25 de abril de 2024

728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo
728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo

Ordenan resarcir a empleado al que le cambiaron su horario de trabajo sin su consentimiento

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) faculta a los empleadores, bajo determinadas circunstancias, a modificar las condiciones laborales. Sin embargo, en algunas ocasiones, las compañías se exceden en el uso de esa atribución, conocida como “ius variandi”, e incurren en conductas que generan perjuicios a los dependientes.

Por esta razón, ante un reclamo judicial, se suele condenar a las empresas a resarcirlos e, incluso, a restablecerles las condiciones laborales anteriores al cambio. Es por ello que los expertos recomiendan que si la modificación fuera imperiosa para la firma, es altamente conveniente extremar los recaudos. 

En este contexto, la Cámara laboral condenó a una empresa al pago de indemnizaciones por despido, al considerar que la modificación en las condiciones de trabajo de un empleado, concretamente el cambio de turno, había sido negativa para el dependiente ya que, pese a que no había un perjuicio económico, se generó una alteración en su vida familiar y social.

Los detalles del caso
La empresa decidió cambiarle el horario a un empleado, de turno nocturno a diurno. Pero, al poco tiempo, el dependiente se consideró despedido.

Alegó que su horario nocturno era de 8 horas, es decir, que se excedía en una hora la jornada permitida para laborar de noche, por lo que ese tiempo extra diario le era abonado a razón del 100 por ciento.

Con el cambio, perdió la posibilidad de esa hora extra, por lo que el empleado consideró que -ante el detrimento económico que tal circunstancia le trajo aparejado en sus ingresos-, la finalización del vínculo se ajustaba a derecho, por lo que procedían las indemnizaciones pertinentes.

Consideró, además, que la decisión del empleador era un ejercicio abusivo del ius variandi, ya que no se habían acreditado las razones que justificaran dicha modificación.

El juez de primera instancia rechazó la demanda. Por ello, al poco tiempo, el empleado se presentó ante la Cámara de Apelaciones para cuestionar tal decisión.

“Si bien la empresa dispuso el cambio de la jornada del trabajador de una nocturna a otra diurna, con el argumento de que ello obedecía a razones administrativas, lo cierto es que tal circunstancia no fue acreditada. Tampoco demostró haber obtenido el consentimiento del trabajador para efectuar una modificación tan radical en su horario de labor”, comenzaron explicando los camaristas.

Si bien el empleado alegó que la modificación le produjo un perjuicio económico -que luego no pudo ser acreditado-, invocó una alteración abrupta de su ritmo de vida, organización familiar y social que venía desarrollando, lo que sí, en definitiva, derivó en un daño material y/o moral.

“La facultad de crear normas, que la ley atribuye al empleador, no se encuentra seccionada del sistema jurídico general. Las normas empresarias deben ser analizadas en cuanto a su validez y eficacia desde el punto de vista del ordenamiento general, de los derechos elementales de los ciudadanos y de las razones tenidas en vista por el legislador para acordar esta potestad normativa al empleador”, explicaron los jueces.

Para que el poder acordado por la ley al empleador sea ejercido adecuadamente es menester entonces que:
a) No afecte las particularidades esenciales de la contratación.
b) Haya sido ejercido de modo funcional y
c) No cause perjuicio al trabajador.

El primero de los recaudos determina la materia sobre la que es posible la modificación unilateral de las obligaciones contractualmente establecidas. El segundo establece la causa o, con más precisión, la razón suficiente que legitima la medida y el tercero se vincula a los efectos de la medida.

Ver nota completa: http://bit.ly/JkWAjD

Seguinos en Facebook, Twitter o Google +

Notas relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *