28 de marzo de 2024

Riesgos del Trabajo
Temas fundamentales
David Grinberg / Libros Jurídicos

La experiencia recogida desde la vigencia de la L.R.T. (1.07.96) permiten afirmar que ninguno de los objetivos proclamados se ha cumplido. La supervivencia de una elevada siniestralidad laboral viene cosechando, desde entonces, severos cuestionamientos en la medida que no ha contribuido a disminuir las condiciones que facilitan los accidentes laborales. Asimismo, la Justicia en centenares de sentencias viene declarando inconstitucionales las principales normas de la Ley.

Como pocas leyes dictadas en la historia de nuestro país, se encuentra desacreditada ante la opinión publica, los trabajadores y la justicia.
Con la vulgar excusa, de eliminar la llamada “industria del juicio" se instauró un sistema con fuerte concentración de pérdidas para las víctimas, un régimen de prevención sustentada en exclusivas políticas de mercado y en un inexistente control estatal sustituido por una hipotética diligencia preventiva de aseguradores y empleadores, que no se ha efectivizado.

En la estructura economicista de la Ley ocupa un lugar destacado el objetivo de desjudicializar el procedimiento de reparación de daños laborales, reducir los costos de aseguramiento de los empleadores, y principalmente se propuso generar un nuevo mercado financiero a partir de la obligatoriedad de contratar en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)

La L.R.T. ha sido la norma arquetípica en el proceso de jibarización y deshumanización del Derecho del Trabajo, que de un plumazo aniquiló 80 años de progreso legislativo y jurisprudencial. Los autores de la L.R.T. olvidaron uno de los preceptos esenciales del Derecho: el "alterum non laedere", invirtiendo este axioma en una suerte de "licencia para dañar", donde a cambio de una baja cotización, el empleador se desentiende de la responsabilidad sobre sus dependientes. Se proponía bajar los costos empresarios, no los de la sociedad, sin advertir que bajar costos para unos implicó trasladarlos a otros, y que éstos los soporten.

La L.R.T. además de las inconstitucionalidades que contiene, revela un sesgo autoritario y la utilización de herramientas toscas y ajurídicas.

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