20 de abril de 2024

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El Sistema y la Ley de Riesgos del Trabajo en Argentina

La protección de las contingencias derivadas de los riesgos del trabajo en la Argentina remonta a 1915 y la legislación instituida en ese año mantuvo su vigencia, con sucesivas modificaciones, hasta la sanción de la Ley 24.557, Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

El sistema anterior a la ley actualmente vigente estaba basado en la responsabilidad del empleador y la libertad, para éste, de contratar o no, un seguro para cubrir las consecuencias derivadas de esa responsabilidad.

El mismo fue vivamente criticado por sectores empresarios en virtud del amplio margen de discusión que dejaba abierto en torno a la existencia, o no, de alguna relación causal entre el trabajo y la dolencia denunciada; la posibilidad de solicitar una reparación distinta a la tarifada a fin de lograr una reparación integral del daño; el elevado grado de litigiosidad asociado al mismo y la imprevisibilidad y el alto costo generados por estos rasgos. Existía además, en los sectores gremiales, un amplio consenso en torno a la excesiva demora en la percepción de la indemnización en caso de litigio, la ausencia de aplicación de una política de prevención de los accidentes; la inobservancia generalizada de la Ley de Seguridad e Higiene y la falta de un efectivo control oficial al respecto.

La nueva legislación cambió la forma de reparación económica de los daños permanentes; estableció una lista taxativa de enfermedades profesionales; suprimió la responsabilidad civil del empleador, salvo en caso de dolo, eliminando, consecuentemente, la posibilidad de recurrir a la legislación común para obtener una reparación del daño mayor a la prevista en la ley, y estableció la obligatoriedad del seguro o autoseguro, erigiendo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) en el centro del sistema. Esto último constituye una solución con pocos antecedentes en la legislación comparada, en cuanto hace descansar la administración del sistema exclusivamente en entidades privadas especializadas con fines de lucro que operan bajo la supervisión de una Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

El anterior sistema no formaba parte de la seguridad social, sino que estaba exclusivamente basado en la responsabilidad del empleador por el riesgo creado. El nuevo establece principios como la tarifación y la lista cerrada de enfermedades profesionales, más propios de sistemas que integran la seguridad social, pero no cambia en lo esencial esta concepción. Se limita a sustituir, salvo en caso de dolo, al empleador por la aseguradora como obligado al pago de las consecuencias del evento dañoso. Y ello tiene lugar en un contexto legal en que los administradores del sistema, las ART, tienen como objetivo la maximización de su beneficio, lo cual otorga al funcionamiento del sistema rasgos peculiares.

Marcelo Díaz – Argentina

Fuente: www.preventionworld.com

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