-Pero antes aclarame, que se considera como Teletrabajo.
-Precisamente en esta resolución existe la definición de este tema. En su artículo 1º dice: “Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
-Ahora entiendo que és.
-Posteriormente en artículo 2º dice claramente que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, nombre y apellido, frecuencia del teletrabajo y posición o tareas asignadas al mismo.
Ademas establece que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de varios elementos tales como silla ergonómica, extintor portatil contra incenio, botiquin de primeros auxilios, etc.
-Es todo muy interesante…
-Además hay un Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas….
-¿De todas estas cosas, se van a hablar en esta JORNADA EMPRESALUD?
-Por supuesto, de éstas y muchas cosas más. Por de pronto no te olvides que se hará en el Hotel Sheraton de Córdoba, el 14 a las 14 hs.
Si necesitas mas información: suscripciones@empresalud.com.ar o entra directamente en http://bit.ly/SjUAvI