28 de marzo de 2024

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¿Puede un futbolista tener una pensión por incapacidad permanente si sufre un accidente laboral?

El caso que se analiza es el de si un futbolista que ha cumplido ya 30 años puede ser declarado en situación de Incapacidad Permanente, motivada ésta por un accidente de trabajo.

La Ley General de la Seguridad Social admite en primera instancia la pretensión del demandante de reconocimiento de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, pero deniega luego en suplicación, por razón de la edad del demandante futbolista de profesión.

Se señala que no existe norma alguna que impida el acceso a la incapacidad en cualquiera de sus grados a los deportistas profesionales a partir de una determinada edad.

Se pone de manifiesto que carece de entidad jurídica la afirmación relativa a la edad del demandante futbolista profesional de 30 años de edad, unido a la afirmación que hace la sentencia recurrida de que se encuentra al final de su carrera, puesto que es sobradamente conocido que gran número de futbolistas alargan su vida profesional más allá de los 30 años con éxito.

Asimismo, el Real Decreto que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales no establece especialidad alguna en relación con la edad de estos profesionales.

Lesión agravada

Se trata de un supuesto de un futbolista que ve agravada una lesión sufrida años antes como consecuencia de un accidente profesional y que se encuentra en activo cuando solicita la prestación de incapacidad permanente total, al estar en plantilla de un Club de fútbol. Además, cumple los requisitos para el reconocimiento de la incapacidad solicitada, lo cual no se discute, por lo que no puede utilizarse en su contra una presunción acerca del fin de su actividad laboral por razones de edad.

Resolución judicial del caso

La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2016 resuelve el supuesto de reconocimiento de una Incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo de un futbolista profesional.

Comparte la Sala la conclusión de la sentencia recurrida de que la lesión padecida por el demandante constituye un accidente de trabajo según loa legislación protectora de Seguridad Social, como reconoció la sentencia de instancia.

Esta situación que se mantiene después de que el demandante presentara una complicación posterior y tuviese que someterse a intervención quirúrgica.

Comparte asimismo que las dolencias que afectan al actor, por su trascendencia funcional, imposibilitan o incapacitan al demandante en forma total para realizar las funciones esenciales propias de su profesión habitual, lo que justifica que sea declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo.

Por otro lado, respecto a la profesión, hay que tener en cuenta, que no se cuestiona que sea la de futbolista profesional puesto que, cuando posteriormente se ven complicadas las patologías derivadas del accidente de trabajo también ejercía aquella profesión, al igual que sucedía cuando el demandante interesó el reconocimiento de la incapacidad permanente total; además de ser la profesión que consta ejercida de forma más prolongada.

Por tanto, la edad indicada no debe ser causa de la no concesión de la incapacidad permanente, no presuponiendo finalizada su vida profesional activa a la edad de 30 años.

Fuente: invertia.com

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