20 de abril de 2024

728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo
728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo

LRT, 20 años después: Opiniones de César Arese

 

César Arese, es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, postdoctorado y profesor de grado y post grado en Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ex juez de Cámara del Trabajo, nos compartió su punto de vista sobre los 20 años de vigencia de la LRT.

 

-¿Qué opina usted de la ley 24557?

-Inicialmente la norma tuvo aspectos positivos, como la atención médica, ortopédica, rehabilitación y recalificación profesional a cargo de sistema, inexistente hasta ese momento. Lo negativo fue su mezquindad resarcitoria inicial, la restricción respecto de una gran cantidad de enfermedades y enfermedades accidente y la discriminación de los trabajadores para acceder al reclamo por el derecho común. También que las ART sean empresas lucrativas privadas y que, en general, se orienten por intereses financieros que desplazan a los de la seguridad social preocupada en cambio por el ser humano que sufre un menoscabo en su salud.

 

-Teniendo en cuenta que la ley va a cumplir en este año su aniversario número 20 de sanción, ¿Considera usted que es positiva o no?

-Fue avance sobre el sistema privatista asegurativo anterior por haberse intentado generar un subsistema que se suponía que colocaba a la víctima en el centro del régimen, enunciar el objetivo de la prevención, las prestaciones en especie, entre otros aspectos. Pero, el evidente cercenamiento de derechos salariales y resarcitorios, la exclusión de patologías y la discriminación indicada en la respuesta anterior, fueron decididamente negativos. Se reitera la negatividad de que las ART sean entidades con fines de lucro y no de seguridad social.

 

-¿Considera que la ley cumple con los objetivos legales de mejorar las condiciones laborales?

-Sólo parciamente. Las condiciones y medioambientes de trabajo están reguladas por la Ley de Higiene y Seguridad Nro. 19587 de 1972. Es una ley de facto con más de cuarenta años de vigencia. La LRT es extremadamente escueta en la materia. El control de la Asegurados de Riesgos de Trabajo y de la Inspección de Trabajo es débil.

 

-¿Cuáles son los aspectos positivos y negativos respecto de la prevención de los riesgos del trabajo con esta ley?

-Lo positivo ha sido el remarcarlo como objetivo esencial de la ley, pero lamentablemente no es fuerte del sistema, enfocado hacia la atención de las prestaciones en especie y en dinero.

 

-El nivel de litigiosidad con esta ley ¿bajo o subió?

-Subió obviamente en todo el país. Los trabajadores no se resignan a perder salud y derechos sin ejercer las acciones administrativas y judiciales. La ineficacia del sistema, deficiencia en mejorar las condiciones de trabajo y en atender las contingencias provoca la litigiosidad.

 

-En su opinión, ¿Cuáles son los puntos más cuestionados de la ley?

-Actualmente, si bien no alcanzaron grados óptimos, sancionada la ley 26.773 de 2012 que mejoró las indemnizaciones, se pueden apuntar, la atención de las víctimas en forma inmediata, eficaz y justa de enfermedades y accidentes en prestaciones de especie y en dinero; la opción excluyente frente a la acción por derecho común; los diferimientos que las ART realizan respecto de los reclamos; la persistencia de un IBM desfasado por inflación; la falta de un política de mejoramiento de condiciones y medio ambiente de trabajo y la prevención de siniestros y el ánimo de lucro de la ART.

 

Las ART ¿Cumplen con todas las obligaciones de la ley?

-Se verifican deficiencias en la atención médica y en el otorgamiento de respuestas inmediatas respecto de las prestaciones dinerarias temporales y definitivas. En algunos casos, se alienta el litigio, directamente.

 

-La atención médica de los accidentes de trabajo, ¿Cree usted que mejoró?

-Frente al anterior sistema asegurativo privado y voluntario, por supuesto. Los accidentes poseen un mejor nivel de atención que las enfermedades y enfermedades accidentes que son objeto de frecuente desconocimiento por parte de las ART. También hay muchas deficiencias en la calidad de la atención y de la orientación por la ART respecto de los trabajadores víctimas de siniestros, no se les dan instrucciones precisas e idóneas, son derivados a centros asistenciales distantes, no se le otorga una correcta atención médica, no se le informa sobre recalificación.

 

-Con los cambios que se han gestado en la Ley durante estos 20 años, ¿Considera que las ART hacen una correcta recalificación y rehabilitación de un accidentado?

-Esta es una materia pendiente muchas veces por desconocimiento de las ART, en otras razones porque los trabajadores no conocen este derecho y también porque los propios abogados no las reclaman y se centran en el reclamo dinerario por incapacidad definitiva.

 

-¿Cree que los empleados y empleadores se han concientizado sobre los derechos y obligaciones que deben asumir en materia de prevención?

-Se avanzó por supuesto, pero la información, formación y participación sigue siendo pobres. No se han instrumentado los sistemas de participación general como los comités de higiene y seguridad en los lugares de trabajo, por ejemplo.

 

-El Estado ¿Cumple con el control a las ART?

-La inspección de trabajo es insuficiente. La cantidad y los medios con que cuentan los inspectores no son los adecuados. Se impone un pacto federal para dotar a la inspección de personal ingresado por concursos, jerarquizado, profesionalizado, suficiente y con medios para efectuar el control de establecimientos y de las ART.

 

-Las empresas, ¿Cumplen con las condiciones de Higiene y Seguridad exigidas por la ley?

-Es difícil medir en forma general esta materia. A juzgar por las debilidades de la ley, de las ART y de la inspección de trabajo para informar, verificar y exigir el cumplimiento con las reglas de higiene y seguridad y la cantidad de siniestros, no se cumplen.

 

-Con respecto a las enfermedades profesionales y al nuevo Listado de la OIT, ¿Cree usted que el listado de la ley 24557 deberá actualizarse?

-Debería ser tarea permanente según cambian las formas de producción y se investiga y verifica sobre las dolencias profesionales. La puesta en vigencia en 2015 de los convenios 155 y 187 de OIT obliga a esa revisión.

 

-¿Qué medidas cree usted que se deberían tomar para el futuro?

-Soy partidario de que la atención de la salud en general, de las condiciones y medio ambiente, de prevención y atención de siniestros, sean de orden público y de la seguridad social. La verificación de cumplimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo que eviten la pérdida de salud de los trabajadores, la atención médica y las prestaciones en especie, así como el pago de los haberes y las indemnizaciones debe estar a cargo de un ente estatal, naturalmente eficaz y con autarquía para actuar con celeridad, inmediatez y justicia. La salud y la integridad psicofísica son un derecho humano laboral y por lo tanto, una obligación estatal de carácter esencial, no delegable en entes privados.

Romina Pavan – Redacción Empresalud

 

Notas relacionadas

2 Comentarios

  1. Marcelo Zeballos

    Excelente blog y las opiniones. Felicitaciones Dr. Rostagno, información muy util para el ejercicio de la profesión. Saludos

    Responder

Deja un comentario a Hugo Rostagno Cancelar Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *