18 de abril de 2024

Mejoras, pero con limitaciones

[Dr. Horacio Schick]

-¿Está de acuerdo con este Decreto 1694/2009? ¿Por qué?
-N
o se puede dar una respuesta unívoca. El Decreto presenta claroscuros. Se pueden efectuar algunas apreciaciones preliminares. La primera es el cuestionamiento por el hecho de mantener en su esencia el esquema antijurídico de la ley vigente, aunque inevitable en un decreto reglamentario. El segundo reproche gira en torno a la vía adoptada para esta reforma, que aunque contemple mejoras parciales de algunas prestaciones dinerarias, no es el camino más aconsejable. Si bien la LRT autoriza a efectuar las modificaciones que ha efectuado el PEN, hubiera sido más conveniente proyectar una reforma integral de la LRT, para ser tratada por parte del Congreso Nacional.

-¿Cuál es la modificación central que introduce al sistema este decreto?
-H
a sido un avance la eliminación de los topes indemnizatorios que siempre han distorsionado las indemnizaciones de las leyes sobre accidentes y su sustitución de los topes por un piso indemnizatorio, sin embargo, el piso establecido de $180.000,00 es casi irrelevante en relación con los salarios de la actividad vigentes y sólo tendría un efecto protectorio para salarios inferiores a $1.800 (muy próximos al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente de $1.500) y para trabajadores de elevada edad. El piso se ha establecido tomando en cuenta los márgenes mínimos del sistema.

-¿Cree usted que esto mejorará la situación general que se está viviendo con los accidentes de trabajo?
-H
abrá una mejora en determinadas prestaciones pero con las limitaciones señaladas. Existe, sin embargo, una fuerte limitación temporaria. Según el artículo 16 las mejoras se aplicarán a los siniestros producidos a partir del 6 de noviembre de 2009, de modo que quedarán desprotegidos los damnificados que durante largos años se han visto perjudicados por la percepción de prestaciones dinerarias desactualizadas y escasamente reparatorias.
En nuestra opinión el artículo 16, es inconstitucional por contradecir los fines sociales y protectorios que amparan al trabajo subordinado (arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional) y la aplicación de sus disposiciones a los siniestros ocurridos con anterioridad, pero no cancelados a la fecha de entrada en vigencia de la norma, no implica la retroactividad de la ley (artículo 3º del Código Civil) ni afecta al derecho de propiedad de las obligadas del sistema fijadas en el año 2000. Por eso sostenemos que deben aplicarse las mejoras a las prestaciones dinerarias y la eliminación de topes fijados en el Decreto a las indemnizaciones devengadas con anterioridad, pero no canceladas a la fecha de entrada en vigor del Decreto 1694/09. No hay que olvidar que no se trata de la aplicación de una nueva ley, sino de la actualización del mismo régimen vigente, cuyas prestaciones dinerarias se reconocen insuficientes. Las ART han venido percibiendo alícuotas de los empleadores sobre salarios actualizados por los aumentos establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo, mientras que desde hace muchos años venían, abonando prestaciones atrasadas, desactualizadas y “topeadas”, fijadas en diciembre de 2000. De modo tal que seguir aplicando ese criterio reparatorio a los siniestros no cancelados a la entrada en vigencia de la nueva norma, además de inequitativo, configura un indebido enriquecimiento sin causa de las ART mientras los damnificados sufren un empobrecimiento equivalente.

-¿Favorece o perjudica a las empresas?
-L
as prestaciones de la ley que fueron reformadas parcialmente estaban fuertemente desactualizados. Su ajuste debió haberse hecho por lo menos seis años atrás. De modo que nadie puede sentirse agraviado por esta mejora, parcial e insuficiente.

