28 de marzo de 2024

Pericia Médica en el ámbito laboral. ¿Qué es? – ¿Para que sirve? – ¿Cómo se hace?

Un Perito Médico es un experto que sí tiene esos conocimientos, pero no imparte justicia, de allí la importancia de la labor pericial y de asesorar al juez en los hechos requeridos, y que debe realizar la pericia con sabiduría, corrección y respeto tanto por el paciente como por la ética médica, siempre dentro de las normas legales correspondientes.

1.¿QUE ES UNA PERICIA MEDICA?

La pericia médica laboral es un informe auxiliar ordenado por la autoridad judicial dentro de las funciones que le confían los códigos de procedimiento del fuero, no vinculante y propio del procedimiento que va desarrollando el juez. La debe realizar un Médico Especialista en Medicina Laboral o Legal.

Aceptar ser médico perito significa aceptar la designación de ser un auxiliar de la justicia y para ello se reciben o pueden recibirse instrucciones del juez actuante en la causa. Para ser Perito Oficial, el médico deberá estar inscripto en un listado especial dentro de la Justicia y deberá someterse a sorteo.

Cuando el Médico Perito resulta sorteado (desinsaculado) en determinado juicio, recibe una cédula oficial, firmada por la autoridad judicial correspondiente para que se haga cargo de sus funciones y cite día, hora y lugar para realizar el acto pericial. Por lo general el Perito Médico cita a su consultorio en mas o menos 30 días de la fecha de aceptación para que se tenga tiempo de informar al “actor”, y a las “partes”.

El Perito oficial es propuesto por el Juez, tomando el nombre del Perito de la lista mencionada anteriormente pero, el perito de parte es propuesto por la parte, o sea por los interesados, ya sea la “parte demandada” o la “parte demandante”.

Después de haber realizado el acto pericial, el perito debe escribir la pericia médica, debe recordarse que hay que relatar el procedimiento pericial.

El Médico Perito debe poner en el Informe Pericial, todo su empeño en lograr la mayor objetividad respecto de los hechos acaecidos y sus consecuencias médico laborales. Es así que el informe pericial es una prueba valiosa en el proceso. No obstante, en resguardo de la seguridad jurídica y dado que a través del informe pericial se tendrá la comprobación cierta y suficiente para la acreditación de un hecho, es que el Juez no está obligado a aceptar lo que en el mismo se afirma.

El papel del perito no es decidir, sino asesorar al juez, informar sobre lo efectuado y obtenido, ya que la decisión final depende exclusivamente del juez. La neutralidad del Perito designado, es la misma que la del juez, la independencia científica es absoluta, porque es la razón de su condición pericial.

El Código de Ética para el Equipo de Salud de la AMA, en su Cap. 20, art. 344 dice: “El fin de una pericia es ofrecer información de carácter especializado, a quién la inquiere, que así la recibe en relación a temas que su preparación no alcanza a cubrir”.

En consecuencia los Peritos Médicos son auxiliares de la justicia, sea cual fuere el carácter en el que actúen: Peritos Oficiales, Peritos de Parte o Consultores Técnicos. Es así que según lo expresado por el Prof. E. F. P. Bonnet, “la Medicina Legal es una disciplina que utiliza la totalidad de las ciencias médicas, para dar respuestas a cuestiones jurídicas”. En tanto que para el Prof. N. Rojas, “es una ciencia que sirve de unión a la Medicina con el Derecho y, recíprocamente, aplica a una y otro las luces de los conocimientos médicos y jurídicos”.-

Las posibilidades que tiene el Juez, son variadas, puede aceptar sólo parte o la totalidad del informe, también puede pedir una ampliación o realizar directamente el rechazo de la misma y ordenar un nuevo examen pericial, con otro perito. Además el Juez podrá designar nuevos Peritos, los que actuaran en forma independiente o conjunta con el o los designados en primer término.

Teniendo en cuenta estas posibilidades, los códigos de procedimiento señalan: “El Juez valorará la pericia de acuerdo con las reglas de la sana crítica”.

2.¿PARA QUE SIRVE?

La Pericia Médica es un análisis médico científico orientado a las necesidades de la administración de justicia que el perito efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad de esta profesión y sirve para poner en claro al juez de la causa, la veracidad o no, de las patologías o incapacidades denunciadas.

Pero para eso la pericia debe hacer entendible para los abogados de las partes y el juez, determinados aspectos de la medicina. Esta es la esencia que otorga a la Medicina Legal el carácter de verdadero puente entre la Medicina y el Derecho.

En consecuencia, el valor de la pericia médico-legal, dependerá de la combinación de distintos elementos tales como, la preparación e idoneidad de los peritos intervinientes, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan los peritos para avalar sus conclusiones y la concordancia de ellos con la sana lógica.

La relevancia de la Pericia Medico Legal está dada por el ajuste o no, a principios de ética, idoneidad, prudencia y cuidadosa atención profesional, tanto en el acto pericial, como en propio informe pericial o Pericia Médica, propiamente dicha.

En la justicia laboral, estos informes se encaminan a establecer las limitaciones funcionales que presenta un trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, indicando qué movimientos puede realizar y cuáles no está en disposición de hacer. Pero también se debe tener en cuenta también los daños anatómicos ocasionadas, además en el ámbito pericial es muy importante relacionar “el daño sufrido” con sus secuelas funcionales, con el tipo de tareas que realiza el actor.

En resumidas cuentas una Pericia Médico Laboral es importante y tiene mucho valor cuando verifica, explica y fundamenta la o las incapacidades que tiene o nó, el actor, para realizar las tareas habituales.

 

3.¿COMO SE HACE?

En la elaboración de la Pericia Médica, el perito debe usar un lenguaje médico que debe ser preciso, conciso y simple; distinguiéndose del lenguaje literario a través del que se permite expresar emociones y opiniones subjetivas. La Pericia Médica no consiste en un ejercicio de preguntas y respuestas; por el contrario, es un instrumento que sólo puede aplicarse con efectividad gracias a la habilidad del médico perito y de las preguntas solicitadas por las partes, siempre de acuerdo con el juez de la causa.

La Medicina Legal, tiene su más genuina manifestación en la peritación, cualquiera sea la jurisdicción en que se realice. Pero para que se cumpla adecuadamente su finalidad  no puede realizarse de cualquier forma, sino que ha de someterse a normas e inspirarse en principios fundamentales, gracias a lo cual resultan instrumentos periciales verdaderamente útiles a la justicia.

Por lo tanto, la Medicina Legal interesa tanto al médico como al abogado. Al médico en el ejercicio de su profesión para conocer los límites legales y como perito para colaborar en el esclarecimiento de aspectos médicos en los litigios.

Por otra parte, al abogado que conoce de Medicina Legal se le ofrece un amplio repertorio de pruebas médicas como litigante, defensor o fiscal, ya sea para formularlas o rebatirlas y como Juez, para interpretarlas, aceptarlas o rechazarlas.

Hay tres elementos fundamentales en el método médico-legal; el perito médico, la investigación de la verdad pericial y la elaboración de sus resultados.

El método médico-legal es algo propio de esta especialidad, a la que da su fisonomía específica. Por ello, su ignorancia da lugar a que eminentes clínicos o competentes especialistas, sean en la práctica muy mediocres peritos.

El Perito Oficial es el responsable de realizar el Informe Médico Pericial correspondiente en cada caso deberá consignar todo lo acaecido en el acto pericial de una manera simple, confiable, con orden, método, precisión y demostrando la verdad a la que él ha llegado.

Los demás Peritos de parte, pueden estar de acuerdo con el informe del Perito Oficial, en cuyo caso, lo firmarán o si no están de acuerdo deberán explicar al Juez, en que parte no lo están y podrán realizar su informe aparte, en cuyo caso se denomina Pericia en Disidencia.

Siguiendo a lo que manifiesta Federico Bonnet, en su obra “Medicina Legal”, la estructura formal de una pericia médica consta de varios elementos.

-a-Entre los primeros que se deben tener en cuenta es que en todo informe pericial, se debe identificar primero, el Juzgado a que pertenece el expediente, el nombre del Juez y/o de la Secretaría, el número de la misma, el nombre de los autos, que también llevan su número especial para identificar al empleado que lo lleva en el Juzgado y posteriormente es de buena práctica citar en primer orden el nombre del Perito Oficial y después los nombres de los Peritos de partes, que estuvieron presentes en el acto pericial.

-b-Posteriormente el Perito Oficial o el de parte, si es una pericia en disidencia, se debe identificar ante el Juez, hablando siempre en tercera persona, haciendo alusión del día y hora en que se realizó la pericia

-c-Datos personales y laborales del periciado, en donde se harán constar DNI, edad, domicilio y todo otro dato que sirva para su debida identificación. Posteriormente deberá hacer constar todos los datos y antecedentes laborales del actor y lo que él manifiesta que sucedió, en determinado momento, si fuera el caso de un accidente de trabajo o a través del tiempo si fuera una enfermedad profesional. Este punto debe quedar claro que son datos aportados por el actor, cuya veracidad al médico perito no le consta, lo que pasa a ser de probanza jurídica.

-d-Examen clínico, aquí el Perito, deberá explicar que es lo que encontró en dicho momento, en relación con las patologías demandadas.

-e-Estudios aportados, en este acápite el Perito deberá informar al Juez, que estudios fueron aportados y por quien. En caso de ser insuficientes, se podrán solicitar nuevos estudios, los que serán a cargo de la parte, que determine el Juez.

-f- Diagnóstico, por lo general con una buena anamnesis, un buen examen clínico y los estudios correspondientes se podrá llegar a un diagnóstico. El cual debe surgir explícitamente de todo lo mencionado anteriormente.

-g-Relación médico laboral, de la que surge la calificación médico laboral, suele ser el problema mas conflictivo, y que es precisamente el nudo de la cuestión médico pericial. La verdad siempre surge de la investigación de la relación de la patología diagnosticada con la tarea realizada por el actor, lo cual no siempre es tan simple y evidente, y a veces hay tantas opiniones encontradas como peritos concurrentes a la pericia.

-h-Una vez resuelto el problema anterior se pasa a cuantificar el grado de incapacidad. Tampoco es un tema simple, casi siempre hay encontradas opiniones sobre distintos porcentajes.

Debemos recordar aquí que la medicina como ciencia biológica que es, no siempre se lleva de la mano con las matemáticas. En medicina dos mas dos, no siempre es cuatro, puede ser cinco o tres. Por eso es que las tablas de evaluación de incapacidad o baremos, son siempre orientativas como bien dice la ley, e interviene lo que de denomina criterio médico y el tipo de tareas habituales.

Se deben utilizar las tablas o baremos que correspondan y si se apartan de ellos deberán explicar al juez, el porqué.

Se señalará siempre los déficits funcionales que le quedan, precisando qué actividades no podrá realizar, razonando cada una de ellas, realizando para ello un acercamiento ergonómico en relación a Lesión – Secuela – Actividad que desarrolla en su vida laboral.

Para finalizar, quien esto escribe esta plenamente de acuerdo con el Profesor Dr. Nerio Rojas, prestigioso médico legista argentino, ya fallecido, cuando decía:

“Un Perito debe decir siempre la verdad, para ello es necesario primero saber encontrarla y luego querer decirla. Lo primero es un problema científico y lo segundo es un problema moral”.

Bibliografía

-La confiabilidad y el perito médico. Dr. Alfredo Achával

-La historia clínica en la Pericia Médica y el Informe Médico Pericial. Dr. José A. Ojeda Gil

-Manual de Medicina Legal. Dr. Federico Bonnet

-Responsabilidad médica y Psiquiatría. Carrasco Gómez JJ

-Medicina Legal Prof. Dr. Nerio Rojas. El Ateneo, 1953

-El dictamen de peritos. Enjuiciamiento Civil. Tirant lo Blanch. Valencia, 2000.

Notas relacionadas

61 Comentarios

  1. Luciano

    te hago una consulta, fui a ver al medico citado despues del alta, y no me parecio justo el examen, ya que solo uso el elemento de grado en una post-fractura de dedo medio, es lo unico que se usa? no midio el movimiento lateral del dedo el cual a la derecha no lo puedo mover, y un bulto sobre el dedo 3 y 2 el cual me genera dolor y limitaciones para hacer cosas. Si el medico no presta atencion y solo se basa en la apertura y cierre del dedo eso es normal a la hora de pasar el imforme a la superintendencia para que ellos determinen el grado de incapacidad?. Se puede pedir una segunda opinion de un segundo medico legista que no tenga relacion con la ART?.

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    1. Hugo Rostagno

      Estimado Luciano:
      Por supuesto que puedes pedir una opinión a un Médico Laboral de tu confianza. Lo que deberías hacer es que cuando te comuniquen el porcentaje de invalidez que tienes, firma con desconformidad y puedes ir a las Comisiones Médicas par hacer el reclamo.

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    1. Hugo Rostagno

      Estimada Amelia: El estado de salud practica, es cuando un individuo a pesar de estar cursando una patología, tiene salud para trabajar en sus tareas. Es lo que pasa por ejemplo con un empleado que es diabético, correctamente tratado: ¿Está enfermo? si. Pero puede tener Salud Practica para determinadas tareas, por ejemplo en una oficina. También dependerá de la gravedad de la patología que padece…

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  2. andrea

    Hola tuve una pericia medica del juzgado por una demanda a una art. Por enfermedad profesional, después de ese perti no tuve noticias que pasos sigue ahora?

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    1. Hugo Rostagno

      Estimada Andrea: Normalmente se hace una Pericia Médica, el Perito Oficial presenta su escrito y los demás Peritos de Partes, la firman si están de acuerdo y si no hacen su pericia por separado, todo eso lleva un tiempo aproximado de dos o tres meses. Pero sinceramente debes preguntarle a tu abogado que pasó en tu caso…

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  3. eduardo

    hola mi consulta es si un juez ordeno a un perito medico para que presente las pruebas de los exámenes que ordeno hacerme el perito medico tiene 20 dias para presentar los estudio y mi consulta es cuanto debo esperar que el juez determine la discapacidad que determine que sea correcta y que determine cuanto me deben pagar por una incapacidad por un accidente que tuve el cual se me opero dos beses por la rotura del platillo tibial cosa que se me coloco unas pro tesis en titaneo con tornillos en una de mis rodillas y a un no se me pago nada la ART PROVINCIA ASEGURADORA DE TRABAJO me podrian asesorar gracias

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    1. Hugo Rostagno

      Estimado Eduardo: Intepreto que son varias preguntas, trataré de responderte.
      -1- El Juez se toma el tiempo “necesario” y tené en cuenta que seguramente tiene miles de causas… te aconsejo tener paciencia.
      -2- La cantidad de dinero que deben pagarte, tiene que ver con varios factores, primero la incapacidad que tengas, segundo el sueldo que normalmente cobrabas y cuanto te afecta al normal desempeño de tu actividad.
      -3- Me parece atinado que tengas una conversación con el abogado que te patrocina, y él te deberá sacar las dudas que tengas.
      Agradecido.

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  4. dario

    mi tema es en el año 2011 día 24 de noviembre tube un accidente intirine cuando salia de mi trabajo lo cual me dejo fractura de platillo tibial con desplasamiento y rotura de ligamento cruzado me operaron me dieron 19 % de incapacidad me dieron $50.000 pesos y listo ahora luego de dos años tengo inestabilidad en la rodilla en ese tiempo era art prevencion sancor seguros trabajo de seguridad privada ahora tengo reposo pór posible rotura de ligamentos nuevamente se efectuo la reapertura de siniestro por que denuncie en la comision medica de mar del plata tube 10 seciones de kineciologia y ahora me cortaron todo y en la empresa me enviaran un medico legista a lo cual tengo certificado medico reposo y interconsulta con traumatologo que me aconseja gracias

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    1. Hugo Rostagno

      Estimado Marcos: Me parece que estás un poco confundido, dices que ya te hicieron una Pericia Médica y ¿ahora te citan a otra?. Puede ser que el Juez haya interpretado que no estaba bien la primer pericia, o es por otra patología. Quien lo debe saber bien y sacarte de la duda es tu abogado…

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  5. luca

    Hola buenas tardes , una consulta para inscribirse como perito médico laboral se requiere alguna capacitación en las patologías mas comunes del ámbito laboral ? O cualquier médico puede ir e inscribirse ?

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    1. Hugo Rostagno

      Estimado Luca: Tienes que hacer el la Especialidad de Medicina del Trabajo o Medicina Legal. Después de eso y de una cierta cantidad de años de ejercer (me parece que son cinco). Vas a Tribunales y allí te dicen que otras cosas debes cumplir. No cualquier Médico se puede inscribir como Perito Médico Laboral… Saludos.

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  6. Mariana

    Hola te hago una consulta. Es obligación someterme a la pericia si la empresa lo pidió? Y si me despiden antes de que llegue el turno o yo renuncio me tengo que someter igual? gracias

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    1. Hugo Rostagno

      Estimada Mariana:
      Son dos o tres preguntas que paso a responder:
      Hola te hago una consulta. Es obligación someterme a la pericia si la empresa lo pidió?
      -Si es obligación, no porque lo pida la Empresa, es el Juez que quiere saber quien tiene razón.

      Y si me despiden antes de que llegue el turno o yo renuncio me tengo que someter igual? gracias
      Lógicamente si te despiden o renuncias, quedas exenta de someterte a la Pericia Médica, pero allí le estás dando la razón a la contraparte.
      Saludos.

      Responder
  7. fernando

    Hola quería hacerte una consulta: tengo una pericia medica el 9 de marzo porque tuve un accidente laboral camino a mi trabajo la ART no se hizo cargo y me opere por mi obra social. Por ello los demande, me operaron de los meniscos, cuanto puede tardar un fallo del juez? Esto me paso en el 2012 y la demanda arrancó en el 2014.

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  8. Eduardo

    Buenas noches Dr. Rostagno:
    Le hago una consulta para que me guíe. Tuve un accidente laboral, me operaron fractura platillos tibiales grado 6.
    Me colocaron una prótesis y 9 tornillos y me suturaron menisco externo. El Médico me dio un certificado como que la rodilla me quedo con artrosis y que no quedó alineada correctamente. Mi pregunta es: ¿cuánto corresponde por incapacidad ya que no puedo caminar correctamente. Y la otra es que ya tuve accidentes anteriores en el trabajo año 2009, luego 2012. Y tengo ya 31% de incapacidad. ¿Si ahora me dan más del 20% me corresponde el pago único?. Porque llegaría a más del 50% en total, mi sueldo es de 15000 pesos y tengo 36 años y hace 10 que trabajo…

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimado Eduardo:
      La primer pregunta es imposible responder, por que evidentemente se necesitan mas elementos para su valoración. Y la segunda al ser hechos diferentes, yo tengo la opinión que las incapacidades no se deben sumar, pero eso depende de la valoración de Perito correspondiente y del Juez de la causa. Tal vez le responda mejor, su propio abogado.

      Responder
  9. rosana

    Hola: Yo ya me hice todo los estudios que me mando el Perito, el lunes entrego todo. ¿Cuanto tengo esperar para que me citen para saber cuanta incapacidad me dan? y llegar a un arreglo.

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  10. Sebastian

    Hola- Yo me tengo que hacer una pericia médica porque fui operado de hernia de disco me pusieron tornillos en la columna la art rechazo la enfermedad y les inicie una demanda judicial perdi mi trabajo ya que no me buscaron otro puesto quisiera saber que examen me hacen en la pericia médica

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimado Sebastian: Los Exámenes Médicos que le deben haber realizado, no los conozco, pero dado a lo que usted menciona seguramente le han realizado Radiografias y Resonancia. El tema es que las ART, lo suelen rechazar por que aducen que hay pre existencia, lo que es un tema muy discutible. Yo no estoy de acuerdo con eso y mi opinión está en los siguientes links, se lo mando por si le interesan: http://www.empresaludng.com.ar/lastima-que-no-se-tuvo-en-cuenta-la-falacia-de-la-preexistencia/
      http://www.empresaludng.com.ar/revista/nota/la-falacia-de-la-preexistencia-en-los-examenes-preocupacionales/

      Responder
  11. Micaela

    Buenos días soy Micaela soy la hija de Juan, quisiera saber que la ART de mi papa lo citaron a la Superintendencia para evaluarlo. El está con estrés laboral, ¿debe llevar los informes psiquiátricos y del Medico Legista? ¿Esto es para que la ART se haga cargo de su enfermedad ?

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  12. Sol

    Buenas Tardes Dr. En el año 2013 tuve un accidente laboral y me fracture la cabeza del húmero derecho. La Superintendencia me dio 11% de Incapacidad con lo que siempre estuve en desacuerdo. Tengo colocada placa de osteosintesis y 8 tornillos. El brazo me quedó mal. Lo levanto hasta la mitad y me quedo más corto. Me hace ruido el hombro cada vez que lo muevo y me duele cuando me estiro a agarrar algo. No esta demás también decir que perdí fuerza. Lo que es grave ya que soy diestra y Policia. Debido a mi disconformidad es que inicié juicio hace más de dos años y ahora me cita un Perito Médico para evaluarme. Quisiera saber si el Perito puede refutar lo que dijo un médico anteriormente. Ya que en base a todo esto que le cuento se observa que fui mal revisada anteriormente o habían otros intereses en juego que yo a esa fecha desconocía ya que era la primera vez que estaba con ART.

