16 de mayo de 2024

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Ajuste por inflación: gana el Estado y pierde la gente

La prohibición del ajuste por inflación, y no por casualidad u olvido, es una de las pocas reglas que quedaron de la convertibilidad. Es que en un contexto de alta inflación, el fisco recauda muchísimo más sobre ganancias ficticias tanto de empresas como de individuos, sean empleados, jubilados o profesionales. Y como tampoco se ajustan los montos de reintegros y devoluciones, la AFIP se queda con una diferencia cada vez mayor. Así la inflación es la mejor socia del fisco.

El caso más notorio y publicitado es el de la falta de actualización del mínimo no imponible y demás deducciones en el impuesto a las Ganancias que afecta a empleados, jubilados y autónomos. Esos rubros no fueron ajustados en 2002, 2004, 2005, 2009 ni 2012. Y en el resto de los años, salvo 2006 y 2007, se ajustaron menos que la inflación. Con relación a 2001, el mínimo no imponible para una familia tipo (matrimonio y 2 hijos) subió el 380%, contra una inflación real que supera el 500%.

Se calcula que ya el 20% de los asalariados está alcanzado por Ganancias no por tener un mayor poder adquisitivo sino porque las deducciones no se ajustaron. Otras deducciones, como gastos de sepelio, seguro de retiro, seguros de vida o donaciones siguen en los bajos valores previos a 2001.

Además, el peso de Ganancias es mayor porque tampoco fueron actualizadas las escalas salariales sobre las que se paga el impuesto, que siguen en los mismos valores de 2000. Por ejemplo, el primer tramo llega hasta $10.000 con una alícuota del 9%, cuando debería alcanzar hasta los $ 50.000. Eso lleva a que quien declara una ganancia imponible de casi $50.000 debe pagar el 23%, en lugar del 9%.

Otros “olvidos” Por otro lado, no se actualizan, desde hace 12 años, los montos a partir de los cuales se deben retener como anticipo de Ganancias un porcentaje a diversos proveedores al momento de realizar un pago.

En el caso de los alquileres, corresponde aplicar la tasa del 6% sobre los pagos que exceden los $1.200 mensuales. Para los servicios profesionales, la tabla que se utiliza para realizar el cálculo tampoco fue actualizada y tiene los importes establecidos en aquella época, habiendo sido establecido el primer escalón en los $2.000 y el importe por el cual no se hace retención, en $1.200. Tampoco se aumentaron los montos por los cuales no se deben practicar las retenciones (actualmente están en $20 para el general de las retenciones y en $100 para las retenciones sobre alquileres). El incumplimiento de la obligación de actuar como agente de retención carga con una multa graduable de entre el 50 y 100% del importe dejado de retener. Y quien no depositare lo retenido dentro del plazo legal es pasible de una multa de 2 hasta 10 veces el tributo retenido.

Los montos anuales por tramos para encuadrarse como autónomo no se modifican aun cuando aumentan las cuotas a pagar y se ajustan dos veces por año los aportes previsionales.

Las categorías del Monotributo quedaron retrasadas, obligando a una recategorización cuatrimestral, o pasar al régimen general.

Las compras con tarjeta de debito siguen con la devolución del 5% por las compras hasta $1.000, como existía antes de 2002. Eso lleva a muchos consumidores a fraccionar los pagos para recibir el 4,13% de la compra.

La base no imponible de Bienes Personales tampoco fue actualizada por la inflación y sigue en $305.000. En tanto quien supera esa cifra paga las alícuotas sobre el total sin monto no imponible.

Ahora se agregó el recargo del 15% sobre las compras y gastos en moneda extranjera sobre las tarjetas de débito, compra y crédito, con un potencial recupero posterior que se licua con la inflación.

Así, con precios subiendo al 25% anual, se amplió sobremanera la carga impositiva, tanto sobre empresas, asalariados y jubilados medios y altos como sobre buena parte de la clase media profesional.

Hay que recordar que la ley del impuesto a las Ganancias contempla el ajuste automático de mínimos y escalas según el índice de precios mayoristas. Ese mecanismo fue suspendido por la Ley de Convertibilidad y luego por la Ley de Emergencia Económica.

Fuente: Clarin

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