-¿Cuál fue la reacción inicial que tuvo el sector empresario para con este nuevo decreto?
-L
as principales Cámaras empresarias ni bien se dictó el Decreto emitieron un comunicado criticando la iniciativa porque afirmaron que el mismo “incentiva la proliferación indiscriminada de los reclamos judiciales al elevar los montos cubiertos por el sistema, y mantener la posibilidad de acumular indebidamente estos beneficios con los que eventualmente se obtengan mediante litigios por la vía civil” agregando que “al incrementar los montos de pago único y eliminar los topes, genera injustificado y sustancial incremento de los costos laborales” .
Estas aseveraciones no se corresponden con la realidad y de alguna manera pretenden “atrasar el reloj de la historia”, desconociendo la jurisprudencia correctiva de la Corte Suprema en relación a las graves inconstitucionalidades de una ley sancionada irresponsablemente por los legisladores de 1995 y aplaudida por los obligados del sistema.

"Si bien la LRT autoriza a efectuar las modificaciones que ha efectuado el PEN, hubiera sido más conveniente proyectar una reforma integral de la LRT." Dr. Horacio Schick

-¿Nos puede explicar por qué se reducirían los costos para el empleador?
-L
os costos disminuirán a partir de la inversión en prevención para reducir la siniestralidad. La jurisprudencia del Supremo Tribunal ha jugado un papel relevante en este sentido porque las sentencias han afectado la “víscera más sensible” y a partir de ellas se percibe una conducta más diligente sobre todos en las grandes empresas del sector formal que no se había verificado en los primeros años de vigencia del sistema. Las sentencias han dado claras señales a los responsables para observar un debido interés en la prevención de daños laborales, aunque las estadísticas de la SRT demuestran todavía una elevada siniestralidad. De todas formas los costos del seguro de las ART son muy bajos, se calculan en un 2,50% promedio de la masa salarial, porcentaje aún menor al 3% fijado como deseable al inicio del sistema.
Estos costos son insuficientes para cumplir con los objetivos de la LRT. Sin necesidad de recurrir a cuadros de matemática financiera, es evidente que los costos del actual sistema no podían ser marcadamente inferiores a los del anterior, salvo que hubiere existido una muy efectiva preocupación y consecuente cumplimiento de las pautas de prevención impuestas por la ley, objetivo aun no concretado. Porque si a las indemnizaciones tarifadas, les agregamos las prestaciones en especie que antes eran excepcionales y ahora deben brindarse sin límites temporales y la gestión de las obligaciones control y de prevención en los asegurados, no se puede pretender que las alícuotas del seguros sean notoriamente inferiores.
Por lo tanto, surge evidente que la mejora del funcionamiento del sistema no puede dejar de considerarse en su faz preventiva, en el otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias, así como en el reconocimiento de los derechos constitucionales señalados por la Corte Suprema se implica necesariamente un aumento del costo del seguro, criterio que deberá ser comprendido por los obligados del sistema.
Prevención y reparación no son conceptos antitéticos, sino que se complementan y así debe ser considerado por el Estado y por los actores del Sistema por más eficaz que sea un sistema preventivo, los siniestros ocurren por los propios riesgos que implica la actividad productiva que, aun siendo lícita y consentida por la sociedad y generadora de desarrollo, tiene aptitud para generar daños en el medio ambiente, en terceros, en los consumidores y en los trabajadores.
Una vez acaecido el evento dañoso, el daño igualmente debe ser reparado. Luego de la jurisprudencia de la Corte Suprema no quedan dudas de que “la persona que trabaja” como cualquier otro dañado que habite el suelo argentino, tiene el derecho a que se le repare lo más íntegramente posible su perjuicio, tratando de colocar al damnificado en la misma situación que estaría de no haber sufrido el infortunio.
No obstante lo dicho, creemos que la vigencia del Decreto tampoco puede justificar, por este solo motivo, una elevación significativa de los costos de las alícuotas que cobran las aseguradoras por el seguro de la LRT, ya que los topes limitativos y los adicionales de pago único habían sido instituidos en diciembre de 2000, mientras que, desde entonces y hasta la fecha, las ART vienen percibiendo sus primas de seguro sobre la base de salarios actualizados, de tal modo que han tenido beneficios adicionales derivados de la mora de la Administración en corregir los desajustes de las prestaciones dinerarias.

Por Tamara Ruiz

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