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimada Sol: Por supuesto que un Perito Oficial, debe decidir como está hoy y el Juez, dirá se está bien evaluada, antes y ahora. Coméntele todo lo que me dice y en que la afecta, al Perito Médico Oficial. Saludos.

      Responder
  13. cecilia

    Hola quisiera saber hasta cuanto puede tardar el perito en emitir el informe pericial, con todos los estudios realizados pedido por la superintendencia?

    Responder
  14. Liliana baez

    Hola: Soy enfermera de UTI, atendiendo un paciente me lesione la espalda. La ART no se hizo cargo. Comienzo a trabajar luego de 4 meses y a sabiendas de las 3 hernias discales. Vuelvo a recaer y mi medico me indica tareas livianas. El medico de la Empresa me las niega. Por mi cuenta hice una consulta con un medico legista mi incapacidad es de 14.40% . ¿Para solicitar tareas livianas tengo que poner un abogado?. Gracias.

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimada Liliana:
      El tema de las hernias discales, que no quieren atender las ART, es todo un tema que alguna ves se deberá solucionar. Lo que usted dice es correcto, un buen abogado laboral. Pero también tiene la opción de recurrir a las Comisiones Médicas…
      Agradecido.

      Responder
  15. Nahiara

    Hola, quisiera hacer una consulta.
    Yo tuve un accidente laboral por aplastamiento, a raíz de eso sufrí fracturas en pelvis, sacro y articulación sacroilíaca.
    Tengo muchas secuelas, pero físicamente me veo bien, como si nunca me hubiera sucedido nada. Mi pregunta es, afecta eso cuando me valore el perito y medicina forense, que ventajas tengo de ganar una demanda laboral, después de haber sufrido este accidente por consecuencia de una negligencia de parte de mis ex jefes.

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimada Nahiara:
      Si hoy, estás bien, obviamente no tienes incapacidad y no te correspondería indemnización por ello. Pero creo que deberías visitar a un buen Médico del Trabajo, y que él valore personalmente tu situación.

      Dr. Rostagno Hugo

      Responder
  16. victor

    Buenas, queria hacer una consulta: A mi me vió un Perito Médico el 28 de noviembre de este año 2016. por que tuve un accidente. Yo trabajo en una hormigonera en la parte de la bomba, armando las cañerias, el año pasado me accidente,
    Me dolía tanto la columna que no podia alzar masa me hicieron una resonancia y me detectaron dos hernias de disco eate año al 8 se junio me operaron tengo tornillos en la columna.
    Yo queria saber si depende del Perito Médico que me diga cuanto grado de incapacidad tengo. Gracias

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimado Victor: Sí depende del Perito Médico designado por el Juez. No obstante usted puede poner un Médico Controloreador de confianza suya para que esté presente en ese momento y le diga si está de acuerdo o no.
      Su abogado seguramente le aconsejará al respecto.
      Agradecido.

      Responder
  17. Mayra

    Buen día, el Médico Perito me cito para el 5 de mayo de este año y mi abogado nunca me aviso. Que tengo que hacer? por no confio ya en lo que me dice

    Responder
  18. walter cesar

    Hola, soy Walter, estoy en jucio por un schok electrico contra La Segunda hace tres años donde cual se negaron a prestaciones medicas al saber que tuve sangrado de nariz y me oriné. Fue en mi trabajo mi puesto es Jefe de alumbrado publico ya fui citado por un médico legista y el fijaba una incapacidad por un post traumatico ya por ver los estudios echos por mi yo estoy medicado pero este doctor no presento dictamen ya que se enfermo ahora fui citado por otro después de 7 meses. Me gustaria saber ya que usted sabe si esto termina aca y que puede suceder ya que mi abogada pide por el post traumatico el 40 %, por falta de prestacines medicas y por todas las secuelas que me ha dejado y me quito calidad de vida y se lo puedo jurar yo ya no soy el mismo de antes tomo 5 mg de clonasepan por dia para controlar el miedo y mareo. Muchas gracias espero su respuesta lo saludo atentamente.

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimado Walter:
      No está muy claro lo que quieres saber… La valoración de incapacidad la debe realizar un Perito Médico de la Justicia, por orden del Juez. Cuando hablas de que un “médico te citó”, no dices nada si es un Médico particular o un Perito. Tu abogada, seguramente te lo explicará mejor.
      Agradecido.

