trabajadores públicos (policía, protección civil, agentes de parques, etc.) como otro tipo de trabajadores que han surgido alrededor de la famosa “economía colaborativa”. Este último tipo de trabajadores ya han atraído la atención de la inspección de trabajo, y las acciones apuntan en el sentido de que estos trabajadores deben considerarse asalariados.

En cualquier caso, todo empleador tiene la obligación de velar por la salud y seguridad de sus trabajadores. En el caso de los ciclistas, uno de los riesgos a los que se exponen a la posibilidad de sufrir una caída. Por lo tanto, y si no se encuentra otro medio para prevenir la materialización de este peligro, los trabajadores que desarrollen su actividad sobre una bicicleta deberán hacer uso, como mínimo de un casco.

El problema reside en que este tipo de equipos de protección individual (EPI), han sido utilizados habitualmente en el ámbito privado y deportivo, por lo cual su manejo en el ámbito laboral no resulta muy familiar, y existe un gran desconocimiento acerca de la normativa que deben cumplir este tipo de EPI, así como de los principales requisitos exigibles a este tipo de equipos.

¿Qué debo exigir a un casco para ciclistas?

A continuación, presentamos una lista básica que servirá a modo de orientación a la hora de realizar una selección de los cascos para ciclistas.

1. Categoría del EPI. Los cascos de protección para ciclistas, son EPI de categoría II según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/425 sobre condiciones mínimas de salud y seguridad para la comercialización de los EPI. Por ello, para su puesta en el mercado el fabricante debe someter al EPI a los exámenes y pruebas requeridos para la obtención del correspondiente certificado por parte de un organismo notificado.

2. Normativa aplicable. La norma armonizada que detalla los requisitos mínimos a cumplir por los cascos para ciclistas es la EN 1078:2012+A1:2012, la cual también detalla requisitos para para usuarios de monopatines y patines de ruedas.

3. Marcado. Como EPI de categoría II, los cascos para ciclistas deben incluir el marcado CE en el propio casco. Además, la norma EN 1078, obliga al marcado de la referencia normativa en el casco. El marcado debe identificar si se trata de un casco para ciclistas, usuarios de monopatín o usuarios de patines de ruedas. En dicho marcado, también se deberán dar datos acerca de: la talla y el peso del casco, el año y trimestre de fabricación. Adicionalmente, el marcado incorporará una advertencia que avise al usuario de que el casco no debe ser usado por niños que realicen actividades que presenten riesgo de estrangulamiento o ahorcamiento.

4. Documentación.  Los cascos para ciclistas son un EPI de categoría II y, por lo tanto, deben ser entregados obligatoriamente con el correspondiente folleto informativo en el que se detallen, entre otras cosas, la forma adecuada de ajustar el casco, o advertencias informando de que un casco que sobre un impacto violento debe ser sustituido. Además, si el casco es conforme al nuevo Reglamento (UE) 2016/425, deberá entregarse junto con la correspondiente declaración de conformidad, o con una indicación en el folleto informativo acerca de la dirección URL en la que puede consultarse dicho documento.

Los cascos para ciclistas debidamente certificados cumplen con las exigencias antes citadas, y además han debido superar todos los ensayos que contenga la EN 1078 para satisfacer los requisitos de salud y seguridad de la legislación vigente. Dicha norma exige una serie de requisitos a estos cascos, los cuales pasamos a mencionar brevemente:

1. Requisitos para los materiales del casco. Los materiales del casco que entren en contacto con la piel del usuario no deben alterarse con el sudor o productos cosméticos corrientes. Así mismo no deben causar alteraciones en la piel.

2. Requisitos de construcción.  Los cascos, además de tener la capacidad de absorción de impactos, debe ser duradero, permitir mantenerse en su sitio en caso del accidente y evitar lesiones al usuario durante su uso.

3. Campo de visión. Los cascos para ciclistas, cuando están debidamente colocados y para una talla adecuada al usuario debería permitir una visión mínima de 105 º en el plano medio longitudinal vertical en ambos lados; de 25 º hacia arriba y 45 º hacia abajo.

4. Absorción de impactos. Los cascos deben ser capaces de resistir impactos con un pico de aceleración de hasta 250 g y se ensayan en condiciones que simulan caídas en una superficie plana y sobre un bordillo.

5. Sistema de sujeción. El casco debe incorporar un sistema de sujeción que permita sujetarse a la cabeza del usuario, y además, un barboquejo, que no será de más de 14 mm de ancho, y que debe poder desabrocharse con una mano.

Los cascos de protección para ciclistas constituyen un elemento de seguridad decisivo a la hora de evitar lesiones en el cráneo en caso de una caída. Pese a que muchas ordenanzas municipales no obligan a hacer uso de este equipo mientras se circule en vía urbana, a nadie se le escapará que su uso puede evitar más de un disgusto a muchos ciclistas. Sin embargo, y pese a que las disposiciones legales no obliguen el algunos casos al uso del casco, queremos recordar que nos trabajadores que utilicen la bicicleta como vehículo habitual en su trabajo, deben estar debidamente protegidos ante la eventualidad de sufrir una caída. En el caso de la protección de la cabeza, en el 99,9999% de los casos, esta necesidad de protección implicará necesariamente el uso de un casco de protección.

Indistintamente de que el caso vaya a usarse en el ámbito profesional o particular, es absolutamente fundamentar asegurarnos de que el casco de que vayamos a disponer supere las exigencias mínimas que hemos mencionado en esta entrada del blog, y de que se nos haga entrega del mismo con el marcado y la información mínima que aquí hemos citado, ya que de otra manera, su efectividad como elemento de seguridad se verá severamente menoscabada.

Fuente: asepal.es

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