25 de abril de 2024

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Nueva tendencia en las indemnizaciones por accidentes de trabajo

La Corte Suprema, en 2004, dictó la inconstitucionalidad de una serie de artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), por lo que dicha norma perdió su eficacia y dejó tanto a los empleados como a las empresas en total incertidumbre.

A partir de ese momento, la Justicia -en sus distintas instancias- comenzó a hacer lugar a distintos planteos, como, por ejemplo, a que el empleador responda civilmente si la reparación brindada por la aseguradora no fuera total y que los empleados accidentados perciban la renta en un solo pago, en lugar de que estos sean periódicos.

Para tratar de cubrir esta falencia, el Gobierno dictó un decreto, elevando los montos resarcitorios para los infortunios ocurridos a partir del 6 de noviembre de 2009. Sin embargo, para los especialistas consultados por iProfesional.com, esto no fue suficiente ya que surgieron nuevos pedidos judiciales en base a esta norma.

En ese contexto, varios trabajadores accidentados antes de la fecha mencionada, y que aún no percibieron su indemnización, comenzaron a solicitar que a sus reclamos les fueran aplicados los nuevos montos. Es por eso que los abogados y asesores de empresas ya advierten de una nueva tendencia, habida cuenta de que los tribunales de primera instancia han venido convalidando tales solicitudes.

En esta misma linea, hace poco, se dictó el primer fallo de Cámara donde se ordena a indemnizar a un trabajador accidentado en 2006, y que aún no había percibido su renta por incapacidad permanente, con los montos establecidos por el decreto 1694 del año pasado, lo que elevó el monto del resarcimiento en casi $100.000.

Las secuelas del accidente
En esta oportunidad, la Justicia ordenó calcular la indemnización, que correspondía pagarle a un empleado por un accidente de trabajo ocurrido en 2006, en función de las pautas establecidas a tal fin por un decreto posterior -del 2009-.

La importancia de la aplicación por parte de los magistrados de este criterio, se advierte en el monto de la reparación. Al considerar las modificaciones normativas, introducidas al régimen en noviembre del año pasado, en lugar de $220.000 el importe final determinado pasó a ser 310.589,77 pesos.

Según surge del reciente fallo de Cámara, a fines de 2006 el empleado había sufrido fuertes traumatismos en sus rodillas y en su columna lumbar mientras desempeñaba sus tareas. Por ese motivo, debió ser internado y allí se comprobó la existencia de varias hernias discales. Entonces, comenzó un tratamiento de rehabilitación, al término del cual la Aseguradora de Riesgos del Trabajo le dio el alta médica.
Como no se sentía recuperado totalmente, se presentó ante la Comisión Médica que indicó a la ART que continuara con las prestaciones médico quirúrgicas a través de especialistas en columna.

Luego de finalizado el nuevo tratamiento, el dependiente se sometió a diversos análisis a partir de los cuales se comprobó que padecía una incapacidad psicofísica superior al 85 por ciento.

En ese contexto, decidió presentarse ante la Justicia para reclamar el pago de las prestaciones dinerarias y en especie determinadas por la Ley 24.557.

A su criterio, no existía ninguna incapacidad consolidada que habilitase al dependiente a entablar una demanda.
Tras un fallo de primera instancia, que no dejó conforme a las partes, ambas se presentaron ante la Cámara laboral.

 

Por: Pablo Andrés Rostagno Jalil [Abogado]
Fuente: IProfesional.com

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