      Responder
      1. walter cesar

        Me cito un Médico Perito sorteado por un juez. Yo lo que quiero saber si esto termina despues del medico perito o sigue el juicio gracias

        Responder
        1. Hugo Rostagno

          Estimado Walter:
          Las dos cosas pueden suceder; puede ser que después de leer el Dictamen Médico Pericial, se llegue a un acuerdo entre ambas partes. En cuyo caso se termina el juicio. O si no se llega a un acuerdo, el juicio sigue, y será el Juez de la causa, quien dicte sentencia.

          Responder
  19. Martin

    Hola soy Martin estoy en juicio contra una art y me citaron un perito psicologico a partir de esta cita tarda mucho en terminar el juicio es por un postraumatico en la columna y daño sicologico por que despues de lo que me paso no quede bien estuve con ataques de panico muy mal. Mi pregunta es falta mucho para que termine el juicio y pueda tener un resultado

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimado Martín, el tema no es tan fácil, despues de la Pericia, es posible que se llegue a un acuerdo. Y si no sigue hasta la Cámara correspondiente, que es la que finalmente decide. Puede ser un año o dos. Seguramente en tu caso, te informará mejor tu abogado.

      Responder
  20. Ramon

    Buenas tardes quiciera preguntarle. Me accidente en 2012 me operaron la rodilla 5 veces. En abril de 2016 me hicieron la pericia mi abogado dice que me dieron 52 porciento puede apelar mi art ese pocetage

    Responder
  21. Crhistian

    Buenas, yo tengo una pericia médica por Lumbalgia este 31/7. La cuestión es que el accidente lo tuve hace 5 años, ya pasó todo ese tiempo y no tengo las dolencias de ese entonces hace 1 año aproximadamente estoy relativamente bien. Debería preocuparme? De qué sirve una pericia médica después de tanto tiempo?

    Responder
  22. Anahí

    Hola buenos dias! Yo quisiera que me guiara un poquito como debo seguir. Hace casi 2 meses Me chocaron en moto cuando iba a trabajar. Me quebré el pie, tengo 8 puntos en la rodilla, 3 en el talón ahora estoy con tratamiento de magnetoterapia y en 3 dias me hace una resonancia xq hay algo q no se ve bien en mis 2 dedos mas chicos. Yo quisiera saber como sigue esto. Si debo buscar abogado x alguna razon. Si quedo con alguna discapacidad debo hacer juicio al q me chocó o a su seguro(q me pagó x la moto q me desarmó) o solo esperar todo de la art. Muchas gracias x su tiempo y genialidad para explicar a quienes no habiamos atravesado nunca este tipo de situación!!

    Responder
    1. Hugo Rostagno

      Estimada Anahí: el problema que usted relata, en realidad no es un problema, son dos problemas. El primero es el Médico, que seguramente usted querrá que la curen, de esto se tiene que hacer cargo la ART. Siempre y cuando haya sido un “Accidente en Itinere”, o sea en el itinerario del trabajo, lo cual sería un accidente de trabajo.
      El segundo es el problema legal, la deben indemnizar?, le quedó Incapacidad?, eso es posterior al primer problema, y si le quedó mal el pie (tiene incapacidad), consulte con un buen abogado laboral.
      Agradecido.

      Responder
  23. Daniel Vallejos

    Buenas tardes una consulta la médico perito del juez me dio 15% de incapacidad psiquica y 30% de incapacidad fisica de un accidente laboral que pasos siguen y que tiempo tengo para poder cobrar la incapacidad desde ya gracias.

    Responder
  24. Soledad

    Hola yo tuve un accidente en el 2016 y tuve fractura de pelvis y un hematoma en la pierna que todavía lo tengo por eso me pueden dar incapacidad?.

    Responder
  25. Edith Maabel Correa

    Mi pregunta es tengo un juicio a Art Provincia desde el año 2015 y recién en septiembre me concedieron por la justicia a un medico forense por mi enfermedad laboral. En octubre mi abogado presento el ultimo examen con su informe (pedido por el forense) y la semana pasada me dice mi abogado que no encuentra a la forense y no sabe nada mas. Cuanto debo esperar ? Cuando el forense de su informe?. Ya pasa al juez ??? GRACIAS Mabel

    Responder

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