23 de abril de 2024

Legis Dar

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A efectos de optimizar el servicio informativo en materia de normas legales que se publican en los Boletines Oficiales, además del servicio "Legislativo de Actualización On-Line" que Uds. ya reciben, les hará llegar a partir de la fecha y con una frecuencia semanal, vía e-mail, un resumen denominado "INFORME PERIODICO DE NORMAS", que tiene por objeto indicar: jurisdicción; tipo de norma (ley, decreto, resolución y/o disposición); fecha de publicación en B.O.; fecha de entrada en vigencia y título del tema correspondiente. De modo tal que no serán sólo los "Adelantos Legislativos" de conocimiento inmediato los que reciban, sino que de ahora en más podrán contar con un panorama general sobre los últimos acontecimientos en materia legal, que hacen a la actividad.

Emisiones Gaseosas. Límites, Contaminantes. Prórrogas. Modifica Resoluciones 35/2009 y 1.434/2011
Medio Ambiente
Resolución 1.800/2011
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Publicación B.O.: 13/12/2011

Bs. As., 6 de diciembre de 2011.

VISTO:

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 ….

Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1º- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, las que tendrán vencimiento el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 respectivamente.
En el caso de vehículos de ciclo Diesel pertenecientes a la categoría N1 en todas sus clases y para los de la categoría M1 de masa máxima mayor de 2500 kilogramos (kg) o con más de seis asientos aparte del correspondiente al conductor, la vigencia se prorrogará hasta el 31 de marzo de 2012. A partir del 1 de abril de 2012, todo vehículo perteneciente a las mencionadas categorías, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino deberá cumplimentar lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución SAyDS Nº 731/2005.
Adóptese el mismo temperamento para los Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del Motor que los equipa. Los certificados previamente emitidos para vehículos livianos conforme los límites de Emisiones Gaseosas EURO 4 tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015."
Art. 2º- Incorpórase, como Artículo 3º de la Resolución Nº 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el siguiente:
Art. 3º- Hasta el 31 de diciembre de 2012 los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos que se encuentren homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de emisión. En todos los casos, los fabricantes e importadores emitirán una declaración jurada indicando las equivalencias entre las designaciones de motores consignando la normativa que cumplen e informando también la denominación de estos vehículos acompañada de los ensayos emitidos por Laboratorios debidamente acreditados.
Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos emitidos por los Laboratorios debidamente acreditados, se emitirá una extensión de los Certificados de aprobación de emisiones gaseosas y sonoras.
ARTICULO 3º – Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º: Establecer el 1º de enero de 2013 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados. Exceptúase en el caso de vehículos livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de emisiones a baja temperatura).

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